BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 04/07/2025
RESOLUCION GENERAL Nº 1717-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 4 de julio de 2.025. –
VISTO:
La Resolución General Nº 1579/2020 y modificatorias y la Resolución General Nº 15/2025 de la Comisión Arbitral; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución General Nº 1579/2020 se dispuso la adhesión de la Provincia de Jujuy al sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado por Resolución General C.A. Nº 2/2019 de la Comisión Arbitral y sus modificatorias.
Que, mediante Resolución General C.A. Nº 15/2025, la Comisión Arbitral incorporó el punto 10 al artículo 2º del Anexo I de la Resolución General C.A. Nº 2/2019 y sus modificatorias, estableciendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo de cambio vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijado por el Banco de la Nación Argentina.
Que, resulta necesario adecuar la normativa provincial para armonizarla con lo dispuesto por la Comisión Arbitral, garantizando así la uniformidad y correcta aplicación del régimen de retención en el marco del SIRTAC.
Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5791/13 T.O. 2022 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 2º de la Resolución General 1579/2020 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Establécese un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las:
a) liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
b) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina”.
ARTICULO 2º.- La presente norma tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Remítase copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora