BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 16/05/2025

RESOLUCION Nº 160-E-JUJ-SCA#MA/2025.-

EX-2025-00071702- -JUJ-SCA#MA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAYO 2025.-

VISTO:

La Solicitud de Clasificación Ambiental presentada por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) para el proyecto de Obra Vial “R.N. Nº 9 Acceso a Tilcara y acceso a puente nuevo”, que se tramita mediante expediente EX-2025-00071702-JUJ-SCA#MA.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº 212/2007 – S.M.AyR.N. y la Ley N° 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota NO-2025-00070591-JUJ-EARPU el Arq. Pablo Civetta, en carácter de Presidente del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) solicitó la Clasificación Ambiental para el proyecto de Obra Vial “R.N. Nº 9 Acceso a Tilcara y acceso a puente nuevo” a emplazarse sobre la R. N. Nº 9 a la altura del ingreso al Municipio de Tilcara y al nuevo puente ya existente.

Que, el proyecto consiste en la construcción de derivadores viales, nuevos accesos y replanteo de obras ya existentes con el objeto de mitigar problemas de acceso a la ciudad y lograr una distribución más equitativa de los movimientos vehiculares para disminuir los accidentes y demoras en la circulación vehicular de habitantes y turistas.

Que, las tareas a realizar consisten en ampliar la infraestructura vial a través de tareas de asfaltado, cementación, nivelación del suelo y colocación de señalética.

Que, del análisis del Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización no surgen observaciones, concluyendo que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se prevé que ocurran impactos ambientales negativos de significación, y que por tanto no se encuentra impedimentos ambientales considerables sugiriendo otorgar resolución de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, lo que es compartido por el Director de Evaluación Ambiental y Fiscalización.

Que, tomando intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.

Que, el Decreto Reglamentario Nº9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Artículo 2°, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.

Que, la Ley Nº 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación ambiental y el D.R. Nº 9067/07 establece las excepciones a dicha tasa.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de Obra Vial “R.N. Nº 9 Acceso a Tilcara y acceso a nuevo puente” a emplazarse sobre R.N. Nº 9 a la altura del Municipio de Tilcara– Dpto. Tilcara exceptuando al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº5980/06 y su modificatorio Nº9067/07 y por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- El Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.), en su carácter de titular del proyecto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de las obras:

  1. Ejecutar un Plan de Manejo Ambiental para la obra a realizar que contemple:
    1. Medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, generación de polvo y ruidos, calidad de agua y transito vehicular y peatonal en la etapa constructiva.
    2. Gestión de materiales de obra y gestión de residuos peligrosos en caso de generarse.
    3. Medidas de gestión de efluentes residuales en la etapa de construcción.

 

ARTICULO 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego deberá remitir copia de dicha publicación a la Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 4º.- Se exceptúa al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del D.R. Nº 9067/07.-

ARTICULO 5º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.), al Municipio de Tilcara y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y. Cumplido archívese.-

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretario