BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 04/06/2025
RESOLUCION Nº 6671-E/2025.-
EXPTE. Nº 1094-5/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAYO 2025.-
VISTO:
El Expediente N° 1094-5-25, en el cual obran actuaciones con información relacionada a la necesidad de cubrir el cargo vacante de Supervisor de Zona de Nivel Primario, con carácter provisional, en las Regiones Educativas I, III y V; y
CONSIDERANDO:
Que, atento a lo informado en NOTA-DEP-161-25, la Dirección de Educación Primaria expresa la necesidad de cubrir los cargos vacantes producto de la jubilación de los supervisores de las regiones antes mencionadas, siendo imprescindible contar con equipos de Supervisión que garanticen el seguimiento, control y asesoramiento a las instituciones educativas, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad;
Que, en conformidad a lo establecido en el Artículo 67°, inciso k) de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, es derecho de los docentes “el acceso a los cargos por concurso de antecedentes, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal”;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 102°, inciso 10) de la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 garantiza el derecho del docente a “…ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad de los cargos…”;
Que, en función de lo mencionado y la necesidad de atender las exigencias pedagógicas y administrativas en el Sistema Educativo, resulta conveniente convocar a Concurso de Antecedentes para Supervisores de Zona de Nivel Primario, para la cobertura de los cargos vacantes, con carácter provisional;
Que, la fuente legal para formalizar los requisitos para el Concurso de Antecedentes están establecidos en el Artículo 2°, 3° y 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”, todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;
Que, es política del Ministerio de Educación, garantizar procedimientos administrativos que posibiliten la cobertura de los cargos vacantes de Supervisores de Zona de la Provincia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Convócase a Concurso de Antecedentes para la cobertura, con Carácter Provisional, de tres (3) cargos vacantes de Supervisor de Zona de Educación Primaria que figura en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría que reúnan los siguientes requisitos:
- Poseer Título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Primario conforme al Articulo 29° inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Revistar Situación Activa conforme al Artículo 2° y Artículo 3° inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Ser argentino nativo o naturalizado conforme al Artículo 29° inciso b) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Tener dos (2) años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector de escuela superior, pero en ningún caso menos de ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial conforme al Articulo 29° inciso c) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Tener Desempeño Profesional BUENO conforme al Artículo 29° inciso ch) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 durante los últimos (5) años.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior conforme al Artículo 29° inciso ch) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que, para la calificación del Desempeño Profesional, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria procederá a asimilar los Conceptos Profesionales de los docentes inscriptos en el concurso que obran actualmente en los legajos, a la categoría establecida por Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria con el acompañamiento de la Dirección de Educación Primaria a ofrecer en Acto Público los cargos vacantes, con carácter provisional de Supervisores de Zona de Nivel Primario, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- En Primer Orden, los Directores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
- En Segundo Orden, los Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2° del Acto Resolutivo.
ARTICULO 6°.- Considerase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo con carácter provisional, el concursante continúa con la sustanciación del sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su designación en el cargo.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar en la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.-
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que la Dirección de Educación Primaria deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la Designación del Supervisor, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área dé Recursos Humanos.-
ARTICULO 9°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, Dirección de Educación Primaria, Supervisores de Educación Primaria, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.
ARTICULO 10°.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación íntegra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación
ANEXO ÚNICO
CARGOS VACANTE DE SUPERVISORES DE NIVEL PRIMARIO, REGIÓN I, III Y V
ORDEN | REGION | CARGO | CUPOF | CARÁCTER | TURNO |
01 | I | SUPERVISOR NIVEL PRIMARIO | 118785 | PROVISIONAL | MAÑANA-TARDE |
02 | III | SUPERVISOR NIVEL PRIMARIO | 32538 | PROVISIONAL | MAÑANA-TARDE |
03 | V | SUPERVISOR NIVEL PRIMARIO | 18329 | PROVISIONAL | MAÑANA-TARDE |
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación