BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 11/06/2025
RESOLUCION Nº 765-ISPTyV/2022.-
EXPTE. Nº 36-J/1987.-
AGREG. Nº 0516-941/2001.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2022.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 752, Padrón A-68957, Matricula A-8848, ubicado en la localidad de Guerrero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. GALIAN FABIAN WALTER DNI 22.420.504, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($1.449.672), mediante la operación A PLAZO, con un plan de pago de CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas la primera de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($21.972) y las restantes, durante el periodo 2022, de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), siempre en un todo de acuerdo a lo prescripto por los Artículos 8°, 9°, 11º y 12° del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-.
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda