BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 30/05/2025

RESOLUCION Nº 101-SBDS/2025.-

EXPTE. Nº 1102-395-S-2023.-

San Salvador de Jujuy, 30 MAY 2025.-

VISTO:

Las constancias del Expte. Nº 1102-395-2023. Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Asunto: PROGRAMA DE USO PUBLICO Y TURISTICO DEL PLAN DE MANEJO PARQUE PROVINCIAL POTRERO DE YALA.

La Ley Provincial Nº 6080 “Creación del Sistema de Áreas Protegidas de Jujuy, la Ley N° 6041 “Actividades y Servicios de Turismo Activo”, Ley N° 6308 “Guías de Turismo” y la Ley Nº 5203 Creación del Parque Potrero de Yala, Resolución N° 86/2009 –SGA APROBACIÓN DEL Plan de Manejo del Parque Potrero de Yala, la Ley 5875/15, el Decreto Nº 01-G-2023, el Decreto Nº 31-AyCC/2023. Decreto Nº76-AyCC/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el área técnica de la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas presenta proyecto de reglamento de actividades de turismo y zonificación del Parque Provincial Potrero de Yala, con proyecto de Resolución y anexos;

Que, obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos quien valora el proyecto con requerimientos al Área Técnica de la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas;

Que, se agrega en formato digital los requerimientos efectuados y citados ut supra, y la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas pone a consideración de la Sra. Secretaria, un nuevo borrador de reglamento y Resolución, el que es valorado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que, se emite dictamen a través de asesoría legal que recomienda modificar el proyecto presentado con observaciones que son compartidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, fs. 33/34;

Que, el área técnica de la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas emite informe pormenorizado a tener en cuenta en la reglamentación y reiteración de la necesidad de que se emita el Acto Administrativo de rigor.

Que, la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas se requiere la Resolución pertinente haciendo referencia a la urgencia;

Que, de conformidad a la Ley Nº 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 01-G-2023, el Decreto Nº 31-AyCC/2023, que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, le corresponde a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable la intervención y resolución de las presentes actuaciones;

Por ello;

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APROBAR el “Reglamento de Uso Público y Turístico y de Registro del Parque Provincial Potrero de Yala” que como Anexo I forma parte integra de la presente Resolución y de conformidad a las disposiciones de la Ley 6080 “Creación del Sistema de Áreas Protegidas de Jujuy”, por los motivos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º.- CREAR el “Registro de Visitantes, Guías de Turismo, Operadores y Prestadores Turísticos para el Uso Público del Parque Provincial Potrero de Yala” registro que se habilita en el ámbito de la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

ARTICULO 3º.- FACULTESE a la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas a gestionar el otorgamiento, denegatoria y/o revocación de las autorizaciones que sean necesarias de acuerdo al orden de sus competencias en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 6080 y Ley 5203.

ARTICULO 4º.- Por Despacho de esta Secretaría. Notifique a la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Publíquese en el Boletín Oficial, una (1) vez, en un diario de mayor circulación de la Provincia de Jujuy y en Página Oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido archívese.

 

Lic. Ana Cristina Rodríguez

Sec. de Biodiv. y Des. Sust.

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE USO PÚBLICO Y TURÍSTICO Y DE REGISTRO DEL PARQUE PROVINCIAL POTRERO DE YALA

 

ARTICULO 1º: Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de acceso, permanencia, uso y conducta de los visitantes del Parque Provincial Potrero de Yala, con el fin de preservar su patrimonio natural y cultural, garantizar la seguridad de los visitantes y fomentar un uso responsable del entorno.

ARTICULO 2º: Definiciones: A los efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento se considera:

PPP de Yala: Parque Provincial Potrero de Yala.

Visitante: Persona, autorizada a ingresar al Área de Uso Público y Turístico al PPP de Yala.

Guías de Turismo: Persona ajena a la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 6308, autorizada a ingresar al Área de Uso Público y Turístico al PPP de Yala.

Operadores y Prestadores Turísticos: Persona ajena a la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 6041, autorizada a ingresar al Área de Uso Público y Turístico al PPP de Yala.

ARTICULO 3º: Área de Uso Público y Turístico: Queda definida como Área de Uso Público y Turístico del PPP de Yala el que a continuación se detalla en croquis:

 

ARTICULO 3º: Horarios de acceso: El Área de Uso Público y Turístico estará abierto al público de 9:00 a 18:00 horas todos los días del año, salvo disposición especial en contrario.

El acceso fuera del horario establecido está prohibido, salvo autorización previa emitida por la autoridad competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del presente Reglamento.

ARTICULO 4º: Actividades Permitidas: Se permite, bajo las condiciones que determine la autoridad, las actividades que se categorizan a continuación:

ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO: Se podrán habilitar durante todo el año calendario actividades de bajo impacto como ser visitas en el Área de Uso Público y Turístico en el Área individualizada como Laguna de Rodero, Laguna Comedero, Mirador de aves, Laguna Comedero, sea visitantes individuales o que conformen un Grupo familiar o Grupo de personas (trekking o running) para actividades de Trekking por senderos, Carrera a pie (running) y otras que la autoridad considere bajo esa categoría.

ACTIVIDADES DE MEDIO IMPACTO: Se podrán habilitar durante todo el año calendario actividades de medio impacto como ser; Trekking de ascenso desde portada del Parque a las Lagunas¸ Ciclismo por ruta desde localidad de Yala desde localidad de Termas de Reyes, Correr a pie en áreas naturales, a Visitantes, Grupo familiar Grupo de personas Grupo de trekking Grupo de entrenamiento deportivo, Grupo de ciclismo y otras que la autoridad considere bajo esa categoría.

ACTIVIDADES DE ALTO IMPACTO: Se podrán habilitar desde 1º de mayo al 31 de octubre en actividades de alto impacto como ser; Montañismo solo en senderos habilitados a Grupo de personas Grupo de Montañistas, y otras actividades que la autoridad considere bajo esa categoría.

Se permite, la actividad de Motocross, en tanto se acredite el cumplimiento de normativas viales y contravencionales correspondientes realizando el menor disturbio posible y bajo exclusiva responsabilidad del solicitante respecto de los daños que pudiera ocasionar.

ARTICULO 5º: Actividades Autorizadas por excepción: La autoridad de aplicación podrá autorizar otras actividades excepcionalmente en horarios no habituales en tanto se encuentre justificada la necesidad y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente.

ARTICULO 6º: Requisitos para la autorización: Las solicitudes de autorización deberán cumplir con las siguientes formalidades:

1)        Nota al Titular de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, solicitando autorización para realizar alguna de las actividades descriptas en los artículos 4º y 5º, la que deberá contener lugar donde se pretende realizar la actividad, cantidad de personas, teléfono, domicilio, correo electrónico y cumplir con las prescripciones de la Ley 1886.

2)        En caso de ser necesario, Croquis ilustrativo y descriptivo preciso de la ubicación de la actividad a realizar.

3)        Informe de impacto ambiental resumido (en caso que la autoridad de aplicación lo requiera pertinente)

4)        Certificado y/o constancia de Póliza de seguro por accidentes personales de los participantes de la actividad, nómina de los organizadores y de los participantes.

5)        Plan de contingencia por eventual accidente.

6)        Abonar los aranceles de acuerdo a la Ley impositiva de la Provincia de Jujuy N° 6442-2024 – Anexo V. Articulo Nº 11, Inciso B. 4.

7)        No contar con antecedentes por sanciones en infracción al presente reglamento.

 

ARTICULO 7º: Actividades Prohibidas: Quedan absolutamente prohibidas las siguientes actividades y las que en el futuro se consideren a criterio de la autoridad de aplicación.

A.       Acceder al PPP de Yala sin registrarse.

B.       Prender fuego en zonas no permitidas.

C.       Introducir animales domésticos al área protegida, sin correa.

D.       Ingresar a las lagunas (nadar, bañarse).

E.        Actividades Náuticas (embarcaciones, Kayak, canoas, entre otras).

F.        Realizar montañismo fuera de temporada y sin registrarse.

G.       Extraer tierra vegetal, musgo, plantas.

H.       Subir y transitar con vehículos de gran porte.

I.         Ingresar con vehículos y moto vehículos en los senderos interpretativos

J.         Arrojar residuos de cualquier tipo.

K.       Cazar con cualquier tipo de armas.

L.        Realizar estudios y colectas de material biológico de investigación sin autorización.

M.      Introducción de especies exóticas.

N.       Realización de espectáculos o eventos de envergadura al aire libre.

O.       Prohibida la explotación minera cualquiera sea su categoría, incluso la extracción de áridos.

P.        Pesca deportiva.

Q.       Realizar espectáculo o evento en horario nocturno fuera del horario establecido por esta resolución, salvo autorización expresa y extraordinaria.

R.       Actividades deportivas masivas especialmente triatlón.

ARTICULO 8º: Registro. Los visitantes, guías, operadores y proveedores turísticos del Parque Provincial Potrero de Yala deberán inscribirse en el Registro habilitado al efecto en el ámbito de la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas y cumplir con las siguientes formalidades.

A) Para el REGISTRO DE GUÍAS DE TURISMO Y LOCALES

–       Fotocopia de DNI (frente y reverso)

–       Domicilio legal de los mismos.

–       Curriculum – Experiencia comprobable

–       Foto tipo carnet 4 x 4

–       Matricula vigente en el marco de las leyes de Turismo: Ley Provincial N° 6041 “Actividades y Servicios de Turismo Activo” y la Ley Provincial N° 6308 “Guías de Turismo”.

–       Aprobar el curso de lineamientos del PPP de Yala.

 

B) Para el REGISTRO DE OPERADORES Y PRESTADORES TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY

–       Fotocopia de DNI de los titulares (frente y reverso)

–       Domicilio legal de los mismos

–       Curriculum – Experiencia comprobable

–       Foto tipo 4 x 4

–       Matricula vigente en el marco de las leyes de Turismo: Ley Provincial N° 6041 “Actividades y Servicios de Turismo Activo” y la Ley Provincial N° 6308 “Guías de Turismo”.

–       Aprobar el curso de lineamientos del PPP de Yala.

 

ARTICULO 9º: Responsabilidades: Los Operadores, Proveedores y Guías, serán responsables de las actividades que coordinen y en especial deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones y las que la autoridad de aplicación imparta:

·          Asegúrese de brindar las condiciones de salubridad y seguridad necesarias para los empleados, huéspedes y vecinos.

·          Contar con un plan de contingencia para emergencias (salud, seguridad, ambiental, etc.).

·          Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que participen de las actividades que coordinen durante la realización de actividades turísticas o recreativas.

·         En caso de observar alguna incidencia durante el desarrollo de la actividad, informe al guarda parque (accidentes, furtivismo, etc.).

·         En caso de producirse algún avistamiento de fauna emblemática, comunicar al personal del Parque.

 

ARTICULO 10º: Infracciones-Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento en tanto configuren una de las conductas descriptas en la Ley N° 6442-2024 – Anexo V. Articulo Nº 11. B. 7., u otras normativas ambientales, hará pasible a los responsables de las sanciones consignadas en las respectivas leyes y normativas reglamentarias.

ARTICULO 11º: Medidas Preventivas: En ejercicio del poder de policía que le incumbe a la autoridad de aplicación, independientemente de las sanciones que correspondan, se podrá expulsar del predio del parque a las personas que no cumplan con el presente reglamento, solicitando el auxilio de la fuerza pública en caso que la situación lo amerite.

ARTICULO 12º: Disposiciones finales. El presente reglamento deberá estar exhibido en los accesos al parque y en los principales puntos de información.

Toda situación no prevista será resuelta por la autoridad de aplicación conforme a las leyes provinciales vigentes.

 

Lic. Ana Cristina Rodríguez

Sec. de Biodiv. y Des. Sust.

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático