BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 11/06/2025
RESOLUCION Nº 502-ISPTyV/2022.-
EXPTE. Nº 0516-1418/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2022.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 9, Manzana N° 563, Padrón B-24347, Matrícula B-22941, ubicado en Ciudad Perico. Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. CABRERA NORMA ESTER DNI 16.364.637, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($490,974), mediante la operación A PLAZO, con un plan de pago DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (233) cuotas mensuales y consecutivas la primera de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($3.774) y las restantes, durante el periodo 2022, de PESOS DOS MIL CIEN ($2.100), siempre en un todo de acuerdo a lo prescripto por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda