BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 30/05/2025
RESOLUCION Nº 162-E-JUJ-SCA#MA/2025.-
EX-2025-00071704- -JUJ-SCA#MA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAY. 2025.-
VISTO:
La Solicitud de Clasificación Ambiental presentada por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) para el proyecto de Obra “Intercambiador Ruta Nacional 66 – Av. Intersindical” que se tramita mediante expediente EX-2025-00071704- -JUJ-SCA#MA.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.AyR.N y la Resolución N° 363/2024-SCA y la Ley N° 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.
Que, la ley N° 5063 General del Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el Artículo 2° del Decreto Nº 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto Nº 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del mencionado decreto deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o Simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.
Que, mediante Nota NO-2025-00063073-JUJ-EARPU, el Arq. Pablo Civetta, en carácter de Presidente del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) solicitó la Clasificación Ambiental para el proyecto de Obra “Intercambiador Ruta Nacional 66 – Av. Intersindical” a emplazarse en fracciones de los padrones A-69836 y A-85886 del Dpto. Dr. Manuel Belgrano y padrón P-68598 del Dpto. Palpalá.
Que, el mencionado proyecto corresponde a una obra de infraestructura vial para la interconexión entre los municipios de San Salvador de Jujuy y Palpalá, mediante la construcción de un intercambiador a distinto nivel sobre la Ruta Nacional Nº 66 a la altura de la Avda. Intersindical en el Barrio Alto Comedero (accesos a colectora norte-sur, puente, rotonda, empalme y accesos a colectora sur- norte y RN N° 66). El proyecto se justifica debido a la necesidad de generar obras de conectividad entre los municipios intervinientes, descongestionar el tránsito vehicular en horarios pico y poder disminuir los accidentes viales.
Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la solicitud remitida, recomendando incluir el proyecto “Intercambiador Ruta Nacional 66 – Av. Intersindical” en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, tomando intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, compartiendo las conclusiones del área técnica, sugiere continuar el trámite de rigor solicitando documentación complementaria que no impide la prosecución del trámite.
Que, de conformidad al Artículo Nº 4 del D.R. N°5980/06, la Autoridad de Aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios que oportunamente quedaren involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente, tanto provincial como municipal.
Que, la Ley Nº 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación ambiental y el D.R. Nº 9067/07 establece las excepciones a dicha tasa.
Que, corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incluir en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al proyecto “Intercambiador Ruta Nacional 66 – Av. Intersindical” a emplazarse en fracciones de los inmuebles identificados como Padrones A-69836 y A-85886 del Dpto. Dr. Manuel Belgrano y padrón P-68598 del Dpto. Palpalá, solicitado por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) conforme a las disposiciones establecidas en el D.R. Nº 5890/06 y su modificatorio Nº 9067/07, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Cumplido, dispóngase la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II ítem 11 “Proyectos de Infraestructura” del D.R. Nº 5980/06. Dicho Estudio deberá ser consecuente con lo planteado por el artículo 16° del D.R. N° 5980/06.
Además, deberá ser presentado de la siguiente manera:
- Una (1) copia en formato digital (.pdf) remitida al correo electrónico calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar o mediante sistema de gestión documental electrónico (GDE) adjuntando los archivos complementarios necesarios (shape, kmz, etc).
- Incluir un documento de síntesis en los terminos de la Resolución N° 363/2024-SCA.
ARTICULO 3º.- Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación del estudio de impacto ambiental a la S.C.A., Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado se encuentra para su consulta en el área de “EIA” sección “Proyectos en Evaluación” de la Página Web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático (ambientejujuy.gob.ar) . Los interesados podrán formular sus observaciones vía correo electrónico a la dirección “calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar”, conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes hasta en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto. Asimismo, podrán acercarse a las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, sitas encalle República de Siria Nº 147 3° piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para recibir asesoramiento sobre el procedimiento de participación ciudadana. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO 4º.- Se exceptúa al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del D.R. Nº 9067/07.-
ARTICULO 5º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-
ARTICULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.), a los Municipios de San Salvador de Jujuy y Palpalá y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y. Cumplido archívese.-
Gastón Nicolás Chingolani
Secretario
30 MAY. 02/04 JUN.-