BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 04/07/2025

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 29, Fº 126/127 Nº 57). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los un días del mes de Julio de dos mil veinticinco, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que, mediante Ley N° 6.004, se creó el Juzgado Multifueros del Centro Judicial Perico, con competencia territorial en los Departamentos El Carmen y San Antonio.-

Que, por Acordada N° 90/2021, esta Suprema Corte dispuso en su art. 1°) Poner en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia creado por Ley Nº 6.004 del Centro Judicial Perico a partir de fecha 13 de Septiembre de 2021. Mediante la Ley N° 6.392, se creó en el ámbito de los Centros Judiciales de Libertador Gral. San Martín y de la ciudad de Perico un (1) Juzgado de Primera Instancia de Familia, con la competencia establecida en el art. 75 y cctes. de la Ley N° 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias”. A su vez, se crean dos cargos de Jueces de Primera Instancia, uno para el Centro Judicial Libertador San Martín y el otro para la ciudad de Perico, estableciendo la referida normativa que una vez puestos en funcionamiento los juzgados establecidos en el art. 1°, los actuales Juzgados en lo Civil y Comercial y de Familia –Multifueros- creados por el Artículo 3° de la Ley N° 6.004, entenderán únicamente en las cuestiones establecidas en el art. 81 y concordantes de la Ley N° 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias, y pasarán a llamarse Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

La norma bajo análisis, modifica el art. 3° la Ley 6.004, el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3: CREACION Y COMPETENCIA TERRITORIAL a) Crease en el ámbito de los Centros Judiciales establecidos en el art. 1, un (1) Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial en cada uno de ellos, que tendrá dentro de las esfera de sus jurisdicciones territoriales la competencia establecida en el artículo 81 y concordantes de la Ley N° 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias”, modificando así los cargos creados por Ley N° 6004, pasando los mismos de ser Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia a Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. A su vez, la Ley 6.392 modifica el art. 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto del asiento, jurisdicción y reemplazo de los Jueces de Primera Instancia Civil y Comercial, estableciendo en el primer párrafo y en lo que aquí interesa: “Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial serán letrados y tendrán su asiento en la capital de la Provincia, San Pedro de Jujuy, Libertador Gral. San Martín, Perico, Humahuaca y La Quiaca”. El párrafo quinto del referido art. 80 –modificado- establece: “Los Jueces con sede en la ciudad de Perico, tendrán competencia territorial en los Departamentos El Carmen y San Antonio”, por lo que los Juzgados creados por la Ley N° 6.392, mantienen idéntico asiento y jurisdicción que el Juzgado creado por le Ley N° 6004 –Multifueros.-

En ese orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia, remitió oportunamente al Poder Ejecutivo de la Provincia, la terna para cubrir un cargo de Juez Unipersonal de Familia en el Centro Judicial de Perico, proceso de selección ya concluido mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo N° 3367-G-25.-

Por lo que corresponde disponer la puesta en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia de Familia para el Centro Judicial Perico para continuar el actual juzgado –multifueros- entendiendo como Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, tal y cual lo dispuesto por la Ley N° 6.392 en su art. 3°.-

Por ello, en uso de las facultades emanadas de la Constitución de la Provincia –art. 188°-, art. 49 de la ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial y el art. 7° de la Ley de la Ley 6.392, la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

1º) Poner en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia de Familia en el Centro Judicial Perico, creado por Ley N° 6.392 a partir de fecha 2 de Julio de 2025.-

2°) Establecer que el actual juzgado –multifueros- pasará a funcionar como Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, tal y cual lo dispuesto por la Ley N° 6.392 en su art. 3°.-

3°) Registrar, notificar y publicar íntegramente por un día en el Boletín Oficial.-

 

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas. – Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva- Secretario de Superintendencia. –