BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 02/07/2025

RESOLUCION Nº 194-SUSEPU/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2025.- 

Cde. Expte. N° 0630-381/2021.

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado “CDE. A NOTAR N° 442/2021 EJESA S.A. (NOTA G.C. N° 447/2021) PROPUESTA A CONSIDERACION DE EVALUACION ECONOMICA ANEXO II – SUBANEXO 9 DEL CONTRATO DE CONCESION “REGIMEN EXTENSION DE REDES”.”

Resolución SU.SE.PU. N° 144, dictada el 18 noviembre de 1998, Según Subanexo 9 – Régimen Extensión de Redes, punto 2 apartado 2-2 del Contrato de Concesión de EJESA.

Resolución SU.SE.PU. N° 503, dictada el 27 diciembre 2018, en la cual se realizan modificaciones en los Artículos 2° y Artículo 5° de la Resolución SU.SE.PU. N° 144/98, y

CONSIDERANDO

Que, EJE S.A, remite a consideración una nueva propuesta para la confección de las Evaluaciones Económicas para el análisis de la Rentabilidad de proyectos a ser aplicadas en el Régimen Extensión de Redes, Anexo II – Subanexo 9 del Contrato de Concesión.

Que, en la Resolución SU.SE.PU., 182/2022, en la Revisión Tarifaria Extraordinaria correspondiente al periodo 2022-2027 de EJE S.A., la Distribuidora propuso la tasa de descuento para calcular el costo de capital mediante la metodología del WACC. Se contempla que, la tasa de Rentabilidad debe guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativas de la Distribuidora, y tener como referencia promedio de la industria, la de otras actividades de riesgo similar, o comparable, en el orden nacional o internacional; y que por otra parte, las tarifas deben ser compatibles con el objetivo de obtener el mínimo costo posible para el usuario contemplando la seguridad de abastecimiento y la calidad del servicio requerida. El resultado es: 8,49% WACC real después de impuestos, y 13,06% WACC real antes de impuestos, aprobándose la tasa propuesta, según Artículo 5° de dicha Resolución.

Que, el informe emitido por el Dpto. Técnico de la SU.SE.PU., fs. 9, expresa que ante la existencia de Diversas Resoluciones que se deben de tener en a la hora de analizar las evaluaciones económicas de proyectos de suministro de energía eléctrica considerados como de carácter extraordinarios presentados por EJESA S.A., y a los efectos de determinar con precisión y transparencia los niveles de contribución por parte del usuario, se hace necesario dictar acto Resolutivo que unifique las mismas.

Que, corresponde dejar constancia en la presente Resolución que los criterios aquí definidos se están implementando desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 182-SUSEPU-2022.

Que, es necesario fijar una metodología que permita el control y aprobación por parte de la SU.SE.PU., de aquellas obras asociadas a solicitudes de suministros extraordinarios de energía eléctrica.

Que, es potestad de la SU.SE.PU., reglamentar lo atinente a las normas fijadas por el Contrato de Concesión.

Por ello, y en ejercicio de sus facultades;

EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 144-SUSEPU-1998 y la Resolución N° 503-SUSEPU-2011 respectivamente.-

ARTICULO 2º.- Convalidar todo lo actuado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 182-SUSEPU-2022, dictada en fecha 28 de junio de 2022.-

ARTÍCULO 3º.-  Para el cálculo de la Inversión Compensatoria prevista en el punto 3-1.2 – Subanexo 9 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., se utilizará la Tasa de Referencia determinada en la Revisión Tarifaria Integral correspondiente al periodo en cuestión.-

ARTÍCULO 4º.- A fin de realizar el análisis económico previsto en el Anexo II Sub-Anexo 9, punto 3. Apartado 3.1.1 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y con el objeto de determinar la contribución del usuario en obras asociadas a suministros extraordinarios, se considerarán los rubros indicados en la planilla que como Anexo I, y presentados de acuerdo a los Anexos II y III, que forma parte de la presente Resolución-.

ARTÍCULO 5º.- Los rubros a que hace referencia el artículo anterior, responderán a las siguientes pautas:

1) DEMANDA MENSUAL POR USUARIO:

a) PARA USUARIOS TARIFA T1

ENERGÍA MENSUAL POR CLIENTE: Se tomará la media de consumo, de la Ruta donde se solicite el suministro, y se considerará un crecimiento anual de la demanda del tres y medio por ciento (3,5 %), durante los primeros cinco años, manteniéndose luego la demanda constante durante el resto del periodo de recupero de la inversión.

b) PARA USUARIOS TARIFA T2

POTENCIA: Es la que compromete el usuario con la Empresa, al momento de la solicitud del servicio.

ENERGÍA MENSUAL: Se tomará la energía asociada a la potencia contratada, afectada por un factor de utilización no menor de treinta y cinco centésimas (0,35) y un crecimiento anual de la demanda de cero cinco por ciento (0,5 %) durante los primeros cinco años, manteniéndose luego la demanda constante durante el resto del periodo de recuperación.

c) PARA USUARIOS TARIFA T3

POTENCIA: Es la que compromete el usuario con la Empresa al momento de la solicitud del servicio.

ENERGÍA MENSUAL: Se tomará la energía asociada a la potencia contratada, afectada por un factor de utilización no menor de treinta y cinco centésimas (0,35) y un crecimiento anual nulo.

CONTRIBUCION AL PICO: Es la potencia máxima demandada en un período de quince minutos (15’).

2) HORIZONTE DE RECUPERACION DE LA INVERSIÓN: Se tomará quince años (15) para los usuarios T1 y de diez (10) años para los usuarios T2 y T3.

3) INVERSIÓN: El monto considerado corresponderá a la obra técnicamente razonable que se ajuste a la demanda requerida por el usuario.

Para el cálculo de la potencia de una Subestación Transformadora, se deberá de considerar la existencia o no del transformador, correspondiendo imputar en la inversión únicamente el proporcional a la potencia solicitada.

4) INGRESOS: Para el cálculo se tomará los valores correspondientes, indicados en    el cuadro tarifario vigente a la fecha en que se realiza la evaluación.

5) EGRESOS:

a) COSTO DE LA ENERGIA: se tomará el monomico medio, correspondiente a la categoría que requiera el suministro, al momento de la evaluación. Todos los valores que intervengan en el cálculo de la rentabilidad deberán ser incorporados en la planilla de cálculo, como datos. El cálculo de valores que intervienen en el caso de usuarios T2 y T3, deberá incorporarse en planilla aparte.

b) PERDIDAS: Corresponderán a las perdidas reconocidas a EJE S.A por Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 6º.- Cuando habiéndose realizado una extensión extraordinaria, y sobre la misma se incorporarán nuevos usuarios, en un periodo de 24 meses posteriores a la habilitación de la mencionada ampliación, se considerará para el computo de los ingresos, a todos los usuarios involucrados, debiendo la Distribuidora proceder a reajuste de las cuotas o reintegro de la inversión a los iniciadores de la obra, según corresponda.-

ARTÍCULO 7º.- Toda solicitud de servicio que se encuadre en el régimen de extensión extraordinaria, de redes, deberá ser remitida a la SU.SE.PU., con la documentación correspondiente que justifique técnicamente la obra realizar, debiendo adjuntar copia de la solicitud realizada, memoria descriptiva del proyecto, valorización de la obra a realizar,  planos y/o croquis, y la justificación correspondiente que determiné el carácter de extraordinario de la misma, a los efectos de su evaluación y aprobación.-

ARTÍCULO 8º.- La Concesionaria, deberá mantener informada a la SU.SE.PU., del movimiento de la frontera eléctrica, con motivo de la incorporación de nuevas obras. Dicha información deberá ser entregada en soporte Digital y actualizada anualmente.-

ARTÍCULO 9º.-  La Concesionaria, deberá mantener informada a la SU.SE.PU., de los consumos promedios por Ruta de los servicios correspondientes a las tarifas T1 y T1G de las distintas Administraciones. Dicha información deberá ser entregada en soporte Digital y actualizada cada seis (6) meses.-

ARTÍCULO 10º.- Publicar en Boletín oficial, Notificar a EJE S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y de Usuarios. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

 

La planilla de cálculo del análisis económico, deberá contar con la siguiente información:

DATOS:

Categoría del usuario

Número de clientes.

Energía mensual por usuario

Contribución al pico por usuario.

Tasa de evaluación.

Pérdidas

Horizonte de recuperación de la inversión.

Tasa de crecimiento.

Cargo fijo mensual.

Cargo variable.

EVALUACION:

Horizonte de recuperación de la información.

INVERSIÓN:

INGRESOS:

Cargos fijos

Venta de energía más pérdidas.

Venta de potencia

INGRESO TOTALES

EGRESOS:

Inversión

Compra de energía, inclusive perdidas.

Compra de potencia.

Contribución al pico de potencia.

Impuesto Ingresos Brutos.

Total parcial de egresos.

MARGEN BRUTO

Impuesto a las ganancias.

Egresos Totales.

UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS

Amortizaciones.

FLUJOS NETOS DE CAJA

T.I.R.

V.A.N.

INVERSIÓN RENTABLE  SI/NO

INVERSIÓN COMPENSATORIA POR USUARIO.

FINANCIACION COMPENSATORIA.

 

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

02 JUL. LIQ. Nº 40437 $ 1.600,00.-