BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 04/07/2025
RESOLUCION Nº 411-PG/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2025.-
VISTO:
La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación N.º 6363, en particular su artículo 39, inciso g), y el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, aprobado por Ley N.º 6259 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura orgánica del Ministerio Público de la Acusación prevé la existencia de Fiscalías Regionales con competencia territorial específica y funciones de coordinación, control, supervisión y apoyo en la investigación y persecución penal.
El artículo 39 inc. g) de la Ley N.º 6363 establece que el Fiscal Regional deberá “llevar adelante toda otra función que el Procurador General le encomiende”, lo cual faculta a esta Procuración General a asignarles tareas que excedan las estrictamente administrativas, siempre que sean funcionales a los
fines constitucionales y legales del Ministerio Público de la Acusación.
Por razones de servicio, de necesidad operativa y a fin de asegurar una adecuada cobertura de los debates orales en toda la provincia, resulta conveniente habilitar a los Fiscales Regionales para que cuando lo indique la Procuración General o ellos lo consideren necesario intervengan personalmente como fiscales de juicio en causas radicadas ante los Tribunales en lo Criminal o Tribunales de Juicio de su circunscripción, en relación con legajos tramitados por fiscales y agentes fiscales que se encuentren bajo su órbita funcional y territorial.
La habilitación se alinea con los principios de flexibilidad, unidad de actuación, racionalidad en la distribución de tareas y eficacia en el ejercicio de la acción penal pública y no vulnera las disposiciones del Código Procesal Penal vigente, el cual reconoce legitimación activa amplia a los fiscales del MPA para
intervenir como parte acusadora.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 39 inciso g) de la ley N° 6363 Orgánica del Ministerio Público de la Acusación
EL PROCURADOR GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar a los Fiscales Regionales del Ministerio Público de la Acusación para intervenir, en carácter de parte acusadora, como fiscales de juicio ante los Tribunales en lo Criminal y Tribunales de Juicio de la Provincia de Jujuy, cuando la Procuración General lo indique o cuando los Fiscales Regionales lo consideren necesario en función de la complejidad, importancia institucional o urgencia de las causas a cargo de los fiscales o unidades fiscales bajo su órbita territorial y funcional con la finalidad de optimizar el servicio y asegurar que se alcance con los objetivos institucionales.-
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la participación en juicio deberá realizarse garantizando la debida coordinación y trabajo en equipo con el fiscal asignado a la causa, cuando corresponda, y procurando la continuidad y coherencia en la estrategia procesal, debiendo concurrir el Fiscal Regional en forma conjunta, o alternativa con el fiscal del caso al juicio oral y público..
ARTÍCULO 3º.- Disponer que la presente resolución no modifica la distribución orgánica y funcional de competencias los fiscales regionales, ni sustituye el régimen ordinario de asignación de causas, sino que constituye una habilitación adicional basada en razones de servicio.-
ARTÍCULO 4º.- Registrar y comunicar a todos los Fiscales Regionales, Fiscales, Agentes Fiscales y Unidades Fiscales del Ministerio Público de la Acusación, publicar en el Boletín Oficial.-
Sergio Enrique Lello Sanchez
Procurador General