BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 23/05/2025
RESOLUCION GENERAL Nº 1710-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 20 de mayo de 2025.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025 y la Resolución General Nº 1708/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución General Nº 1708/2025, se ha reglamentado el Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025.
Que, con el objeto simplificar el trámite para acceder a los beneficios previstos en la norma, resulta necesario realizar modificaciones a la Resolución General Nº 1708.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal (t.o. 2022);
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución General Nº 1708 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Para acceder a los beneficios previstos en los artículos 1º y 2º, del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean del Régimen Local o del Convenio Multilateral, deberán registrar su solicitud en el sitio web de la Dirección, ingresando con clave fiscal al servicio Solicitudes y Reclamos – Medidas de Alivio Fiscal Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025 – Formulario F-0245 “Solicitud de reducción de alícuota/exención-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, el cual incluirá la siguiente información:
- Apellido y Nombre o Razón Social
- Nº de CUIT
- Régimen
- Domicilio fiscal
- Actividades alcanzadas por el beneficio
- Domicilio donde se desarrolla la actividad productiva/establecimiento principal
- E-mail y teléfono de contacto
La Dirección emitirá una constancia que acredite el beneficio de reducción de alícuota/exención según corresponda, mediante el Formulario F–0246 “Constancia de reducción de alícuota/exención-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, el cual será notificado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. También podrá acceder al mismo a través del servicio web, habilitado al efecto”.
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 11º de la Resolución General Nº 1708 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11º: Apruébense los anexos: Anexo I–“Actividades comprendidas en el Artículo 1 del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, Anexo II–“Actividades comprendidas en el Artículo 2 del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, Anexo III Formulario F-0245 “Solicitud de reducción de alícuota/exención-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, Anexo IV Formulario F-0246 “Constancia de reducción de alícuota/exención-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, Anexo V Formulario F-0247 “Solicitud de exclusión por traslado de productos incluidos en el Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025” y Anexo VI Formulario F-0248 “Constancia de exclusión-Régimen de pago a cuenta por traslado de productos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría del Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora
ANEXO I –ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1 DEL DECRETO ACUERDO 2980-HF-2025
Artículo 1º Inc. 1
Código Actividad Alícuota Alícuota
Decreto 2980-HF-2025
016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios
016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 3,5% 1,75%
016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 3,5% 1,75%
016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 3,5% 1,75%
016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 3,5% 1,75%
016120 Servicios de cosecha mecánica 3,5% 1,75%
016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 3,5% 1,75%
016140 Servicios de post cosecha 3,5% 1,75%
016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 3,5% 1,75%
016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p 3,5% 1,75%
016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. 3,5% 1,75%
016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 3,5% 1,75%
016230 Servicios de esquila de animales 3,5% 1,75%
016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 3,5% 1,75%
016292 Albergue y cuidado de animales de terceros 3,5% 1,75%
016299 Servicios de apoyos pecuarios n.c.p. 3,5% 1,75%
017 Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo
017020 Servicios de apoyo para la caza 3,5% 1,75%
024 Servicios de apoyo a la silvicultura
024010 Servicios forestales para la extracción de madera 3,5% 1,75%
024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera 3,5% 1,75%
031 Pesca y servicios de apoyo
031300 Servicios de apoyo para la pesca 3,5% 1,75%
Articulo 1 Inc. 2
492 Servicio de transporte automotor
492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 1,6% 0,8%
Articulo 1 Inc. 3
492 Servicio de transporte automotor
492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros,
excepto transporte internacional 2,0% 1,0%
Articulo 1 Inc. 4
410 Construcción de edificios y sus partes
410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 2,5% 1,25%
Articulo 1 Inc. 5
551 Servicios de alojamiento, excepto en camping
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, y residenciales
similares , excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 3,5% 2,6%
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, y residenciales
similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 3,5% 2,6%
Articulo 1 Inc. 6
791 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de
apoyo turístico
791100 Servicios minoristas de agencias de viajes 3,5% 1,75%
ANEXO II –ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO ACUERDO 2980-HF-2025
Artículo 2º Inciso 1
- AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA
Código Actividad Alícuota Alícuota
Decreto 2980-HF-2025
011 Cultivos temporales
011111 Cultivo de arroz 0,75% 0,00%
011112 Cultivo de trigo 0,75% 0,00%
011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero 0,75% 0,00%
011121 Cultivo de maíz 0,75% 0,00%
011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. 0,75% 0,00%
011130 Cultivo de pastos de uso forrajero 0,75% 0,00%
011211 Cultivo de soja 0,75% 0,00%
011291 Cultivo de girasol 0,75% 0,00%
011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol 0,75% 0,00%
011310 Cultivo de papa, batata y mandioca 0,75% 0,00%
011321 Cultivo de tomate 0,75% 0,00%
011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p 0,75 % 0,00%
011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 0,75 % 0,00%
011341 Cultivo de legumbres frescas 0,75 % 0,00%
011342 Cultivo de legumbres secas 0,75 % 0,00%
011501 Cultivo de algodón 0,75% 0,00%
011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. 0,75% 0,00%
011911 Cultivo de flores 0,75% 0,00%
011912 Cultivo de plantas ornamentales 0,75% 0,00%
011990 Cultivos Temporales n.c.p. 0,75% 0,00%
012 Cultivos perennes
012110 Cultivo de vid para vinificar 0,75% 0,00%
012121 Cultivo de uva de mesa 0,75% 0,00%
012200 Cultivo de frutas cítricas 0,75% 0,00%
012311 Cultivo de manzana y pera 0,75% 0,00%
012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 0,75% 0,00%
012320 Cultivo de frutas de carozo 0,75% 0,00%
012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,75% 0,00%
012420 Cultivo de frutas secas 0,75% 0,00%
012490 Cultivo de frutas n.c.p. 0,75% 0,00%
012590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. 0,75% 0,00%
012600 Cultivo de frutos oleaginosos 0,75% 0,00%
012701 Cultivo de yerba mate 0,75% 0,00%
012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 0,75% 0,00%
012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,75% 0,00%
012900 Cultivos perennes n.c.p. 0,75% 0,00%
013 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 0,75% 0,00%
013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales,
oleaginosas, y forrajeras 0,75% 0,00%
013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas
ornamentales y árboles frutales 0,75% 0,00%
013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p 0,75% 0,00%
013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 0,75% 0,00%
014 Cría de animales
014113 Cría ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la
produc. de leche 0,75% 0,00%
014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot) 0,75% 0,00%
014115 Engorde en corrales (Fed-Lot) 0,75% 0,00%
014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 0,75% 0,00%
014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 0,75% 0,00%
014221 Cría de ganado equino realizada en haras 0,75% 0,00%
014300 Cría de camélidos 0,75% 0,00%
014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción
lana y leche 0,75% 0,00%
014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 0,75% 0,00%
014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para
Producción pelos y de leche 0,75% 0,00%
014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 0,75% 0,00%
014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 0,75% 0,00%
014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 0,75% 0,00%
014610 Producción de leche bovina 0,75% 0,00%
014620 Producción de leche de oveja y de cabra 0,75% 0,00%
014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 0,75% 0,00%
014720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 0,75% 0,00%
014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 0,75% 0,00%
014820 Producción de huevos 0,75% 0,00%
014910 Apicultura 0,75% 0,00%
014920 Cunicultura 0,75% 0,00%
014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las
especies ganaderas 0,75% 0,00%
014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 0,75% 0,00%
017 Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo
017010 Caza y repoblación de animales de caza 0,75% 0,00%
021 Silvicultura
021010 Plantación de bosques 0,75% 0,00%
021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 0,75% 0,00%
021030 Explotación de viveros forestales 0,75% 0,00%
022 Extracción.de productos forestales
022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 0,75% 0,00%
022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos 0,75% 0,00%
031 Pesca y servicios de apoyo
031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en
Buques procesadores 0,75% 0,00%
031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de
Buques procesadores 0,75% 0,00%
031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos
y moluscos 0,75% 0,00%
031200 Pesca continental: fluvial y lacustre 0,75% 0,00%
032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos(acuicultura)
032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
Acuáticos (acuicultura) 0,75% 0,00%
Anexo III – Solicitud de reducción de alícuota/exención
Impuesto sobre los ingresos brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025
Anexo IV – Constancia de reducción de alícuota/exención
Impuesto sobre los ingresos brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025
Anexo V – Solicitud de exclusión del pago a cuenta por traslado de productos incluidos en el Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025
Anexo VI – Constancia de exclusión. Régimen de pago a cuenta por traslado de productos
Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025
Marcela Beatriz Figueroa
Directora