BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 16/05/2025
RESOLUCION Nº 000874-S/2025.-
EXPTE. Nº 710-218/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2025.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita se tenga por autorizado al Hospital “Nuestra Señora de Belén” de la localidad de Susques para poder otorgar carnet sanitario, a partir del 17 de marzo de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que, obra pedido formal efectuado por la Dirección del mentado Hospital, observándose intervención de la Secretaria de Coordinación General, del cual surge que lo requerido responde a la necesidad de optimizar el acceso al carnet sanitario para los habitantes de la localidad de Susques, cuya ubicación geográfica impone desplazamientos significativos para la obtención de dicho documento.-
Que, el carnet sanitario es un requisito obligatorio para docentes, alumnos que ingresan a universidades, así como para distintos ámbitos laborales y ocupacionales, lo que hace imprescindible su expedición de manera descentralizada.-
Que, a más de ello indica que, la emisión de carnet permite: * la identificación temprana de factores de riesgo facilitando diagnósticos oportunos y tratamientos adecuados, * la recopilación de estadísticas precisas que contribuyan a la formulación de políticas públicas de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles, sífilis, Chagas, cáncer genital femenino y enfermedades infectocontagiosas.-
Que, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos emite dictamen de competencia del cual surge que, desde el punto de vista legal, informa que el Carnet Sanitario se encuentra regulado en la Ley N° 2810/70, cuyo Art. 1, modificado por la Ley N° 3121, que establece: “En resguardo de la salud de la población, declárase obligatorio en todo el territorio de la Provincia, la posesión del CARNET SANITARIO por las personas que esta ley determina, en las condiciones y las formas que la misma establece. Igualmente, se declara obligatorio para dichas personas el sometimiento periódico al control radiográfico, examen clínico general investigación de lúes en sangre, investigación de Chagas en sangre, prueba de Papanicolaou en las mujeres y de las enfermedades infecto-contagiosas que el Poder Ejecutivo determine”.-
Que, a su vez, el Art. 3 del mismo cuerpo normativo, dice expresamente: “EL CARNET SANITARIO será otorgado por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y por intermedio del Departamento que se disponga a tal efecto, en formularios aprobados oficialmente y actualizado en los términos que fije la Reglamentación”.-
Que, respecto al importe por tasa retributiva por el servicio, el Decreto N° 468-8/2020, dispone en su art. 1: “Establécese que el importe de la tasa retributiva de servicios que deberá abonarse por el otorgamiento y/o renovación del Carnet Sanitario será equivalente al valor de Consulta Médica fijada por el institutito de Seguros de Jujuy.-
Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Plan Estratégico de Salud y su Anexo I, aprobado mediante el Decreto N° 6203-S/2018, tiene como “propósito proteger y superar los riesgos para la salud, manteniendo a la población sana, como un derecho esencial individual, colectivo y comunitario, mediante la prestación de servidos de salud pública, acciones sectoriales e intersectoriales, con accesibilidad, equidad, calidad eficiencia respeto por la diversidad, con abordajes de promoción y prevención en todas las líneas estratégicas de salud”.- En este orden de ideas, el Plan Estratégico de Salud tiene como misión “Definir las prioridades, objetivos, metas y estrategias de salud, para brindar un servicio público con accesibilidad, equidad, calidad, eficiencia y respeto por la diversidad de la provincia”, y a su vez tiene como visión “Una red accesible de servicios de salud en la Provincia de Jujuy con una gestión eficaz, eficiente y efectiva, mediante políticas publicas participativas e integradoras de todas las partes interesadas”.‑
Que, asimismo, destaca que lo tramitado resulta acorde a la finalidades y objetivos previsto para esta cartera Ministerial por la Ley 5875 “Ley de Ministerio” la cual en su Artículo 26 estatuye que “compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1) Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico, espiritual y social de los habitantes, a través del ejercido armónico de las medidas destinadas a la protección, fomento y recuperación de la salud como derecho fundamental de las personas; 2) La organización provincial de la acción médico-asistencial, el cumplimiento de la legislación que establece condiciones mínimas sanitarias que permitan una vida digna;.. 21) La fiscalización de los estadios de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública y de aquellos que se desempeñen en ella;… 27) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de, los fines de su competencia.‑
Que, por todo lo expuesto, el cuerpo legal interviniente concluye que correspondería emitirse el presente acto administrativo.-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por autorizado al Hospital “Nuestra Señora de Belén” de la localidad de Susques, al otorgamiento de carnet sanitario, a partir del 17 de marzo de 2025; de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las actuaciones al Hospital “Nuestra Señora de Belén” de la localidad de Susques, al Centro Sanitario – Especialidades Norte, a la Secretaria de Coordinación General, a la Secretaría de Salud, a la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, a la Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a la Sub Secretaria Técnica Operativa, a la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención de la Salud, a la Dirección Provincial de Hospitales, para que comunique de la presente a todas las áreas de su dependencia. Cumplido Archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud