BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 28/05/2025
RESOLUCION Nº 106-E-JUJ-MHF/2025.-
EX-2025-00102983- -JUJ-MHF.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2025.-
VISTO:
Las Ley Nº 5.922 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2300-MDEyP/2016 y Nº 7653-DEyP-2018 y las Resoluciones Nº 879-HF-18 y N° 172-HF-2024;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.922 y sus modificatorias prevé en su artículo 9º diferentes beneficios promocionales, disponiendo que alguno de ellos pueden ser otorgados a través de Certificados de Crédito Fiscal;
Que, en fecha 10 de septiembre de 2024, mediante Resolución N° 172-HF/2024 el Ministro de Hacienda y Finanzas fijó el tope máximo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 6.081 en la suma de pesos ciento treinta millones ($130.000.000) por beneficiario y proyecto de inversión, conforme las facultades conferidas por la Ley Nº 6081 y Decreto Nº 7653-DEyP;
Que, resulta necesario actualizar dicho tope máximo a fin de ajustarse a los actuales costos de inversión;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fijar el tope máximo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 6.081 en la suma de pesos doscientos dieciocho millones setecientos sesenta mil ($218.760.000) por beneficiario y proyecto de inversión. En caso de certificados parciales la cantidad máxima será de hasta diez (10) certificados. Dichos topes serán de aplicación a partir de la fecha de la presente y hasta tanto se dicte otra norma que lo modifique.-
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 172-HF-2024.-
ARTICULO 3º.- Por despacho remitir copia certificada de la presente al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial.-
ARTICULO 4º.- Previo registro, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Secretaria de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su archivo.-
Eduardo Federico Cardozo
Ministro de Hacienda y Finanzas