BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 27/06/2025
RESOLUCION Nº 1206-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 0516-281/1994.-
AGREG. Nº 0852-0193/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. QUISPE, ANGÉLICA SEVERINA, DNI N° 12.007.191 y FARFÁN MIGUEL ÁNGEL, DNI N° 11.256.887, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 1, Manzana N° 843 Padrón A-92428, Matricula A-71762, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B4) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar en la suma de PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($60.424), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($42.296,80).‑
ARTÍCULO 3°.- El preció de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- La falta de pagó del aporte derivado de la compra del inmueble luego dé transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nº 5801-1SPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía dé Gobierno o al Colegio de Escribanos dé la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.‑
ARI1CULO 6°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a los adjudicatarios, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-
ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretada de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑
C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda