BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 13/06/2025
RESOLUCION Nº 109-OA/2025.-
EXPTE. N° 2100-235-2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2025.–
VISTO:
La Constitución de la Provincia sancionada por la Convención Constituyente el día 20 de junio de 2023, la Ley N° 6.452 de la Oficina Anticorrupción; la Ley Nº 5.153 de Ética Pública, su modificatorias y normas complementarias; el Decreto Nº 919-G/2016, reglamentario de la Ley Nº 5.153; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, establece que la Oficina Anticorrupción es el órgano rector del Régimen de Ética Pública Provincial;
Que, en concordancia con lo previsto en la Constitución Provincial, los artículos 1º y 2º inciso a) de la Ley N° 6.452, disponen que la Oficina Anticorrupción es autoridad de aplicación de la Ley N° 5.153 de Ética Pública;
Que, el artículo 9º de la Constitución Provincial y, en igual sentido, el Artículo 4º de la Ley Nº 5.153, determinan el universo de Funcionarios Públicos y Sujetos Obligados a presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción, conforme a las reformas introducidas en la Constitución de 2023, ampliando así el alcance y la responsabilidad institucional;
Que, el Decreto Nº 919-G/2016, reglamentario de la Ley Nº 5.153, en el artículo 1º del Anexo I, faculta a la Oficina Anticorrupción a dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Que el artículo 5º inciso 2) de la Ley Nº 5.153 establece que los Sujetos Obligados deben presentar anualmente su Declaración Jurada Patrimonial hasta el mes de junio de cada año. Que, ante la proximidad del vencimiento de ese plazo, y considerando que los días 26 y 27 de junio del corriente año la Provincia de Jujuy será sede del “Foro de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción” —evento de alcance federal cuya organización estará a cargo de esta Oficina y requerirá la dedicación exclusiva de su personal—, se verá afectado el normal desarrollo de las tareas habituales vinculadas a la recepción y control de dichas declaraciones;
Que, esta circunstancia configura una causa de fuerza mayor que impide la atención plena y oportuna de los procesos administrativos correspondientes, situación que se agrava por el incremento significativo en la cantidad de Sujetos Obligados conforme a las nuevas disposiciones constitucionales y legales vigentes, lo que ha generado una sobrecarga operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes al período 2024, con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación legal, sin afectar la calidad, exhaustividad y rigurosidad del control institucional que ejerce esta Oficina;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6452;
LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2025 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes al período anual 2024, por parte de los Sujetos Obligados previstos en el artículo 9º de la Constitución Provincial y el artículo 4º de la Ley de Ética Pública Nº 5.153.-
ARTICULO 2º.- REGÍSTRESE, publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido archívese.-
Dra. Josefa del Valle Herrera
Fiscal Anticorrupción