BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 02/06/2025
RESOLUCION Nº 311-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-2323/1995.-
AGREG. Nº 0516-1186/98, Nº 0516-3331/03, Nº 0852-0029/15 y 617-258/24.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 13, Manzana N° 590, Padrón A-70879, Matricula A-37590-70879 ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. ELIANA GUADALUPE GRISEL CRUZ, D.N.I N° 39.807.823, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($1.733.550,00) ,e1 que se vende a plazo a la interesada en DIECINUEVE (19) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($173.355,00) y las restantes de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIENTE CON 50/100 ($86.677,50), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se allanarán de cuerdo á lo previsto por Resolución N° 962-1SPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago dé las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pagos implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.‑
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con perdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801‑ ISPTyV/2017.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonada la primera cuota proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo deja deuda.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido qué la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 750, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801 -ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura. Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda