BOLETIN OFICIAL Nº 59 E.C. – 19/05/2025

RESOLUCION Nº 167-SUSEPU/2025.-

CDE. EXPTE. Nº 0630-109/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2025.-

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE Nº 019/2025 EJSED S.A. E/ CUADRO TARIFARIO 1° DE MAYO AL 31 DE OCTUBRE DE 2025.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 019/2025, se realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED) sin redes, siendo propuesto en los términos del punto 3.1.6 de la Resolución SUSEPU Nº 132/2021.

Que el Artículo 2° de dicha Resolución, aprueba para el quinquenio 2021–2026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A., fijando y estandarizando el procedimiento de cálculo de las tarifas plenas y tarifas a usuario final.

Que, el Artículo 3° de la Resolución ut supra, aprueba el Cuadro de Tarifas Plenas y el Cuadro de Tarifas a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2021 y que se emplea como base para el presente cálculo de ajuste.

Que, el inciso 3.1.1 “Factor de Ajuste semestral” – del punto 3 “MONITOREO Y REDERMINACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS” – ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PLENAS Y TARIFAS A USUARIO FINAL”, establece el procedimiento de redeterminación a través de la fórmula de ajuste allí descripta.

Que, transcurrido el tiempo previsto de la última revisión realizada para el periodo noviembre/2024-abril/2025, aprobada por Resolución N° 409-SUSEPU-2024, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizan los índices que publica el INDEC, siendo para el presente caso los siguientes:

ISSP: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado (Ago/24= 5725,38 – Feb/25= 6862,13).

IPC: Índice del Nivel General de Precios al Consumidor (Sep24= 7122,24 – Mar/25= 8353,32).

IPIM: Índice del Nivel General de Precios Industriales Mayoristas (Sep/24= 10665,28 – Mar/25= 11552,83).

IMyAE: Índice de Máquinas y Aparatos Eléctricos (Rubro 31 del IPIM) (Sep/24= 13300,55 – Mar/25= 13243,66).

Que, aplicando el procedimiento de redeterminación se verifica que el Factor de Ajuste semestral “FA” alcanza el valor FA= 1,0762, resultando mayor al +5% fijado como límite superior de la Banda de Tolerancia Establecida.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha pronunciado el informe pertinente.

Que, corresponde efectuar la actualización de los cargos tarifarios del MED SIN REDES a partir de lo determinado por el Departamento Control de Tarifas.

Que, las Gerencias de Defensa del Usuario y de Asuntos Legales consideran que puede avanzarse con el trámite en los términos indicados.

Que, es facultad y obligación de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello; y en pleno ejercicio de las funciones que le son propias:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A., que tendrá vigencia en el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2025 al 31 de octubre de 2025, cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución. –

ARTICULO 2°: Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido, archivar. –

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1° DE MAYO 2025 AL 31 DE OCTUBRE 2025.

  1. I) CUADRO TARIFARIO EJSED SA May-25 a Oct-25

 

 

Venta de Energía

         
Categoría ENPAD CF ($/Usu) CV ($/kWh) T. PLENA ($/mes) T. USU FINAL [$/Usu] SUBSIDIO [$/Usu]
TDI-004 3,75 27.636,4354 461,1721 29.365,8306 1.729,3952 27.636,4354
TDI-007 7,50 27.636,4354 461,1721 31.095,2259 3.458,7905 27.636,4354
TDI-011 11,25 27.636,4354 461,1721 32.824,6211 5.188,1857 27.636,4354
TDI-015 15,00 27.636,4354 461,1721 34.554,0164 6.917,5810 27.636,4354
TDI-022_220 22,50 27.636,4354 461,1721 38.012,8069 10.376,3715 27.636,4354
TDI-025_220 24,75 27.636,4354 461,1721 39.050,4440 11.414,0086 27.636,4354
TDI-030_220 30,00 27.636,4354 461,1721 41.471,5974 13.835,1620 27.636,4354
TDI-045_220 45,00 27.636,4354 461,1721 48.389,1784 20.752,7430 27.636,4354
TDI-090_220 90,00 27.636,4354 461,1721 69.141,9214 41.505,4860 27.636,4354
TDI-180_220 180,00 27.636,4354 461,1721 110.647,4073 83.010,9720 27.636,4354
TDI-225_220 225,00 27.636,4354 461,1721 131.400,1503 103.763,7150 27.636,4354
TDI-260_220 262,50 27.636,4354 461,1721 148.694,1028 121.057,6674 27.636,4354

 

 

Costos de Instalación (Conexiones) y

Traslados (Valores Susepu)

 

 

 

 

Categoría ENPAD CIT [$] (Nov-24 a Abr-25)  
TDI-007 7,50 6.233,3742  
TDI-011 11,25 6.233,3742  
TDI-015 15,00 6.233,3742  
TDI-022_220 22,50 611.248,6901  
TDI-025_220 24,75 611.248,6901  
TDI-030_220 30,00 611.248,6901  
TDI-045_220 45,00    
TDI-090_220 90,00    
TDI-180_220 180,00    
TDI-225_220 225,00    
TDI-260_220 262,50    

 

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

19 MAY. LIQ. Nº 39937 $1.600,00.-