BOLETIN OFICIAL Nº 59 E.C. – 19/05/2025

RESOLUCION Nº 168-SUSEPU/2025.-

CDE. EXPTE. N° 0630-108/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2025.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N°99/2025 EJE S.A. PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MAYO AL 31 DE JULIO DE 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GC N°97/2025 de fecha 24 de abril de 2025, EJESA remite a esta SUSEPU la redeterminación del Valor Agregado de Distribución para el periodo Mayo-Julio/2025. Luego, en fecha 06 de marzo de 2025, por nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Pass Through del Cuadro Tarifario que tendrá vigencia para el periodo mayo a julio/2025, en los términos de la Resolución SE N°171/2025 (RESOL-2025-171-APN-SE#MEC) de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 28 de abril de 2025.

Que, en fecha 28 de abril de 2025 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N°171/2025 estableciéndose para el período comprendido entre el 1°de mayo/2025 y el 31 de octubre/2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM.

Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N°332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, los aspectos más relevantes son:

*Se mantienen los topes de consumos determinados mediante la Resolución SE N°90/2024 de fecha 4 de junio de 2024, con los siguientes criterios:

  1. a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
  2. b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

*Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.

*Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse.

*Los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

Que, por Disposición N° 3/2024 de la SUBSECRETARIA DE TRANSICION Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, en cumplimiento del Articulo 8° de la Resolución N°90 de la SECRETARIA DE ENERGÍA a partir del 04 de octubre de 2024 caducó el beneficio (subsidio) a los usuarios que no hayan completado su inscripción en el RASE.

Que, la aplicación de las bonificaciones determinadas por la Resolución N° 90 de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 04 de junio de 2024, en la conformación de los precios del “Cargo por Consumo de Energía” de la categoría T1R (segmento N2 y N3), implica un desdoblamiento en el estrado de consumo de >300 < 500 kwh-mes para los N2 y >150 <300 kwh-mes para los N3; requiriéndose establecer sub segmentos con diferenciación de precios.

Que, mediante Resolución SE N°24/2025 (RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) de fecha 31 de enero de 2025, se establecen nuevos porcentajes de bonificaciones a aplicar al precio estacional de la electricidad para los segmentos residenciales N2 y N3 e instruye a los organismos reguladores provinciales de energía y a las empresas prestadoras que a partir del 1° de febrero apliquen los nuevos criterios establecidos en dicha resolución.

Que, mediante Resolución SE N°36/2025 (RESOL-2025-36-APN-SE#MEC) se aclara que los porcentajes de bonificación en el precio estacional de usuarios N2 y N3 bases, será en forma gradual con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos 11 meses, contados desde el 1° de febrero de 2025, hasta alcanzar los porcentajes dispuestos en la Resolución SE N°24/25, conforme la siguiente tabla:

 

 

Que, la aplicación de la reducción mensual en las bonificaciones otorgadas por la secretaria de Energía de la Nación, implica un incremento mensual en los Cargos por Consumo de Energía para los usuarios residenciales de los segmentos N2 y N3.

Que, el Articulo 1° de la Resolución N°171/2025 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de mayo de 2025 al 31 de octubre de 2025, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-43588907-APN-DNRYDSE#MEC)  de la misma.

 

 

    Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE)
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
Demanda 

Distribuidor 

RESTO

Resto Segmentos 5.560.039 64.214 62.950 61.951
Demanda 

Distribuidor

RESIDENCIAL

Nivel 2 5.560.039 (*) 64.214 (*) 62.950 (*) 61.951 (*)
Nivel 2- Exc. 5.560.039 (**) 64.214 (**) 62.950 (**) 61.951 (**)
Nivel 3 5.560.039 (*) 64.214 (*) 62.950 (*) 61.951 (*)
Nivel 3- Exc. 5.560.039 (***) 64.214 (***) 62.950 (***) 61.951 (***)

 

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N°465/24.

(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

(***) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

Donde “Resto de Segmentos Demanda Distribuidor” Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación

*Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL

*Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW             –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN

*Demanda General Distribuidor –No Residencial – Mayor a 10kW y menor a 300kW

*Alumbrado Público

Residencial Nivel 1.-

Que, el Articulo 5° de la Resolución N°171/2025 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de mayo de 2025 al 31 de octubre de 2025, la aplicación de los Precios sin subsidios detallados en el Anexo IV de la misma,

a los efectos de calcular el Subsidio del Estado Nacional en la factura de los usuarios.

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se establece para el periodo comprendido entre 1° mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2025-4359602-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 base y N3 base, quienes tendrán las bonificaciones porcentuales previstos en la Resolución SE N°36/2025 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 3.039 5.960 8.999

 

Que, aplicadas las bonificaciones previstas en la Resolución SE N°24/25 para los Segmentos N2 y N3 en presente trimestre, los Precios de Referencia son:

 

Periodo de aplicación may-25 jun-25 jul-25
$PEE ($/MWh-mes) Precio Estabilizado de la Energía $/MWh $/MWh $/MWh
Grandes Demandas ≥300kW GUDI 62.950 62.950 62.950
ORGANISMOS PÚBLICOS 62.950 62.950 62.950
Demanda General NO RESIDENCIAL <10kW – NO RESIDENCIAL < 800 kWh/mes 62.950 62.950 62.950
<10kW – NO RESIDENCIAL > 800 kWh/mes 62.950 62.950 62.950
>10kW y <300kW 62.950 62.950 62.950
Alumbrado público 62.950 62.950 62.950
Demanda RESIDENCIAL Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 1 62.950 62.950 62.950
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 2 BASE 19.263 19.659 20.050
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 2 EXCEDENTE 350kWh 62.950 62.950 62.950
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 3 BASE 29.095 29.435 29.775
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 3 EXCEDENTE 250kWh 62.950 62.950 62.950
$POTREF ($/MW-mes) Precio de Referencia de la Potencia $/MW $/MW $/MW
Demanda RESTO Potencia – Resto de segmentos 5.560.039 5.560.039 5.560.039
Demanda SUBSIDIO RESIDENCIAL Nivel 2 BASE 1.701.372 1.736.400 1.770.872
RESIDENCIAL Nivel 2 EXCEDENTE 350kWh 5.560.039 5.560.039 5.560.039
RESIDENCIAL Nivel 3 BASE 2.569.850 2.599.874 2.629.898
RESIDENCIAL Nivel 3 EXCEDENTE 250kWh 5.560.039 5.560.039 5.560.039
$PET ($/MWh) Precio Estabilizado del Transporte $/MWh $/MWh $/MWh
Demanda RESTO Transporte – Resto de segmentos 8.999 8.999 8.999
Demanda SUBSIDIO Transporte – Segmentos N2 y N3 8.999 8.999 8.999
$FNEE ($/MWh) – Fondo Nacional de la Energía Eléctrica 1500 1500 1500

 

Que, en el Articulo 7° de la Resolución N°19/2024 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 1.500 $/MWh a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que, la Resolución ENRE N° 161/2025 Fija la segunda cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo I (IF-2025-20163755-APN-DA#ENRE).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre mayo/2025-julio/2025 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos a considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    mayo-julio/25
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trimestre 67.057,504
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trimestre 135.673,194
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trimestre 60.189,627
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trimestre 262.920,325

 

Que, con relación al reconocimiento de pérdidas técnicas y no técnicas reconocidas a la distribuidora en la RTE aprobada por Resolución N°182 SUSEPU 2022, resulta para el siguiente año de 12,7%.-

 

Mayo 2022 Mayo 2023 Mayo 2024 Mayo 2025 Mayo 2026
13.3% 13.1% 12.9% 12.7% 12.5%

 

Que, en el marco del Decreto N°6426-DEyP/2022 de fecha 30 de agosto de 2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N°720 ISPTyV/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se aprueba la modalidad de contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre EJESA y JEMSE y la Resolución N°265 SUSEPU 2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, que fija los términos para el traslado a tarifa de los costos de la energía establecida en el PPA; la empresa EJESA incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, conforme lo declarado por la distribuidora resulta de:

 

PSFV Mayo [KWh] Junio

[KWh]

Julio

[KWh]

TRIMESTRE

[KWh]

Chalican 970 945 1175 3090
Perico 2196 2178 2521 6895
Cannava 727 715 819 2261
El Carmen 356 378 437 1171
Los Lapachos 715 713 821 2249
Rodeito 346 359 394 1099
Total Trimestre [KWh] 5310 5288 6167 16765

 

Que, la determinación del costo de abastecimiento de los Parques Fotovoltaicos considera la Energía Suministrada la cual se incluye como parte del Pass Through. Asimismo, considera la Energía No Suministrada cuya condición transitoria, hasta la finalización de la implementación de la demanda programada, se incorpora en el punto 1.5.8 Ecuación 10 “OD” del ANEXO II- Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” de Ejesa, en los términos del Contrato de Abastecimiento de Energía de Fuente Renovable aprobado por Resolución N°720 ISPTyV del 6 de septiembre de 2022.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre noviembre/24 – enero/25. Para el presente trimestre el balance de potencia resultó de $277.500.184 (Doscientos setenta y siete millones quinientos mil ciento ochenta y cuatro) como crédito para la Demanda.

Que, con relación al balance económico del Contrato de Abastecimiento (PPA), se obtuvo un resultado de $ 254.209.746,82 (pesos doscientos cincuenta y cuatro millones doscientos nueve mil setecientos cuarenta y seis con ochenta y dos centavos) a favor de la Distribuidora.

Que, mediante Resolución SUSEPU N°48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2025, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N°182/2022.

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 5,35% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo diciembre/24 – marzo/25, los índices aplicado a la polinómica da ajuste, muestras la siguiente variación:

 

ÍNDICES EN POLINÓMICA
VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)
 Δ MAR24/DIC23 Δ JUN24/MAR24 Δ SEP24/JUN24 Δ DIC24/SEP24 Δ MAR25/DIC24
IMOC Mano de Obra Construcción 41,40% 39,88% 9,45% 18,63% 3,57%
IMAC Materiales de la Construcción 26,45% 5,73% 6,53% 3,47% 3,79%
IGGC Costos de la Construcción 53,66% 23,90% 11,39% 10,79% 5,69%
IPRP Productos refinados del petróleo 57,19% 8,32% 9,64% 2,27% 5,69%
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 11,32% 6,30% 1,58% 1,30% 2,39%
IMyE Rubro Máquinas y equipos al por mayor 27,30% 4,19% 8,96% 3,02% 2,21%
IMyAE Rubro máquinas y aparatos eléctricos al por mayor 20,75% 5,30% -2,36% -0,17% -0,25%
IPC Precios al Consumidor 51,62% 18,57% 12,13% 8,03% 8,57%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 61,43% 8,80% 31,67% 9,71% 6,00%
IPIM Precios al por Mayor 36,97% 9,90% 7,30% 3,46% 4,70%
VAD Valor Agregado de Distribución (variación TRIMESTRAL) 40,63% 10,83% 11,37% 5,51% 4,66%

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre mayo – julio/25:

 

Componentes del VAD feb-24 may-24 ago-24 nov-24 feb-25 may-25
IVT 1,6676 1,4920 1,0935 1,1948 1,0658 1,0535
(CD) Costo de Distribución 1,7952 1,3667 1,0975 1,0923 1,0465 1,0383
(GC) Gasto de Comercialización 1,5571 1,5270 1,1412 1,1790 1,0813 1,0721
VAD= 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,7364 1,4063 1,1083 1,1137 1,0551 1,0466

 

Mayo/25 – Julio/25 CARGOS FIJOS CARGOS USO DE RED
R1 <= 150 kWh $/mes 3.492 $/kWh 65,0153
R2 > 150 y <=250 kWh $/mes 4.135 $/kWh 66,0787
R2-bis > 250 y <=350 kWh $/mes 4.135 $/kWh 66,0787
R3 > 350 y <= 500 kWh $/mes 6.949 $/kWh 67,0095
R4 > 500 y <= 700 kWh $/mes 15.171 $/kWh 68,3070
R5 > 800 y <= 1400 kWh $/mes 22.867 $/kWh 69,5490
R6 > 1400 y <=4800 kWh $/mes 40.037 $/kWh 72,0362
R7 >= 4800 kWh $/mes 64.059 $/kWh 73,2783
Servicios Comunitarios $/mes 76.871 $/kWh 63,3675
Electrodependientes $/mes 19.217 $/kWh 0,0000
G1 <= 350 kWh $/mes 8.143 $/kWh 59,3600
G2 > 350 <= 500 kWh $/mes 9.609 $/kWh 60,2080
G3 > 500 <= 1000 kWh $/mes 15.560 $/kWh 61,8527
G4 > 1000 <= 2000 kWh $/mes 31.064 $/kWh 63,7488
G5 > 2000 <= 4450 kWh $/mes 69.859 $/kWh 65,5375
G6 >= 4450 kWh $/mes 96.088 $/kWh 69,8882
CP kWh        
CBYP1 <= 350 kWh $/mes 8.143 $/kWh 59,3600
CBYP2 <= 500 kWh $/mes 9.609 $/kWh 60,2080
CBYP2 <= 1000 kWh $/mes 15.561 $/kWh 61,8527
CBYP4 <= 2000 kWh $/mes 31.064 $/kWh 63,7488
CBYP5 <= 4450 kWh $/mes 69.859 $/kWh 65,5375
CBYP6 >= 4450 kWh $/mes 96.088 $/kWh 69,8882
AP <= 350 kWh $/mes 0 $/kWh 71,4245
T2 $/mes 77.941 $/kW 17.821
T2CBYP $/mes 80.073 $/kW 17.821
T2E-Tabacaleros $/mes 80.073 $/kWh 109,2037
T2E-CyRA $/mes 80.073 $/kW 119
T2PFTT $/mes 80.073 $/kW 17.821
T3TB < 300 KW $/mes 136.125 $/kW 26.219
T3BT > 300 Kw $/mes 136.125 $/kW 26.219
T3BT S&E > 300kW $/mes 136.125 $/kW 26.219
T3BTPFTT < 300kW $/mes 136.125 $/kW 26.219
T3BTPFTT >=300kW $/mes 136.125 $/kW 26.219
T3BTE < 300kW $/mes 136.125 $/kWh 77,7795
T3BTRA < 300 Kw $/mes 136.125 $/kWh 95,5262
T3MT < 300 kW $/mes 224.205 $/kW 14.519
T3MT >= 300 Kw $/mes 224.205 $/kW 14.519
TEMTPFTT < 300 Kw $/mes 224.205 $/kW 14.519
TEMTPFTT >= 300 Kw $/mes 224.205 $/kW 14.519

 

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de febrero hasta el 30 de abril del 2025 resulta en un valor de  λ = 1.730,09.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 1.730,09

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora mediante Nota GC N°105/2025 del 6 de mayo de 2025 adjuntó el costo de una SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $15.817398,5.-

Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario emitieron dictamen de su competencia, los cuales obran en las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Pleno a usuarios finales de EJE S.A. y los Cuadros de Bonificaciones, que tendrán vigencia entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2025, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. –

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ), a partir del 1° de mayo hasta el 31 de julio del 2025, en un valor de  λ = $15.817398,5. –

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO PLENO (EJESA)

Vigencia: 1° de MAYO al 31 de JULIO 2025

 

Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    
Cargos Fijos      
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 3.492
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/mes 4.135
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/mes 4.135
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 6.949
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 15.171
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 22.867
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 40.037
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 64.059
       
RC Servicios Comunitarios $/mes 76.871
RE Electrodependientes $/mes 19.218
       
Cargos por Uso de Red    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 65,0152
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 66,0788
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 66,0788
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 67,0095
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 68,3071
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 69,5490
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 72,0363
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 73,2783
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 63,3675
RE Electrodependientes $/kWh 65,0153
       
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 105,2126
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 105,2637
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 105,2637
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 105,2054
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 105,1799
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 105,1532
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 105,1709
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 105,1709
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 105,2126
RE Electrodependientes $/kWh 105,2126
       
Tarifa General (Cargos Plenos)    
Cargos Fijos      
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 8.143
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 9.609
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 15.560
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 31.064
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 69.859
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 96.088
       
Cargos por Uso de Red      
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 59,3600
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 60,2080
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 61,8528
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 63,7488
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 65,5375
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 69,8882
       
Cargos por Consumo de Energía    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 105,3378
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 105,2485
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 105,2042
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 105,2142
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 105,1801
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 105,1801
       
       
Tarifa Alumbrado Público      
Cargo Fijo      
AP1   $/mes 0
       
Cargo Variable por Uso de Red    
AP1   $/kWh 71,4245
       
Cargo por Consumo de Energía    
AP1   $/kWh 104,7834
       
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas    
Potencias > 15 y <= 50 kW    
       
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo      
Cargos Fijos      
T2 Cargos Fijo $/mes 77.941
T2CBYP Cargos Fijo $/mes 80.073
       
Cargos por Uso de Red      
T2 Cargo por Uso de Red $/kW 17.821
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW 17.821
       
Cargos por Consumo de Energía    
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh 106,6363
T2 Energía horas de resto $/kWh 105,1134
T2 Energía horas de valle $/kWh 103,9098
       
       
Medianas Demandas Estacionales      
Cargos Fijos      
T2E-T Cargo Fijo $/mes 80.073
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes 80.073
       
Cargos por Uso de Red      
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh 109,2037
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh 118,5123
       
Cargos por Consumo de Energía    
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh 106,6363
  Energía consumida horas resto $/kWh 105,1134
  Energía consumida horas valle $/kWh 103,9098
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh 106,6363
  Energía consumida horas resto $/kWh 105,1134
  Energía consumida horas valle $/kWh 103,9098
       
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargo Fijo      
T2PFTT Cargo Fijo $/mes 80.073
       
Cargo por Uso de Red      
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW 17.821
       
Cargo por Energía Transportada    
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh 16,6033
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,3836
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,2099
       
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en Baja Tensión    
Potencias >= 50 y < 300 kW    
Potencias >= 300 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 136.125
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 136.125
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 136.125
       
Cargo por Uso de Red      
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 26.219
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 26.219
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 26.219
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 106,6363
  Energía consumida horas resto $/kWh 105,1134
  Energía consumida horas valle $/kWh 103,9098
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 106,6363
  Energía consumida horas resto $/kWh 105,1134
  Energía consumida horas valle $/kWh 103,9098
T3BTS&E >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 106,6363
  Energía consumida horas resto $/kWh 105,1134
  Energía consumida horas valle $/kWh 103,9098
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 136.125
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 136.125
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 26.219
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 26.219
       
Cargos por Energía Transportada    
T3BTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 16,6033
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,3836
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,2099
T3BTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 16,6033
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,3836
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,2099
       
Grandes Usuarios Estacionales      
Cargos Fijos      
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes 136.125
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes 136.125
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 77,7795
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 95,5262
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 106,6363
  Energía consumida horas resto $/kWh 105,1134
  Energía consumida horas valle $/kWh 103,9098
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 106,6363
  Energía consumida horas resto $/kWh 105,1134
  Energía consumida horas valle $/kWh 103,9098
       
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 224.206
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes 224.206
       
Cargos por Uso de Red      
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 14.519
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 14.519
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 96,0599
  Energía consumida horas resto $/kWh 94,6881
  Energía consumida horas valle $/kWh 93,6039
T3MT >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 96,0599
  Energía consumida horas resto $/kWh 94,6881
  Energía consumida horas valle $/kWh 93,6039
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 224.206
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 224.206
       
Cargos por Uso de Red      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 14.519
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 14.519
       
Cargos por Energía Transportada    
T3MTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 6,027
  Energía transportada horas resto $/kWh 5,9583
  Energía transportada horas valle $/kWh 5,9039
T3MTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 6,027
  Energía transportada horas resto $/kWh 5,9583
  Energía transportada horas valle $/kWh 5,9039
       
       
Cargos por Derechos de conexión    
Conexiones Comunes      
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción 24.367
 Aéreas Monofásicas   $/acción 29.240
 Aéreas Trifásicas   $/acción 55.346
 Subterráneas Monofásicas $/acción 90.330
 Subterráneas Trifásicas   $/acción 138.871
       
Conexiones Especiales      
Aéreas Monofásicas   $/acción 76.740
 Aéreas Trifásicas   $/acción 135.236
 Subterráneas Monofásicas $/acción 246.960
 Subterráneas Trifásicas   $/acción 255.317
       
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio    
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción 12.046
T-1 Servicio Monofásico   $/acción 12.046
T-1 Servicio Trifásico   $/acción 56.989
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción 56.989

 

 

BONIFICACIONES (VIGENCIA: 1° DE MAYO 2025 AL 31 DE JULIO /2025) RES. N°36/2025 Y SE N°171/2025

 

 

SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL BONIFICACIONES
T1 – Residenciales     may-25 jun-25 jul-25
Tarifa Social          
Cargos Fijos          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes -3.492 -3.492 -3.492
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes -4.135 -4.135 -4.135
RE Electrodependientes $/mes -19.224 -19.224 -19.224
           
Cargos por Uso de Red          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -16,2538 -16,2538 -16,2538
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -9,9118 -9,9118 -9,9118
RE Electrodependientes $/kWh -63,3675 -63,3675 -63,3675
           
RESOLUCION SE N°26/2024 SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN BONIFICACION
      may-25 jun-25 jul-25
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N2        
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh -62,7033 -62,1341 -61,5739
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -62,7388 -62,1693 -61,6087
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh -62,7388 -62,1693 -61,6087
           
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N3        
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh -48,5906 -48,1027 -47,6147
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -48,6180 -48,1299 -47,6417
           
Cargo Por Consumo de Energía        
RC Servicios Comunitarios $/kWh -62,7161 -62,1471 -61,5872
RE Electrodependientes $/kWh -105,2126 -105,2126 -105,2126
T1 – Generales     may-25 jun-25 jul-25
Cargos por Consumo de Energía

Clubes de Barrio y Pueblo

       
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -62,7902 -62,2202 -61,6593
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -62,7282 -62,1588 -61,5984
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -62,6839 -62,1145 -61,5542
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -62,7044 -62,1352 -61,575
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -62,6808 -62,1118 -61,5518
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -62,6808 -62,1118 -61,5518
           
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo        
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -63,6914 -63,1132 -62,5442
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -62,6345 -62,0659 -61,5063
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -61,7992 -61,2382 -60,6860

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

19 MAY. LIQ. Nº 39938 $1.600,00.-