BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 02/07/2025

RESOLUCION Nº 19-E-JUJ-SCA#MA/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY Miércoles 15 de Enero de 2025.-

Referencia: RESOLUCIÓN- Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para el proyecto ” Loteo Fraile Pintado”- Localidad de Fraile Pintado – Dpto. Ledesma.

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Sr. Eduardo Alejandro Bracamonte DNI N° 12.718.757 en carácter de Titular del inmueble, para el proyecto “Loteo Fraile Pintado” a ubicarse en la Localidad de Fraile Pintado – Dpto. El Ledesma, que se tramita mediante expediente administrativo Nº EX–2024–00114957–JUJ-SCA#MA.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Nº 9067/07, la Ley Nº 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y; CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.

Que, la ley General del Ambiente N° 5063 de la provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.

Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o Simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que, mediante Nota N° 1059/2024-SCA el Sr. Eduardo Alejandro Bracamonte DNI N° 12.718.757 en carácter de Titular del proyecto de desarrollo inmobiliario, presentó ante este Organismo la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto “Loteo Fraile Pintado” a ubicarse en la Localidad de Fraile Pintado – Dpto. El Ledesma.

Que, el mencionado proyecto tiene como objetivo el desarrollo inmobiliario de un loteo sobreunáreade5.71 ha aproximadamente, distribuidas en 6 manzanas con 92 lotes; cuyos datos catastrales del inmueble son: Matrícula E-20265, Circunscripción 2, Sección 3, Parcela 723, Padrón E-22171. El proyecto se emplazará dentro del ejido urbano de la ciudad de Fraile Pintado colindando con la ciudad y campos de cultivo.

Que, del análisis del Área Técnica no surgen observaciones, concluyendo que, por la ubicación del proyecto y su magnitud, no se prevé que ocurran impactos ambientales negativos de significación, y que por tanto no se encuentran impedimentos ambientales considerables, sugiriéndose otorgar mediante acto resolutivo la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, lo que es compartido por el Secretario de Calidad Ambiental.

Que, tomando intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.

Que, de conformidad al Artículo Nº 4 del D.R. N° 5980/06, la Autoridad de Aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios que oportunamente quedaren involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente, tanto provincial como municipal.

Que, la Ley N° 6442, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para el proyecto denominado “Loteo Fraile Pintado” a ubicarse en lote individualizado como Matrícula E-20265, Circunscripción 2, Sección 3, Parcela 723, Padrón E-22171- Localidad Fraile Pintado. Dpto. El Ledesma, Provincia de Jujuy, solicitado por el Sr. Eduardo Alejandro Bracamonte DNI N° 12.718.757 en carácter de Titular del proyecto de desarrollo inmobiliario, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°: El administrado deberá presentar ante esta Autoridad de Aplicación y ejecutar durante la etapa de construcción del proyecto un Plan de Manejo Ambiental para las actividades de obra que contemple:

*Minimizar y prevenir la generación de ruidos molestos, de polvo dispersado en el aire, de emisiones de gases y vapores peligrosos. *Minimización de generación de residuos peligrosos y no peligrosos.

*Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

*Prevención de la contaminación del suelo.

*Actuación ante un evento de derrame de sustancias peligrosas.

*Plan de arbolado público, el cual deberá contemplar especies nativas.

El Plan de Gestión Ambiental deberá informar grado de avance de obras del proyecto y estar organizado en secciones que incluyan los Procedimientos o Medidas de Control de Impactos Ambientales, el Plan de Manejo de Residuos, el Plan de Contingencias Ambientales y el Plan de Vigilancia Ambiental. A su vez, se deberá remitir Certificado de No Inundabilidad emitido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-

ARTÍCULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego deberá remitir copia de dicha publicación a la Secretaría de Calidad Ambiental.

ARTÍCULO 4º: Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6442 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la cuenta corriente N° 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Sr. Eduardo Alejandro Bracamonte DNI N° 12.718.757 de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general. ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Sr. Eduardo Alejandro Bracamonte DNI N° 12.718.757, a la Municipalidad de Fraile Pintado, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, archívese.-

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretario

02 JUL. LIQ. Nº 38837 $ 1.600,00.-