BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 24/04/17
expte. n° 0255- 03-“U”-2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2016.-
VISTO:
El Expte. N° 0255- 03-“U”-2016, caratulado: “S/ Factibilidad Ambiental para la Ejecución de un centro Forestal en San Pedro y Vivero Arrayanal“ en la ciudad de San Pedro, departamento San Pedro, Finca El Quemado, Propiedad del Ingenio La Esperanza, iniciado por la Unidad Ambiental y Social Prosap / Ucar, la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;
CONSIDERANDO:
Que el Lic. Mario Nanclares, Responsable de la Unidad Ambiental y Social UCAR ha solicitado factibilidad ambiental para el Proyecto de Ejecución de un “Centro Forestal” en San Pedro (Centro de producción, transferencia de tecnología y servicios) y un “Vivero” en Arrayanal correspondiente a 14 has predios pertenecientes a campos del Ingenio La Esperanza dentro del Proyecto denominado: Plan Forestal Piloto en la micro región de San Pedro de Jujuy, que tiene por objeto crear las condiciones necesarias para desarrollar explotaciones forestales sustentables desde los puntos de vista ambiental y económico, y que a su vez sean capaces de generar nuevos puestos de trabajo.
El Centro de producción, transferencia de tecnología y servicios tiene por objetivo procesar y secar madera proveniente del lote y de terceros, dar asistencia técnica y servicios de afilado y secado a las MIPYMES de la microrregión y la provincia así como para funcionar como centro de capacitación para técnicos y operarios de las industrias de la madera.
El vivero, tiene por objetivo producir material de plantación de especies exóticas (principalmente del genero Eucalyptus spp) y nativas para las operaciones de enriquecimiento del bosque nativo, forestación y reforestación previstas en el propio proyecto y para atender la demanda de material de plantación de la provincial. Las instalaciones incluyen sombráculos e invernáculos, galpones, depósito de agua, sistema de riego, entre otras. La puesta en operación del vivero generará aproximadamente 30 puestos de trabajo.
Que el Área Técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental emitió dictamen favorable considerando la viabilidad de la obra, conforme a lo expuesto por la normativa mencionada.
Que el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.
Que igualmente, resulta necesario establecer pautas a cumplir por el Responsable del Proyecto.
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto Ejecución de un “Centro Forestal” en San Pedro (Centro de producción, transferencia de tecnología y servicios) y un “Vivero” en Arrayanal solicitado por el Lic. Mario Nanclares, Responsable de la Unidad Ambiental y Social PROSAP / UCAR correspondiente a 14 has predios pertenecientes a campos del Ingenio La Esperanza dentro del Proyecto denominado: Plan Forestal Piloto en la micro región de San Pedro de Jujuy.
ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental al Proyecto Ejecución de un “Centro Forestal” en San Pedro (Centro de producción, transferencia de tecnología y servicios) y un “Vivero” en Arrayanal solicitado por el Lic. Mario Nanclares, Responsable de la Unidad Ambiental y Social PROSAP / UCAR correspondiente a 14 has predios pertenecientes a campos del Ingenio La Esperanza dentro del Proyecto denominado: Plan Forestal Piloto en la micro región de San Pedro de Jujuy.
ARTICULO Nº 3: Deberá considerar para la etapa operativa del proyecto; la solicitud de Factibilidad Ambiental de la planta de acopio de agroquímicos.
ARTICULO Nº 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime al Lic. Mario Nanclares, Responsable de la Unidad Ambiental y Social PROSAP / UCAR por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese al Lic. Mario Nanclares de la UCAR, al Área Técnica, a la Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a Asesoría Legal de esta Dirección a sus efectos. Cumplido archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
24/ ABR. $120,00.-