BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 02/06/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1712-DPR/2025.-

San Salvador de Jujuy, 2 de junio de 2025.-

VISTO:

Los artículos 85 y 243 del Código Fiscal Ley Nº 5791 T.O. 2022 y sus modificatorias, la Resolución General Nº 1510/2018 y modificatorias, la Resolución General C.A. Nº 9/2025 emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1.977, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 85 de Código Fiscal faculta a la Dirección para establecer retenciones, percepciones y recaudaciones de los gravámenes establecidos en el Código Fiscal y leyes fiscales especiales, en los casos, formas y condiciones que se fijen, debiendo actuar como agente de retención, percepción y/o recaudación los responsables que al efecto se designe en cada gravamen.

Que, el artículo 243 de la citada norma establece “Deberán actuar como agentes de retención, percepción, recaudación y/o información todos los sujetos que intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por impuesto, o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por el impuesto en el tiempo y forma que la Dirección establezca. Las retenciones, percepciones y recaudaciones que estos efectúen se harán a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda abonar al sujeto pasivo de las mismas”.

Que, la Resolución General Nº 1510/2018 y modificatorias establece las disposiciones aplicables a los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Que, en el marco de la modernización y simplificación tributaria implementada por ésta administración y de la experiencia recogida en oportunidad de adherir a los distintos sistemas informáticos unificados de recaudación y/o retención instrumentados por la Comisión Arbitral (SIRCREB, SIRTAC, SIRCUPA), resulta oportuno disponer, mediante la presente resolución, la instauración del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes de la provincia de Jujuy.

Que, el presente régimen resulta comprensivo tanto para contribuyentes de Convenio Multilateral como para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.

Que, la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 9/2025 aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” en cumplimiento de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”.

Que, esta implementación busca modernizar y optimizar las tareas de gestión, administración y cobro del impuesto, y asimismo, armonizar, unificar y/o coordinar en un único sistema de los distintos Regímenes Generales de Percepción que se encuentren vigentes en cada una de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.

Que, en virtud de las atribuciones otorgadas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer la adhesión de la provincia de Jujuy al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado oportunamente por Resolución General Nº 9/2025 de la Comisión Arbitral de fecha 09/04/2025.

Artículo 2º: Quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestaciones de servicios.

Artículo 3º: Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el artículo anterior, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy, que sean designados por la Dirección Provincial de Rentas.

La obligación de actuar como agente de percepción alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza- fusiones, escisiones, absorciones, etc.- de un sujeto obligado a actuar como agente.

Artículo 4º: Serán sujetos pasibles de percepción quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy, local y/o comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, de conformidad al padrón de sujetos comprendidos que estará disponible para los agentes de percepción en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas que contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto.

En los casos de operaciones con sujetos no incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior, excluidos los consumidores finales y los contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la provincia de Jujuy corresponderá aplicar la alícuota del dos por ciento (2%).

A los fines del párrafo anterior serán considerados consumidores finales los que destinen los bienes, locaciones de obra o bienes y prestaciones de servicios para uso o consumo privado, siempre que los comprobantes emitidos así lo respalden. Se considerará acreditado este destino cuando por la magnitud de la transacción pueda presumirse que la misma se efectúa con tal categoría de sujetos y en tanto la actividad habitual del enajenante, locador o prestador consista en la realización de operaciones con los mismos.

Artículo 5º: Las operaciones con sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la provincia de Jujuy, por venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la provincia de Jujuy quedarán alcanzados a una percepción del uno por ciento (1%). Esta percepción deberá ser discriminada por separado en la factura o documento equivalente indicando “Percepción por falta de alta en Jujuy”.

Lo dispuesto precedentemente, resultará de aplicación con total independencia de que la misma operación pueda quedar sujeta a percepción de otra/s jurisdicción/es.

Artículo : Se encuentran excluidos del presente régimen: 

1- Sujetos cuyos ingresos totales se encuentran exentos o no gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.

2- Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la provincia de Jujuy en el impuesto sobre los ingresos brutos, alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas.

3- Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Código Fiscal.

4- Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos (2) meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.

5- Sujetos a los que la Dirección Provincial de Rentas les haya otorgado certificado de exclusión de retenciones y percepciones.

Las situaciones descriptas en el presente articulo no deberán ser acreditadas ante los sujetos obligados a actuar como agente de percepción, sino que serán consideradas por la Dirección Provincial de Rentas, a los fines de establecer las alícuotas del padrón.

 

Artículo 7º: No corresponderá practicar la percepción cuando los bienes objeto de la operación, asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para la fabricación de los mismos. El destino deberá ser declarado por el adquirente al momento de concertarse la operación y deberá ser consignado por el vendedor, locador o prestador en la factura o documento equivalente.

Los importes facturados por dichas operaciones, serán parte integrante de las declaraciones Juradas con alícuota cero.

Artículo 8º: La percepción del impuesto a practicar a los sujetos alcanzados, deberá efectuarse en el momento de emisión de la factura o documento equivalente, aplicándose sobre el monto total de la operación, excluido/s:

  1. a) El Impuesto al Valor Agregado -cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente-.
  2. b) Las bonificaciones, devoluciones y descuentos propios de la operación de acuerdo a usos y costumbres generalmente admitidos.
  3. c) Los Impuestos Internos.
  4. d) Las percepciones o recaudaciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

 

Artículo 9º: El monto percibido surgirá de aplicar a la base, definida en el artículo anterior, la alícuota que en relación a cada contribuyente en particular se consigne en el padrón que ésta Dirección Provincial de Rentas publique en su página web.

En el caso de sujetos no incluidos en el padrón o de la situación establecida en el artículo 5º, se deberán aplicar las alícuotas dispuestas en el segundo párrafo del artículo 4º o en el artículo 5º, según corresponda.

Las alícuotas para cada sujeto pasible, serán establecidas por la Dirección Provincial de Rentas ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y toda otra información que la misma disponga.

Los sujetos exentos, excluidos y no gravados serán incorporados a alícuota cero.

Artículo 10º: Establecer que los importes percibidos en el marco del presente régimen se computarán como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el anticipo correspondiente al mes en que se practicó la misma. Cuando las percepciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, el mismo será trasladable y podrá ser computado en la liquidación de los siguientes anticipos.

Los agentes de percepción deberán hacer constar en las facturas o documentos equivalentes, el total del importe percibido por aplicación del presente régimen.

Artículo 11º: Las percepciones practicadas por los agentes a los contribuyentes incluidos en este régimen, deberán ser declaradas e ingresadas en las formas y plazos que disponga la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 12º: Cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que, en su oportunidad, estuvieron sujetas a percepción, podrán dentro del mes calendario de efectuada, anular total o parcialmente la misma y compensar los importes de dicha anulación, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar.

La anulación efectuada deberá ser respaldada con la emisión de la nota de crédito o documento equivalente.

Artículo 13º: Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y las mismas resultarán de aplicación a partir de que el sistema informático de percepción denominado “Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” aprobado oportunamente por Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral de fecha 09/04/25, se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

Hasta tanto se verifique la condición establecida en el párrafo precedente, los agentes de percepción deberán continuar aplicando las disposiciones de la Resolución General Nº 1510/2018 y sus modificatorias.

Artículo 14º: Los contribuyentes que a la fecha de aplicación del presente actúen como agentes de percepción conforme a la Resolución General Nº 1510/2018 y sus modificatorias, quedarán incorporados automáticamente al presente régimen, a partir de la fecha de aplicación que se establezca para el mismo, sin necesidad de efectuar trámite de inscripción.

Artículo 15º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Remítase copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora