BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 09/05/2025

RESOLUCION Nº 00085066-JUJ-MCT/2025.-

EX-2025-00063246- -JUJ-ST#MCT

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ABR. 2025.-

VISTO:

La Ley Nº 5.737 “De regulación de los alojamientos turísticos para la provincia de Jujuy”, Decreto Reglamentario  Nº 7808-G-2.015, y Decreto  Nº 4284-CyT-2.021, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud  del carácter de autoridad de aplicación del Ministerio de Cultura y Turismo otorgado mediante Ley Nº 5737 art. 6º inc. a) se dicta el presente acto administrativo con la  determinación de los requisitos generales y específicos que deben cumplir los establecimientos para su inscripción en cada clase, categoría y modalidad de especialización.

Que, el Sr. Secretario de Turismo eleva un documento con el cual se  establecen los requisitos para las categorías de: Hotel, Hostería, Apart Hotel, Cabaña, Residencial, Hostel, Casa de Huéspedes, Camping y/o autocamping, Estancia Turística, Establecimientos de Alquiler Turístico, Glamping y Hotel Boutique.

Que, es necesario dar marco normativo a la referida documentación a los fines de estandarizar la clasificación para todos los establecimientos que requieran ante este Ministerio la inscripción en el  Registro establecido en Ley Nº 5.737 “De regulación de los alojamientos turísticos para la provincia de Jujuy”, Decreto Reglamentario  Nº 7808-G-2.015, y Decreto  Nº 4284-CyT-2.021.

POR ELLO,

EL MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el documento elevado por el Sr. Secretario de Turismo obrante en Orden Nº 2 DOCUM-2025-00063353-JUJ-ST#MCT “ANEXOS”, que contiene los requisitos generales y específicos que deben cumplir los establecimientos para su inscripción en cada clase, categoría y modalidad de especialización, que comprende: Hotel, Hostería, Apart Hotel, Cabaña, Residencial, Hostel, Casa de Huéspedes, Camping y/o autocamping, Estancia Turística, Establecimientos de Alquiler Turístico, Glamping y Hotel Boutique, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Aprobar los requisitos generales y específicos que deben cumplir los establecimientos para su inscripción en cada clase, categoría y modalidad de especialización, que, como “Anexo I Hotel”, “Anexo II Hostería”, “Anexo III Apart Hotel”, “Anexo IV Cabaña”, “Anexo V Residencial”, “Anexo VI Hostel”, “Anexo VII Casa de Huéspedes”, “Anexo VIII Camping y/o autocamping”, “Anexo IX Estancia Turística”, “Anexo X Establecimientos de Alquiler Turístico”, “Anexo XI Glamping” y  “Anexo XII Hotel Boutique”, forman parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Registrada, pase al Boletín Oficial para su publicación. Tomen conocimiento la Secretaría de Turismo y las áreas que dependen de la misma. Cumplido, archívese.-

 

Carlos Federico Posadas

Ministro

 

ANEXO I: HOTEL

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Hotel.

Para que un establecimiento sea clasificado como “Hotel”, además de cumplir con lo establecido en el Artículo 6º de la Reglamentación de Alojamientos Turísticos, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

1.               Contar con una capacidad mínima de veinte (20) plazas en diez (10) habitaciones.

2.               Disponer de baño privado en todas las habitaciones.

3.               Garantizar que todas las habitaciones posean adecuada ventilación e iluminación.

4.               Contar con una recepción que tenga acceso directo a una sala de estar y a sanitarios;

5.               Disponer de un sistema de aislación acústica que minimice el ruido entre habitaciones y con el exterior;

6.               Tener recintos destinados al vestuario y servicios sanitarios para el personal;

7.               Proveer espacio para estacionamiento, ya sea integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias.

8.               Ofrecer a los huéspedes, además del servicio de alojamiento, los servicios de desayuno, refrigerio y bar en el propio hotel o lugar cercano y puede o no estar incluido.

9.               Contar con servicios de mucama/s;

10.             Asegurar que, al ingreso del huésped, la habitación esté equipada con los siguientes elementos por plaza: una toalla, un toallón, un cubrecama, un acolchado, una almohada y un juego de sábanas;

11.             Contar con personal uniformado o identificado.

12.             Asegurar que todas las habitaciones y espacios comunes poseas pisos con revestimientos que cumplan con las condiciones de seguridad e higiene;

13.             Implementar un sistema adecuado para el almacenamiento y recolección de residuos.

 

ARTÍCULO 2º: Máximo de habitaciones triples y cuádruples.

La suma total de habitaciones triples y cuádruples no debe exceder el porcentaje máximo que se indica para cada categoría, de acuerdo a la cantidad total plazas del establecimiento.

 

Descripción

1*
2*
3*
4*
5*
a. Conformación Unidades de Alojamiento
Unidad
Máximo %
1. Triples
Unidades
30%
30%
20%
15%

2. Cuádruples
Unidades
30%
30%



ARTÍCULO 3º: Mínimo de Suites.

Los establecimientos deben tener como mínimo un número de suites equivalente al porcentaje sobre el total de habitaciones que para categoría se indica.

 

Descripción

1*
2*
3*
4*
5*
a. Conformación Unidades de Alojamiento
Unidad
Mínimo %
1. Suites
Unidades



5%
10%
ARTÍCULO 4º: Habitaciones para personas con movilidad reducida.

Todo establecimiento que disponga de más de veinte (20) unidades habitacionales debe contar, como mínimo, con una (1) habitación especialmente  acondicionada para personas con movilidad reducida. Debe también cumplir con las siguientes condiciones:

a)        Dimensiones adecuadas que permitan la libre circulación;

b)        Adaptación de los sanitarios para un uso accesible.

c)        Modificaciones necesarias en las instalaciones generales para garantizar la accesibilidad y comodidad de los usuarios.

 

La cantidad de unidades de alojamiento es la siguiente:

 

Descripción
Obs.

Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a)     Hasta 10 unidades de alojamiento

U. A.





b)     20  en adelante

U. A.
0
0
0
1
1
ARTÍCULO 5º: Dimensiones mínimas de las unidades de alojamiento.

Las unidades de alojamiento deben tener como mínimo las dimensiones que a continuación se señalan.

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Habitación Single y Doble
*(1)
m2
12,5
12,5
13
17
20
b. Habitación Triple

m2
14
14
16
20

c. Habitación Cuádruple

m2
17
17



*(1) En el caso de las suites, cada una debe tener como mínimo las dimensiones de una habitación doble con baño privado y un espacio destinado a sala de estar con baño o toilette contiguo. La sala de estar debe tener la medida de habitación doble.

 

ARTÍCULO 6º: Dimensiones mínimas de los baños privados.

Todas las unidades deben contar con baño privado con servicio de agua caliente y fría mezclables e identificadas para el uso del huésped. Son sus superficies mínimas:

 

Descripción
Obs.

Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Habitaciones singles y dobles

m2
2,20
2,20
2,40
3,50
4,00
b. Lado mínimo

m
1,10
1,10
1,20
1,50
1,70
c. Habitaciones triples y cuádruples

m2
3,30
3,30
4,50
5

ARTÍCULO 7º: Instalaciones de la unidad de alojamiento.

Las unidades deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Instalación eléctrica:
*(2)

1.      Iluminación general con interruptor en cada ambiente

%
100
100
100
100
100
2.      Tomacorriente en cada ambiente

%
100
100
100
100
100
3.      Lámpara o aplique de cabecera, 1 por plaza

%


100
100
100
4.      Interruptores generales de luces de cabecero y de iluminación general, en habitaciones

%


100
100
100
5.      Llave térmica y disyuntor en la unidad o seccionales

%
100
100
100
100
100
b. Instalación de calefacción:

1.      Centralizado o descentralizado

%
100
100
100
100
100
c. Instalación de refrigeración:

1.      Aire acondicionado central o individual.

%
100
­100
100
100
100
d. Instalación de telefonía interconectada con recepción:
* (3)

1. Un punto

%

100
100
100
100
e. Conexión a Internet inalámbrica

%
100
100
100
100
100
*(2) Planos de electricidad aprobados por organismo competente.

*(3) El servicio de telefonía debe ser interno y externo. En establecimientos de una estrella y dos estrellas (1* y 2*) puede tener restricciones para Discado Directo Nacional y Discado Directo Internacional. Este servicio es exigible sólo en aquellas localidades que se provea.

 

ARTÍCULO 8º: Equipamiento mínimo de las habitaciones.

Todas las unidades de alojamiento deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

 

Descripción
Obs
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Tamaño de camas y colchones de 1 plaza:

1. 0,80 m x 1,90 m

%
100
100



2. 0,90 m x 1,90 m

%


100


3. 1,00m x 2,00 m;

%



100
100
b. Tamaño de camas y colchones de 2 plazas:

1. 1,40 m x 1.90 m

%
100
100



2. 1,80 m x 1,90 m

%


100


3. 1,80m x 2,00




100

4. 2,00 m x 2,00 m

%




100
c. Tipo  de colchones:

1. E.P., ESP.: 21cm, Dens.: 30 kg.

%
100
100



2. E.P., ESP.: 21cm, Dens.: 30 kg.sommier

%


100
100
100
3. Resortes con boxspring

%



100
100
d. Silla o sillón butaca por habitación

%

100
100
100
100
e. Butaca, sillón o sofá, 1 por plaza

%


100
100
100
f. Mesa de luz o similar, 1 por hab.

%
100
100
100
100
100
g. Mesa escritorio o superficie mínima de mesada de 0,30×0,80

%


100
100
100
h. Escritorio y silla, con lámpara de lectura

%


100
100
100
i. Cortinado o similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
100
100
100
100
j. Cortinado blackout en las ventanas

%



100
100
k. Armario o placard

%
100
100
100
100
100
l. Cofre de seguridad individual

%


100
100
100
m. Espejo de medio cuerpo

%
100
100
100

n. Espejo de cuerpo entero

%

100
100
o. Portamaletas

%
100
100
100
100
100
p.Frigobar

%



100
100
 

ARTÍCULO 9º: Ropa blanca y de cama.

La ropa blanca y de cama debe ser blanca y tener las siguientes características mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Sábanas y fundas

1. 120 hilos/ cm2

%
100
100



2. 180 hilos/ cm2

%


100
100

3. 220 hilos/ cm2

%




100
b. Toallas

1. de manos

a.        Sup.: 3200 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
100


b.        Sup.: 3825 cm2; Peso: 450 gr./ m2

%



100

c.         Sup.: 4250 cm2; Peso: 500 gr./ m2

%




100
2. de ducha o toallón

a.        Sup.: 9100 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
100


b.        Sup.: 11200 cm2; Peso: 450 gr./ m2

%



100

c.         Sup.: 12000 cm2; Peso: 500 gr./ m2

%




100
3. pie de baño

%



100
100
c. Frazadas
*(4)
%
100
100
100
100
100
d. Cubrecamas, acolchados, etc.

%
100
100
100
100
100
*(4) Todos los establecimientos deben contar con una frazada adicional por plaza en el armario o a disposición del huésped a su solicitud en recepción.

 

ARTÍCULO 10º: Equipamiento mínimo de los baños.

Los baños de las unidades deben contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Lavabo o bacha

%
100
100
100
100
100
b. Botiquín o repisa con espejo iluminado

%
100
100
100
100
100
c. Zona de duchado

1. Receptáculo para ducha de: 0,60 m de ancho mínimo por 0,70 m de largo mínimo

%
100
100



2. Largo interior mínimo de 1,30m

%


100


3. Largo interior mínimo de 1,40m

%



100

4. Largo interior mínimo de 1,50m; función de ducha fija y manual

%




100
d. Cortina o mampara

%
100
100
100
100
100
e. Inodoro

%
100
100
100
100
100
f. Bidet  independiente

%

100
100
100
100
g. Toallero

1. De lavabo, 1 por baño

%
100
100



2. De lavabo, 1 por plaza

%



100
100
3. De ducha o bañera, 1 por baño

%
100
100



4. De ducha o bañera, 1 por plaza

%


100
100
100
h. Agarradera en bañera o ducha

%
100
100
100
100
100
i. Recipiente para residuos

%
100
100
100
100
100
j. Secador de pelo

%


100
100
100
k. Banqueta

%




100
l. Espejo direccional en aumento

%




100
m.Portarrollo

%
100
100
100
100
100
n. Jabonera en lavabo, ducha

%
100
100
100
100
100
o. Teléfono

%



100
100
p. Bolsa para ropa sucia

%




100
ARTÍCULO 11º: Elementos para el aseo.

Los baños de las unidades deberán tener los siguientes elementos mínimos:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Jabón,

%
100
100
100
100
100
b. Rollo de papel higiénico

%
100
100
100
100
100
c. Toalla de mano y toallón, 1 por plaza

%
100
100
100
100
100
d. Toalla pie de baño

%




100
e. Bata, por plaza

%




100
f. Vaso, 1 por plaza

%


100
100
100
g. Gorra de baño

%



100
100
h. Shampoo y crema de enjuague, 1 por plaza

%
100
100
100
100
100
i. Peine

%




100
j. Gel de ducha

%




100
k. Sales de baño

%




100
l. Costurero

%




100
m. Pañuelos de papel

%




100
n. Kit dental

%




100
ñ. Espuma de afeitar y máquina descartable

%




100
ARTÍCULO 12º: Requisitos mínimos exigibles a espacios comunes.

Los establecimientos dispondrán de espacios comunes, cuyas características edilicias cumplan la normativa vigente, conforme los siguientes mínimos:

 

Descripción
Ob
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a)     Recepción

1.Mostrador

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
b)     Sala de estar

SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
c)      Salón de desayuno- Comedor

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
d) Sanitarios-vestuarios para a), b) y c) diferenciados por sexo

SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
1. Espejo, secamanos y/o toallas de papel y expendedor de jabón líquido, papel higiénico

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Ventilación

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
e) Otros espacios comunes

1.Salón de usos múltiples

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
2.Business Center
*(5)
SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
3.Salón de eventos

SI/ NO
NO
NO
NO
SI
SI
4.Pileta

SI/ NO
NO
NO
NO
NO
SI
Cubierta

NO
NO
NO
NO
NO
5.Sauna
* (6)
SI/ NO
NO
NO
NO
NO
SI
6.Gimnasio

SI/NO
NO
NO
NO
NO
SI
f) Sanitarios-vestuarios para inciso apartados 3., 4., 5. y 6., diferenciados por sexo

SI/ NO
NO
NO
NO
SI
SI
g) Estacionamiento

SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
*(5) Business Center equipado con: computadoras, impresoras y equipamiento de oficina.

*(6) El sauna puede ser seco o húmedo.

 

ARTÍCULO 13º: Instalaciones en espacios comunes y de servicios.

Los espacios comunes y de servicios deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Instalación eléctrica

1.      Iluminación general con interruptor
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2.      Tomacorriente c/indicador de voltaje
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
3.      Llave térmica con disyuntor
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
4.      Sistema de energía complementario para casos de emergencia para los servicios del hotel, con transferencia automática.
SI/NO



SI
SI
5.      Sistema de iluminación de emergencia, con encendido automático en todos los recintos de uso común
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
b. Instalaciones de calefacción
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
1.      Central o individual con control en el local
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
c. Instalación de refrigeración
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
1. Sistema de refrigeración con control en el local
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Aire acondicionado central o individual, con control en el local.
SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
d. Instalación de telefonía
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
e. Seguridad
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
1. Sistema de señalización interna de servicios y espacios de uso común
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Señalización de salidas para casos de emergencia, claramente visibles en todo momento (conectadas con luz de emergencia
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
3. Planos de ubicación de dispositivos contra incendios y de sistemas de alarma utilizados, visados por autoridad competente
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
f. Ventilación
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
g. Ascensores
*(7)

1. Ascensor con capacidad no menor a cuatro (4) personas.
SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
2. Montacargas o ascensor de servicio independiente
SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
3. Escalera de emergencia (en caso de contar con más de 1 planta) debidamente identificada.
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI

*(7) Las cabinas de los ascensores deben contar con: teléfono de emergencia o timbres de alarma en la cabina.

 

ARTÍCULO 14º: Baños en espacios comunes.

En todas las plantas o áreas que dispongan de espacios comunes, como recepción, salones, comedores o lugares de reunión, se deberán instalar baños diferenciados por sexo. Los baños situados en estos espacios comunes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: lavabo con agua fría y caliente mezclables, inodoro con asiento y tapa en gabinete individual con puerta y/o mingitorio en baño de hombres, espejo con iluminación, papel higiénico, jabón de tocador, toallas descartables o secador de manos por aire caliente, recipiente para residuos y cambiador para niños.

 

ARTÍCULO 15º: Espacios de servicios.

Los establecimientos deben contar con áreas de servicios de acceso restringido, conforme se detalla en la siguiente tabla:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Office, 1 por planta

SI/ NO
NO
NO
SI
SI
SI
b. Medios para traslado de blanco u artículos de limpieza.

1. Carro para traslado de blanco y artículos de limpieza

SI/ NO
NO
NO
SI
SI
SI
2. Canasto o similar para traslado de blanco y artículos de limpieza

SI/ NO
SI
SI
NO
NO
NO
c. Espacio destinado a depósito de equipaje y otros elementos

SI/ NO
NO
SI
SI
SI
SI
d. Áreas para personal

1. Acceso independiente

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Baños

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
3. Vestuarios

SI/ NO
NO
SI
SI
SI
SI
4. Comedor

SI/ NO
NO
NO
NO
SI
SI
e. Cocina

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
ARTÍCULO 16º: Servicios al huésped.

Los establecimientos deben brindar como mínimo los siguientes servicios:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. De recepción:

HORAS
24
24
24
24
24
1. portería

HORAS



24
24
2. maletero

HORAS



16
24
3. carro de equipajes

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
b. Servicio de teléfono público en recepción

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
c. De comidas

1. Desayuno

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Comida (almuerzo – cena)

SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
3. Cafetería y bar (diurno y nocturno)

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
4. De habitaciones o roomservice

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
d. Mensajería

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
e. Lavandería, planchado y tintoreria:

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
f. Cuidado de niños (Babysitter)

SI/NO
NO
NO
NO
NO
SI
g. Valet parking

SI/NO
NO
NO
NO
NO
SI
h. Despertador
*(8)
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
i. Internet

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
j. Seguridad

1. Servicio de vigilancia

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
1.        Sistema de vigilancia (cámaras)

SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
k. Servicio y seguro médico

1.    Seguro de responsabilidad civil y servicio de emergencias (privado o público)

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2.    Botiquín (básico) y personal con preparación en primeros auxilios (certificado).
*(9)
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
l. Medios de pago

1.    Admisión de tarjetas de crédito y debito

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2.    Transferencias / QR

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
m Tarifario de servicios e información turística de la localidad

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
*(8) El servicio puede ser prestado a través de recepción, sistema telefónico o equipamiento existente en las habitaciones (reloj despertador).

*(9) El establecimiento deberá contar con personal capacitado y certificado en primeros auxilios durante las 24 horas.

 

ARTÍCULO 17º: Servicio de limpieza.

Todas las habitaciones deben estar preparadas y limpias al momento de ser ocupadas por los huéspedes. Se debe garantizar un servicio de limpieza, al menos, una vez por día. Los establecimientos clasificados como de cuatro y cinco estrellas (4* y 5*) deberán prever un doble turno de servicio de mucamas por día. La ropa blanca de las unidades debe ser cambiada al ingreso de cada nuevo huésped y con la siguiente frecuencia mínima:

 

Descripción
Obs.
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Servicio de mucama

1. Limpieza de habitaciones (2 turnos)
SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
2. Limpieza de habitaciones (1 turno)
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
b. Frecuencia de cambio de ropa blanca
*(10)

1. Sábanas y fundas
Nº Pernoctes
3
3
2
2
1
2. Toallas y toallones
Nº Pernoctes
3
3
3
2
1
3. Bata
Nº Pernoctes
NO
NO
NO
NO
1
*(10) Cuando el huésped manifieste expresamente su voluntad de colaborar en la política medioambiental del establecimiento -ahorro de agua-, se pueden cambiar con una frecuencia menor.

 

ARTÍCULO 18º: Recursos Humanos.

Los establecimientos deben contar con los recursos humanos necesarios para el eficiente suministro de los servicios que prestan, en cantidad acorde a su categoría y capacidad. Deben poseer como mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Personal uniformado e identificado

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
b. Personal de contacto con dominio de idioma (inglés y/u otro extranjero) y que brinde información turística de la zona.
* (11)

1. Recepción

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Salón de desayuno, comedor, bar

SI/ NO
NO
NO
NO
SI
SI
3. Responsable de piso (gobernanta)

SI/ NO
NO
NO
NO
NO
SI
*(11) Personal de contacto en otro idioma preferentemente inglés.

 

ARTÍCULO 19º: Seguridad.

Las unidades deben contar, como mínimo, con los siguientes elementos de seguridad:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Esquema (plano) de ubicación relativa de la unidad, con indicación de los medios de salida

%
100
100
100
100
100
b. Cerradura

1. Con llave de seguridad

%
100
100
100


2. Sistema de apertura magnética

%



100
100
c. Mirilla óptica, en puertas de acceso a la unidad

%



100
100
d. Matafuegos
*(12)
%
100
100
100
100
100
e. Iluminación de emergencia

%
100
100
100
100
100
f. Detector de humo

%



100
100
*(12) Tipo y cantidad de acuerdo a lo exigido por autoridad competente.

 

ANEXO II: HOSTERÍA

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Hostería.

Para que un establecimiento sea clasificado como “Hostería”, además de los requisitos exigidos por la Reglamentación de Alojamientos Turísticos en su artículo 6º, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

1.               Tener una capacidad mínima de ocho (8) plazas y una máxima de diez (10) habitaciones.

2.               Todas las habitaciones deberán contar con baño privado;

3.               Garantizar que todas las habitaciones posean adecuada ventilación e iluminación.

4.               El edificio debe poseer un máximo de tres (3) plantas, incluyendo planta baja;

5.               Debe disponer de una recepción con acceso directo a sala de estar y sanitarios de uso público;

6.               Contar con recintos destinados a  vestuario y servicios sanitarios para el personal;

7.               Proveer espacio para estacionamiento, ya sea integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias.

8.               Ofrecer, además del servicio de alojamiento, servicios de desayuno y refrigerio.

9.               Contar con servicios de mucama/s.

10.             Asegurar que al ingreso del/os huésped/es la/s habitación/es estén equipadas con una toalla, un toallón, una cubrecama, una frazada, una almohada y un juego de sábanas por plaza;

11.             Contar con personal uniformado e identificado;

12.             Asegurar que todas las habitaciones y espacios comunes posean pisos con revestimientos que cumplan con las condiciones de seguridad e higiene;

13.             Implementar un sistema adecuado de almacenamiento y recolección de residuos.

 

ARTÍCULO 2º: Mínimo de Suites.

Los establecimientos deben tener como mínimo un número de suites equivalente al porcentaje sobre el total de habitaciones que para categoría se indica.

 

Descripción

1*
2*
3*
4*
5*
a. Conformación Unidades de Alojamiento
Unidad
Mínimo %
1. Suites
Unidades



5%
10%
ARTÍCULO 3º: Dimensiones mínimas de las unidades de alojamiento.

Las unidades de alojamiento deben tener como mínimo las dimensiones que a continuación se señalan.

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Habitación Single y Doble
* (13)
m2
12,5
12,5
13
17
20
b. Habitación Triple

m2
14
14
16
20
20
c. Habitación Cuádruple

m2
17
17
20
20

*(13) En el caso de las suites, cada una debe tener como mínimo las dimensiones de una habitación doble con baño privado y un espacio destinado a sala de estar con baño o toilette contiguo. La sala de estar debe tener la medida de habitación doble. La altura libre mínima en cualquier punto de la unidad de alojamiento, en el caso de techos con pendiente debe ser igual o mayor a dos metros con veinte centímetros (2,20 m) y en el caso de techos planos igual o mayor a dos metros con treinta centímetros (2,30 m).

 

ARTÍCULO 4º: Dimensiones mínimas de los baños privados.

Todas las unidades deben contar con baño privado con servicio de agua caliente y fría mezclables e identificadas para el uso del huésped. Son sus superficies mínimas:

 

Descripción
Obs.

*(14)
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Habitaciones singles y dobles

m2
2,20
2,20
2,40
3,50
4,00
b. Lado mínimo

m
1,10
1,10
1,20
1,50
1,70
c. Habitaciones triples y cuádruples

m2
3,30
3,30
4,50
5
5
d. Lado mínimo

m
1,50
1,50
1,50
1,70
1,70
*(14) Los paramentos de los baños deben estar revestidos con material impermeable hasta una altura de dos metros (2 m) y contar con ventilación natural o forzada.

 

ARTÍCULO 5º: Instalaciones de la unidad de alojamiento.

Las unidades deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Instalación eléctrica:

1. Iluminación general con interruptor en cada ambiente

%
100
100
100
100
100
2. Tomacorriente con indicador de voltaje en cada ambiente

%



100
100
3. Lámpara o aplique de cabecera, 1 por plaza

%


100
100
100
4. Interruptores generales de luces de cabecero y de iluminación general, en habitaciones

%


100
100
100
5. Llave térmica y disyuntor en la unidad

%
100
100
100
100
100
b. Instalación de calefacción:

1. centralizado o descentralizado

%
100
100
100
100
100
c. Instalación de refrigeración:

1. Sistema de refrigeración con control en la unidad.

%
100
100
100


2. Aire acondicionado central o individual, con control en la unidad

%



100
100
d. Instalación de telefonía:
* (15)

1. Un punto

%

100
100
100
100
e. Conexión a Internet inalámbrica

%
100
100
100
100
100
*(15) El servicio de telefonía debe ser interno y externo. En establecimientos de una estrella y dos estrellas (1* y 2*) puede tener restricciones para Discado Directo Nacional y Discado Directo Internacional. Este servicio es exigible sólo en aquellas localidades que se provea.

 

ARTÍCULO 6º: Equipamiento mínimo de las habitaciones.

Todas las unidades de alojamiento deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Tamaño de camas y colchones de 1 plaza:

1. 0,80 m x 1,90 m

%
100
100



2. 0,90 m x 1.90 m

%


100


3. 1,00m x 2,00 m;

%



100
100
b. Tamaño de camas y colchones de 2 plazas:

1. 1,40 m x 1.90 m

%
100
100



2. 1,80 m x 1,90 m

%


100


3. 2,00 m x 2,00 m

%



100
100
c. Tipo  de colchones:

1. E.P., ESP.: 21cm, Dens.: 30 kg.

%
100
100



2 Resortes / Alta dens.

%


100


3. Resortes (tiposommier)

%



100

4. Resortes con boxspring

%




100
d. Silla o sillón butaca por habitación

%

100
100
100
100
e. Butaca, sillón o sofá, 1 por plaza

%


100
100
100
f. Mesa de luz o similar, 1 por plaza

%
100
100
100
100
100
g. Mesa escritorio o mesada

%


100
100
100
h. Escritorio y silla, con lámpara de lectura

%



100
100
i. Cortinado o similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
100
100


j. Cortinado blackout en las ventanas

%



100
100
k. Armario o placard

%
100
100
100
100
100
l. Cofre de seguridad individual

%


100
100
100
m. Espejo de medio cuerpo

%
100
100
100


n. Espejo de cuerpo entero

%

100
100
o. Portamaletas

%
100
100
100
100
100
p. Frigobar

%


100
100
100
ARTÍCULO 7º: Ropa blanca y de cama.

La ropa blanca y de cama debe tener las siguientes características mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Sábanas y fundas

1. 120 hilos/ cm2

%
100
100



2. 180 hilos/ cm2

%


100
100

3. 220 hilos/ cm2

%




100
b. Toallas

1. de manos

a.        Sup.: 3200 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
100


b.        Sup.: 3825 cm2; Peso: 450 gr./ m2

%



100

c.         Sup.: 4250 cm2; Peso: 500 gr./ m2

%




100
2. de ducha o toallón

a.        Sup.: 9100 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
100


b.        Sup.: 11200 cm2; Peso: 450 gr./ m2

%



100

c.         Sup.: 12000 cm2; Peso: 500 gr./ m2

%




100
3. pie de baño

%



100
100
c. Frazadas
* (16)
%
100
100
100
100
100
d. Cubrecamas, acolchados, etc.

%
100
100
100
100
100
*(16) Todos los establecimientos deben contar con una frazada adicional por plaza en el armario o a disposición del huésped a su solicitud en recepción.

 

ARTÍCULO 8º: Equipamiento mínimo de los baños.

Los baños de las unidades deben contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Lavabo o bacha

%
100
100
100
100
100
b. Botiquín o repisa con espejo iluminado

%
100
100
100
100
100
c. Zona de duchado

1. Receptáculo para ducha de: 0,60 m de ancho mínimo por 0,70 m de largo mínimo

%
100
100



2. Bañera/Receptáculo: Largo interior mínimo de 1,30m

%


100


3. Bañera: Largo interior mínimo de 1,40m

%



100

4. Bañera: Largo interior mínimo de 1,50m; función de ducha fija y manual

%




100
5. Bañera con hidromasaje o ducha escocesa

%



100
100
d. Cortina o mampara

%
100
100
100
100
100
e. Inodoro

%
100
100
100
100
100
f. Bidet  independiente

%

100
100
100
100
g. Toallero

1. De lavabo,

%
100
100
100
100
100
2. De ducha o bañera, 1 por baño

%
100
100
100


3. De ducha o bañera, 1 por plaza

%



100
100
4. De bidet (cuando exista)

%


100
100
100
h. Agarradera en bañera o ducha

%
100
100
100
100
100
i. Recipiente para residuos

%
100
100
100
100
100
j. Secador de pelo

%


100
100
100
k. Banqueta

%




100
l. Espejo direccional en aumento

%




100
m. Portarrollo

%
100
100
100
100
100
n Portavaso

%
100
100
100
100
100
o. Jabonera en lavabo, ducha y bidet

%
100
100
100
100
100
p. Teléfono

%



100
100
q. Bolsa para ropa sucia

%




100
ARTÍCULO 9º: Elementos para el aseo.

Los baños de las unidades deberán tener los siguientes elementos mínimos:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Jabón por plaza

%
100
100
100
100
100
b. Rollo de papel higiénico

%
100
100
100
100
100
c. Toalla de mano y toallón, 1 por plaza

%
100
100
100
100
100
d. Toalla pie de baño

%



100
100
e. Bata, por plaza

%




100
f. Vaso, 1 por plaza

%


100
100
100
g. Gorra de baño

%



100
100
h. champú y crema de enjuague, 1 por plaza

%
100
100
100
100
100
i. Peine

%



100
100
j. Gel de ducha

%




100
k. Sales de baño

%




100
l. Pañuelos de papel

%



100
100
m. Espuma de afeitar y máquina descartable

%




100
ARTÍCULO 10º: Requisitos mínimos exigibles a espacios comunes.

Los establecimientos dispondrán de espacios comunes, cuyas características edilicias cumplan la normativa vigente, conforme los siguientes mínimos:

 

Descripción
Obs
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a) Recepción

Mostrador

SI / NO
SI
SI
SI
SI
SI
b) Sala de estar

SI/ NO
NO
NO
SI
SI
SI
c) Salón de desayuno- Comedor

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
d) Sanitarios-vestuarios  diferenciados por sexo
*(17)
SI/NO
NO
SI
SI
SI
SI
e) Otros espacios comunes

1.Salón de usos múltiples

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
2.Pileta

SI/ NO
NO
NO
SI
SI
SI
f) Estacionamiento

SI/NO
NO
SI
SI
SI
SI
*(17) Se exceptúa de la diferenciación por sexo a los baños de establecimientos de una estrella (1*).

 

 

ARTÍCULO 11º: Instalaciones en espacios comunes y de servicios.

Los espacios comunes y de servicios deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Instalación eléctrica

1. Iluminación general con interruptor
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Tomacorriente c/indicador de voltaje
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
3. Llave térmica con disyuntor
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
4. Sistema de energía complementario para casos de    emergencia para los servicios del establecimiento, con transferencia automática.
SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
5. Sistema de iluminación de emergencia, con encendido automático en todos los recintos de uso común
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
b. Instalaciones de calefacción
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
1. Central con control en el local
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
c. Instalación de refrigeración
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
1. Central o individual con control en el local
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
d. Seguridad
SI/NO

1. Sistema de señalización interna de servicios y espacios de uso común
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Señalización de salidas para casos de emergencia, claramente visibles en todo momento (conectadas con luz de emergencia
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
3. Planos de ubicación de dispositivos contra incendios y de sistemas de alarma utilizados, visados por autoridad competente
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
e. Ventilación
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
f. Ascensores – Según lo requiera.  *(18)
SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI

*(18) Todo inmueble que supere la segunda planta en edificación, debe poseer un ascensor a disposición del público.  Las cabinas de los ascensores deben contar con teléfono o timbres de alarma.

 

ARTÍCULO 12º: Baños en espacios comunes.

En todas las plantas o áreas que dispongan de espacios comunes, como recepción, salones, comedores o lugares de reunión, se deberán instalar baños diferenciados por sexo. Los baños situados en estos espacios comunes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: lavabo con agua fría y caliente mezclables, inodoro con asiento y tapa en gabinete individual con puerta y/o mingitorio en baño de hombres, espejo con iluminación, papel higiénico, jabón de tocador, toallas descartables o secador de manos por aire caliente, recipiente para residuos y cambiador para niños.

 

ARTÍCULO 13º: Espacios de servicios.

Los establecimientos deben contar con áreas de servicios de acceso restringido, conforme se detalla en la siguiente tabla:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Office

SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
b. Medios para traslado de blanco u artículos de limpieza.

1. Carro para traslado de blanco y artículos de limpieza

SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
2. Canasto o similar para traslado de blanco y artículos de limpieza

SI/NO
SI
SI



c. Espacio destinado a depósito de equipaje y otros elementos

SI/NO


SI
SI
SI
d. Áreas para personal

1. Acceso independiente

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Baños/ duchas

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
3. Vestuarios

SI/NO


SI
SI
SI
4. Comedor

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
e. Cocina

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
 

ARTÍCULO 14º: Servicios al huésped.

Los establecimientos deben brindar como mínimo los siguientes servicios:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. De recepción:

Horas
16
16
24
24
24
1. maletero

Horas



16
24
2. carro de equipajes

SI/ NO
NO
NO
NO
SI
SI
b. Servicio de teléfono público en recepción

SI/ NO
NO
SI
SI
SI
SI
c. De comidas

1. Desayuno

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Comida (almuerzo – cena)

SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
3. Cafetería y  bar (diurno y nocturno)

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
4. De habitaciones o roomservice

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
d. Mensajería

SI/ NO
NO
NO
NO
SI
SI
e. Lavandería, planchado y tintorería.

SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
f. Internet

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
g. Seguridad

1. Servicio de vigilancia

SI/ NO
NO
NO
NO
SI
SI
2.Sistema de vigilancia (cámara de video)

SI/NO
NO
NO
SI
SI
SI
h. Servicio y seguro médico

1. Seguro de responsabilidad civil y servicio de emergencias (privado o público)

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
2. Botiquín de primeros auxilios y personal con preparación específica
*(19)
SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
i. Medios de pago

1. Tarjetas de crédito

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
2.  Transferencias / QR

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
j. Tarifario de servicios e información de la localidad

SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
*(19) El establecimiento deberá contar con personal capacitado y certificado en primeros auxilios durante las 24 horas.

 

ARTÍCULO 15º: Servicio de limpieza.

Las habitaciones deben estar preparadas y limpias al momento de ser ocupadas por los huéspedes y disponer de servicio de limpieza, al menos, una vez por día. Los establecimientos cinco estrellas (5*) deben prever doble turno de mucamas. La ropa blanca de las unidades debe ser cambiada al ingreso de cada nuevo huésped y con la siguiente frecuencia mínima:

 

Descripción
Obs.
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Servicio de mucama

1. Limpieza de habitaciones (2 turnos)
SI/NO
NO
NO
NO
SI
SI
2. Limpieza de habitaciones (1 turno)
SI/NO
SI
SI
SI
SI
SI
b. Frecuencia de cambio de ropa blanca
*(20)

1. Sábanas y fundas
Nº pernoctes
2
2
2
1
1
2. Toallas y toallones
Nº pernoctes
1
1
1
1
1
3. Bata
Nº pernoctes




1
*(20) Cuando el huésped manifieste expresamente su voluntad de colaborar en la política medioambiental del establecimiento -ahorro de agua-, se pueden cambiar con una frecuencia menor.

 

 

ARTÍCULO 16º: Recursos Humanos.

Los establecimientos deben contar con los recursos humanos necesarios para el eficiente suministro de los servicios que prestan, en cantidad acorde a su categoría y capacidad. Deben poseer como mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Personal uniformado e identificado

SI/ NO
SI
SI
SI
SI
SI
b. Personal de contacto bilingüe (inglés y otro idioma extranjero):
* (21)

1. Recepción

SI/ NO
NO
NO
SI
SI
SI
2. Salón de desayuno, comedor, snack bar

SI/ NO
NO
NO
NO
SI
SI
*(21) Personal de contacto bilingüe preferentemente idioma inglés.

 

ARTÍCULO 17º: Seguridad.

Las unidades deben contar, como mínimo, con los siguientes elementos de seguridad:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
1*
2*
3*
4*
5*
a. Esquema (plano) de ubicación relativa de la unidad, con indicación de los medios de salida

%
100
100
100
100
100
b. Cerradura

1. Con llave de seguridad

%
100
100
100
100
100
2. Sistema de apertura magnética

%



100
100
c. Matafuegos

%
100
100
100
100
100
d. Iluminación de emergencia

%
100
100
100
100
100
e. Detector de humo

%



100
100
ANEXO III: APART HOTEL

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Apart Hotel.

Para que un establecimiento sea clasificado como “Apart Hotel”, además de los exigidos por el artículo 6º de la Reglamentación de Alojamientos Turísticos, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1)          Contar con una capacidad mínima de ocho (8) plazas en cuatro (4) unidades de alojamiento;

2)          Cada unidad de alojamiento deberá contar con baño privado, estar/comedor debidamente amoblado, cocina/kitchenette  equipada para la elaboración y conservación de alimentos.

3)          Todas las unidades de alojamiento deberán contar con ventilación e iluminación adecuadas.

4)          Disponer de una recepción con acceso directo a sala de estar y sanitarios de uso público;

5)          Contar con recintos destinados a  vestuario y servicios sanitarios para el personal;

6)          Poseer espacio para estacionamiento, integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias.

7)          Brindar el servicio de desayuno.

8)           Contar con servicios de mucama/s;

9)          Garantizar que, al ingreso del huésped, cada unidad esté provista de:  una toalla, un toallón, un cubrecama, una frazada, una almohada y un juego de sábanas por plaza;

10)       Contar con personal uniformado o identificado;

11)       Asegurar que  todas las habitaciones y espacios comunes posean pisos con revestimientos que cumplan con las condiciones de seguridad e higiene;

12)       Implementar un sistema adecuado de almacenamiento y recolección de residuos.

 

ARTÍCULO 2º: Máximo de unidades estar-cocina-comedor-dormitorio o estudio.

Los establecimientos Estándar y Superior pueden comercializar las unidades de alojamiento con características de monoambiente o estudios. La suma total de estas unidades no debe exceder el treinta por ciento (30%) de la cantidad total de unidades del establecimiento. Su capacidad máxima es de tres (3) plazas en establecimientos Estándar y de dos (2) plazas en establecimientos Superior.

 

ARTÍCULO 3º: Dimensiones mínimas de las unidades de alojamiento.

Las unidades de alojamiento deben tener como mínimo las dimensiones que a continuación se señalan.

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a.   Habitación Single y Doble

m2
10
11
12,5
b. Habitación Triple

m2
11,5
12,5
14
c. Habitación Cuádruple

m2
14
15
17
d. Estar-cocina-comedor- dormitorio
Monoambiente
m2
18/20
18

1.      Estar-cocina comedor- hasta 4 plazas

m2
12
14
16
e. Estar-cocina comedor para más de 4 plazas. Adicional cada dos (2) plazas

m2
1
1
1,5
ARTÍCULO 4º: Dimensiones mínimas de los baños privados.

Todas las unidades deben contar con baño privado con servicio de agua caliente y fría mezclables e identificadas para el uso del huésped. Son sus superficies mínimas:

 

Descripción
Obs.

Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Habitaciones singles y dobles

m2
2,00
3,00
3,6
b. Habitaciones triples y cuádruples

m2
3,00
3,00
3,00
 

ARTÍCULO 5°: Instalaciones de la unidad de alojamiento.

Las unidades deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Instalación eléctrica:

1. Iluminación general con interruptor en cada ambiente

%
100
100
100

2. Tomacorriente con indicador de voltaje en cada ambiente

%
100
100
100

3. Lámpara o aplique de cabecera, 1 por plaza

%

100
100

4. Interruptores generales de luces de cabecero y de iluminación general, en habitaciones

%


100

5. Llave térmica y disyuntor en la unidad

%
100
100
100

b. Instalación de calefacción:

1. centralizado o descentralizado

%
100
100
100

c. Instalación de refrigeración:

1. Aire acondicionado central o individual, con control en la unidad

%
100
100
100

d. Instalación de telefonía con conexión con recepción:
* (22)

1. Un punto

%

100
100

e. Conexión a Internet inalámbrica

%
100
100
100

*(22) El servicio de telefonía debe ser interno y externo. En establecimientos Estándar y Superior pueden tener restricciones para Discado Directo Nacional y Discado Directo Internacional. Este servicio es exigible sólo en aquellas localidades que se provea.

 

ARTÍCULO 6º: Equipamiento mínimo de las habitaciones.

Todas las unidades de alojamiento deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Tamaño de colchones de 1 plaza:

1. 0,80 m x 1,90 m

%
100


b. Tamaño de colchones de 2 plazas:

1. 1,40 m x 1.90 m

%

100
100
c. Tipo  de colchones:

1. E.P., ESP.: 21cm, Dens.: 30 kg.

%
100
100
100
d. Silla o sillón butaca por habitación

%
100
100
100
e. Butaca, sillón o sofá, 1 por plaza

%


100
f. Escritorio y silla, con lámpara de lectura

%


100
g. Cortinado o similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
100
100
h. Armario o placard

%
100
100
100
i. Cofre de seguridad individual

%


100
j. Espejo de medio cuerpo

%
100
100
100
k. Portamaletas

%

100
100
ARTÍCULO 7°: Equipamiento del estar – cocina/kitchenette – comedor.

Las áreas de estar-cocina-comedor deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Estar

1.Butaca, sillón o sofá, 1 por plazas

Plazas



2. Mesa de centro

%
100
100
100
3. Televisor de 21”

%
100
100
100
b. Comedor

1. Sillas o asientos, 1 por plaza

%
100
100
100
2. Mesa de comedor para el total de plazas

%
100
100
100
c. Cocina

1. Vajilla, cubiertos y vasos, 1 por plaza

%
100
100
100
2. Bazar y menaje acorde al total de plazas

%
100
100
100
3. Pileta (agua fría y caliente) y mesada

%
100
100
100
4. Cocina con horno o kitchenette

%
100
100
100
5. Extractor de humos

%
100
100
100
6. Heladera o frigobar (bajo mesada)

%
100
100
100
7. Microondas

%

100
100
8. Tostadora

%


100
9. Cafetera

%

100
100
10. Alacena o despensa o área de guardado

%
100
100
100
11. Manteles, repasadores y servilletas

100
100
100
d. Cortinado o similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
100
100
ARTÍCULO 8°: Ropa blanca y de cama.

La ropa blanca y de cama debe ser blanca o color claro uniforme, presentar las siguientes características mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Sábanas y fundas

1. 120 hilos/ cm2

%
100


2. 140 o más hilos/ cm2

%

100
100
b. Toallas

1. de manos

a. Sup.: 3200 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
100
2. de ducha o toallón

a. Sup.: 9100 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
100
3. pie de baño

a. Sup.: 2800 cm2; Peso: 500 gr./ m2

%

100
100
c. Frazadas
* (23)
%
100
100
100
d. Cubrecamas, acolchados, etc.

%
100
100
100
*(23) Todos los establecimientos deben contar con una frazada adicional por plaza en el armario o a disposición del huésped a su solicitud en recepción.

 

ARTÍCULO 9°: Equipamiento mínimo de los baños.

Los baños de las unidades deben contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Lavabo o bacha

%
100
100
100
b. Botiquín o repisa con espejo iluminado

%
100
100
100
c. Zona de duchado

1.Receptáculo para ducha de: 0,64 m2; ancho 0,70m

%
100
100

2. Bañera: Largo 1,20m

%


100
d. Cortina o mampara

%
100
100
100
e. Inodoro

%
100
100
100
f. Bidet  independiente

%
100
100
100
g. Toallero

1. De lavabo, 1 por baño

%
100
100
100
2. De ducha o bañera, 1 por baño

%
100
100
100
h. Recipiente para residuos

%
100
100
100
i. Secador de pelo

%

100
100
j. Portarrollo

%
100
100
100
k. Jabonera en lavabo, ducha y bidet

%
100
100
100
l. Bolsa para ropa sucia

%


100
ARTÍCULO 10°: Elementos para el aseo.

Los baños de las unidades deben tener los siguientes elementos mínimos:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Jabón, por plaza

%
100
100
100
b. Rollo de papel higiénico

%
100
100
100
c. Toalla de mano y toallón, 1 por plaza

%
100
100
100
d. Toalla pie de baño

%


100
e. Vaso, 1 por plaza

%
100
100
100
f. Gorra de baño

%


100
g. Shampoo y crema de enjuague, 1 por plaza

%
100
100
100
ARTÍCULO 11°: Requisitos mínimos exigibles a espacios comunes.

Los establecimientos deben disponer de espacios comunes, cuyas características edilicias cumplan la normativa vigente, conforme los siguientes mínimos:

 

Descripción
Obs
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a)Recepción

SI/NO
SI
SI
SI
b) Sala de estar

SI/NO
SI
SI
SI
c) Salón de desayuno- Comedor

SI /NO
SI
SI
SI
d) Sanitarios para a), b) y c) diferenciados por sexo

SI/NO
NO
SI
SI
e) Estacionamiento

SI/NO
SI
SI
SI
ARTÍCULO 12°: Instalaciones en espacios comunes y de servicios.

Los espacios comunes y de servicios deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Instalación eléctrica

1. Iluminación general con interruptor
SI/NO
SI
SI
SI
2. Tomacorriente c/indicador de voltaje
SI/NO
SI
SI
SI
3. Llave térmica con disyuntor
SI/NO
SI
SI
SI
4. Sistema de energía complementario para casos de emergencia para los servicios del establecimiento, con transferencia automática.
SI/NO
NO
SI
SI
5.Sistema de iluminación de emergencia, con encendido automático en todos los recintos de uso común
SI/NO
SI
SI
SI
b. Instalaciones de calefacción

1. Central o individual con control en el local
SI/NO
SI
SI
SI
c. Instalación de refrigeración

1. Central o individual con control en el local
SI/NO
SI
SI
SI
d. Instalación de telefonía
SI/NO
SI
SI
SI
e. Seguridad

1. Sistema de señalización interna de servicios y espacios de uso común.
SI/NO
SI
SI
SI
2. Señalización de salidas para casos de emergencia, claramente visibles en todo momento (conectadas con luz de emergencia.
SI/NO
SI
SI
SI
3. Planos de ubicación de dispositivos contra incendios y de sistemas de alarma utilizados, visados por autoridad competente.
SI/NO
SI
SI
SI
f. Ventilación
SI/NO
SI
SI
SI
g. Ascensores –

1. Ascensor  con capacidad no menor a cuatro (4) personas. Según lo requiera. *(24)
SI/NO
SI
SI
SI
2. Escalera de emergencia (en caso de contar con más de 1 planta) debidamente identificada.
SI/NO
SI
SI
SI

*(24)  Todo inmueble que supere la segunda planta en edificación, debe poseer un ascensor a disposición del público.  Las cabinas de los ascensores deben contar con teléfono o timbres de alarma.

 

ARTÍCULO 13°. Baños en espacios comunes.

En todas las plantas o áreas que dispongan de espacios comunes, como recepción, salones, comedores o lugares de reunión, se deberán instalar baños diferenciados por sexo. Los baños situados en estos espacios comunes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: lavabo con agua fría y caliente mezclables, inodoro con asiento y tapa en gabinete individual con puerta y/o mingitorio en baño de hombres, espejo con iluminación, papel higiénico, jabón de tocador, toallas descartables o secador de manos por aire caliente, recipiente para residuos y cambiador para niños.

 

ARTÍCULO 14°: Espacios de servicios.

Los establecimientos deben contar con áreas de servicios de acceso restringido, conforme se detalla en la siguiente tabla:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Office,
*(25)
SI / NO
SI
SI
SI
b. Medios para traslado de blanco u artículos de limpieza.

1. Carro para traslado de blanco y artículos de limpieza
*(26)
SI/ NO
NO
NO
SI
2. Canasto o similar para traslado de blanco y artículos de limpieza

SI/ NO
SI
SI

c. Espacio destinado a depósito de equipaje y otros elementos

SI/ NO
NO
SI
SI
d. Áreas para personal

1. Acceso independiente

SI/ NO
NO
SI
SI
2. Baños

SI/ NO
SI
SI
SI
3. Vestuarios

SI/ NO
NO
SI
SI
4. Comedor

SI/ NO
NO
NO
NO
e. Cocina

SI/ NO
SI
SI
SI
*(25) El office para establecimientos Estándar y Superior debe contar con armario para artículos de limpieza y ropa blanca, y en el caso de Lujo con teléfono interno u otro medio de intercomunicación.

*(26) Puede eximirse del cumplimiento del requisito de carro para traslado de blanco y artículos de limpieza a los establecimientos donde las características del terreno imposibiliten su uso.

 

ARTÍCULO 15°: Servicios al huésped.

Los establecimientos deben brindar como mínimo los siguientes servicios:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. De recepción:

Horas
24
24
24
b. De comidas

1. Desayuno

SI/ NO
SI
SI
SI
2. Comida (almuerzo – cena)

SI / NO
SI / NO
SI / NO
SI
3. Cafetería y Snack-bar (diurno y nocturno)

SI/NO
SI / NO
SI / NO
SI
4. De habitaciones o roomservice

SI/ NO
NO
NO
SI
c. Internet

SI/NO
SI
SI
SI
d. Seguridad

1.      Servicio/ sistema de vigilancia

SI/ NO
SI
SI
SI
e. Servicio y seguro  médico

1.      Seguro de responsabilidad civil y servicio de emergencias (privado o público)

SI/ NO
SI
SI
SI
2.      Botiquín de primeros auxilios y personal con preparación específica

SI/ NO
SI
SI
SI
f. Medios de pago

1. Admisión de tarjetas de crédito

SI/ NO
SI
SI
SI
2.Transferencias / QR

SI/NO
SI
SI
SI
g. Tarifario de servicios e información turística de la localidad

SI/NO
SI
SI
SI
ARTÍCULO 16º: Servicio de limpieza.

Las habitaciones deben estar preparadas y limpias al momento de ser ocupadas por los huéspedes y disponer de servicio de limpieza, al menos, una vez por día. La ropa blanca de las unidades debe ser cambiada al ingreso de cada nuevo huésped y con la siguiente frecuencia mínima:

 

Descripción
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Servicio de mucama

1. Limpieza de habitaciones (1 turno)
Si/No
Si
Si
Si
b. Frecuencia de cambio de ropa blanca * (27)
Unidad

1. Sábanas y fundas
Nº pernoctes
3
3
2
2. Toallas y toallones
Nº pernoctes
3
3
2
*(27) Cuando el huésped manifieste expresamente su voluntad de colaborar en la política medioambiental del establecimiento -ahorro de agua-, se pueden cambiar con una frecuencia menor.

 

ARTÍCULO 17°: Recursos Humanos.

Los establecimientos deben contar con los recursos humanos necesarios para el eficiente suministro de los servicios que prestan, en cantidad acorde a su categoría y capacidad. Deben poseer como mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Personal uniformado o identificado

SI/ NO
SI
SI
SI
1. Recepción

SI/ NO
SI
SI
SI
ARTÍCULO 18°: Seguridad.

Las unidades deben contar, como mínimo, con los siguientes elementos de seguridad:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Esquema (plano) de ubicación relativa de la unidad, con indicación de los medios de salida

%
100
100
100
b. Cerradura

1. Con llave de seguridad

%
100
100

2. Sistema de apertura magnética

%


100
c. Mirilla óptica, en puertas de acceso a la unidad

%

100
100
d. Matafuegos

%
100
100
100
e. Iluminación de emergencia

%
100
100
100
f. Detector de humo

%

100
100
ANEXO IV: CABAÑA

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la Clase Cabaña.

Para que un establecimiento sea clasificado como “Cabaña”, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 6° de la reglamentación de alojamientos turísticos, deberá contar con los requisitos mínimos siguientes:

1)          Tener una capacidad mínima de dos (2) plazas en dos (2) unidades de alojamiento.

2)          Cada cabaña debe incluir como mínimo: baño privado, estar/comedor debidamente amoblado, cocina/kitchenette equipada para la elaboración y conservación de alimentos;

3)          Todos los ambientes deberán contar con ventilación e iluminación adecuadas.

4)          Disponer de un ambiente destinado a la recepción de huéspedes;

5)          Las cabañas y edificaciones que componen el conjunto, deberán estar separadas entre sí y de cualquier otra edificación o de los límites del terreno  por una distancia adecuada que garantice la privacidad. Se permitirá la construcción de cabañas adosadas, con un máximo de dos (2) unidades, utilizando únicamente un muro lateral compartido;

6)           Contar con recintos destinados a  vestuario y servicios sanitarios para el personal;

7)          Proveer estacionamientos individuales, a razón de uno por unidad de alojamiento, ubicados dentro del predio del establecimiento;

8)          Brindar servicios de mucama/s, limpieza y recolección de residuos;

9)          Contar con iluminación exterior adecuada en todo el predio;

10)       Contar con un tendedero o espacio destinado al secado de ropa;

11)       Garantizar que, al ingreso del huésped, cada unidad esté provista de:  una toalla, un toallón, un cubrecama, una frazada, una almohada y un juego de sábanas por plaza;

12)       Contar con espacio destinado a depósito de artículos de limpieza y ropa de blanco.

 

ARTÍCULO 2º: Dimensiones mínimas de las unidades de alojamiento.

Las unidades de alojamiento deben tener como mínimo las dimensiones que a continuación se señalan.  Las superficies mínimas son consideradas libres de muros y excluyendo el espacio destinado a placard. Para el cálculo de superficie, y considerando la pendiente de los techos, sólo se debe computar la superficie que cuente con una altura mínima de dos metros con veinte centímetros (2,20 m.) Las dimensiones mínimas aquí establecidas, son de aplicación en tanto no se prevean otras mayores en el Código de Edificación local.

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Habitación Single y Doble

m2
9
11
13
b. Habitación Triple

m2
14
14
16
c. Habitación Cuádruple

m2
15
17

d. Estar- comedor
*(28)
m2
12
14
16
e. Cocina-Kitchenette
*(29)
m2

5
6
*(28) Estas dimensiones son mínimas y calculadas para cuatro (4) plazas. Debe adicionarse 1 m2 por cada plaza excedente.

*(29) En la categoría de Estándar los espacios de estar-comedor y cocina-kitchenette deben tener en conjunto una superficie total mínima de 12 m2.

En la categoría de Superior la cocina puede estar integrada al espacio de estar-comedor.

En la categoría de Lujo la cocina debe estar separada del espacio de estar-comedor.

La altura libre mínima en cualquier punto de la unidad de alojamiento, en el caso de techos con pendiente debe ser igual o mayor a dos metros con veinte centímetros (2,20 m) y en el caso de techos planos igual o mayor a dos metros con treinta centímetros (2,30 m).

 

ARTÍCULO 3º: Dimensiones mínimas de los baños privados.

Todas las unidades deben contar con baño privado que disponga de servicio de agua caliente y fría mezclable. Son sus superficies mínimas:

 

Descripción
Obs.

Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Superficie

m2
2
2,40
3
ARTÍCULO 4°: Instalaciones de la unidad de alojamiento. Las unidades deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Instalación eléctrica:

1. Iluminación general con interruptor en cada ambiente

%
100
100
100
2. Tomacorriente combinado con indicador de voltaje en cada ambiente

%
100
100
100
3. Lámpara o aplique de cabecera, 1 por plaza

%

100
100
4. Interruptores generales de luces de cabecero y de iluminación general, en habitaciones

%


100
5. Llave térmica y disyuntor en la unidad

%
100
100
100
b. Sistema de Calefacción:

%
100
100
100
c. Instalación de refrigeración:

1. Sistema de refrigeración, con control en la unidad

%
100


2. Aire acondicionado central o individual con control en la unidad

%

100
100
d. Conexión a Internet inalámbrica
* (30)
%
100
100
100
*(30) Solo si el servicio está disponible en el lugar.

 

ARTÍCULO 5º: Equipamiento mínimo de las habitaciones.

Todas las unidades de alojamiento deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Tamaño de camas y colchones de 1 plaza:

1. 0,80 m x 1,90 m

%
100


2. 0,90 m x 1,90 m

100
100
b. Tamaño de camas y colchones de 2 plazas:

1. 1,40 m x 1.90 m

%
100
100

2. 1,80 m x 1,90 m


100
c. Tipo  de colchones:

1. E.P., ESP.: 21cm, Dens.: 30 kg.

%
100


2. Resortes / Alta dens.

%

100
100
d. Silla o sillón butaca por habitación

%

100

e. Butaca, sillón o sofá, 1 por plaza

%


100
f.    Superficie de apoyo de cabecero de la cama, 1 por plaza (0,15 m2)

%
100
100
100
g. Mesa de luz o similar, 1 por plaza

%
100
100
100
h. Mesa escritorio o superficie mínima de mesada de 0,30 x 0,80

%

100

i. Escritorio y silla, con lámpara de lectura

%


100
j. Cortinado o similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
100
100
k. Armario o placard

%
100
100
100
l. Cofre de seguridad individual

%

100
100
m Espejo de medio cuerpo

%
100
100
100
n. Portamaletas

%

100
100
ñ. Tv, led, lcd etc 21” o mas

%
100
100
100
ARTÍCULO 6°: Equipamiento del estar-comedor y cocina-kitchenette.

Las áreas de estar-comedor y cocina-kitchenette deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Estar

1. Butaca, sillón o sofá

%

100
100
2. Mesa de centro

%

100
100
3. Tv, led, LCD etc 21” o mas

%
100
100
100
b. Comedor

1. Sillas o asientos, 1 por plaza

%
100
100
100
2. Mesa de comedor para el total de plazas

%
100
100
100
c. Cocina

1. Vajilla, cubiertos y vasos, 1 por plaza

%
100
100
100
2. Bazar y utensilios acorde al total de plazas

%
100
100
100
3. Pileta (agua fría y caliente) y mesada

%
100
100
100
4. Cocina con horno

%

100
100
5. Anafe con un mínimo de dos hornallas

%
100
100

6. Extractor de humos

%
100
100
100
6. Heladera o frigobar (bajo mesada)

%
100
100

7. Microondas

%

100
100
8. Tostadora

%


100
9. Cafetera eléctrica

%

100
100
10.Alacena o despensa o área de guardado vajilla y utensilios

%
100
100
100
11. Manteles, repasadores y servilletas

%
100
100
100
d. Cortinado o similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
100
100
ARTÍCULO 7°: Ropa blanca y de cama.

La ropa blanca y de cama debe ser blancas o decolores claros uniformes, y tener las siguientes características mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Sábanas y fundas

1. 120 hilos/ cm2o más

%
100
100
100
b. Toallas

1. de manos

a. Sup.: 3200 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
100
2. de ducha o toallón

a. Sup.: 9100 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
100
3. pie de baño

a. Sup.: 2800 cm2; Peso: 500 gr./ m2

%


100
c. Frazadas
* (31)
%
100
100
100
d. Cubrecamas, acolchados, etc.

%
100
100
100
*(31) Debe contar con una frazada adicional por plaza en el armario o a disposición del huésped a su solicitud en recepción.

 

ARTÍCULO 8°: Equipamiento mínimo de los baños.

Los baños de las unidades deben contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Lavabo o bacha

%
100
100
100
b. Botiquín o repisa con espejo iluminado

%
100
100
100
c. Zona de duchado

1. Receptáculo para ducha de: 0,60 m de ancho mínimo por 0,70 m de largo mínimo

%
100
100

2. Bañera: Largo interior mínimo 1,30 m

%


100
d. Cortina o mampara

%
100
100
100
e. Inodoro

%
100
100
100
f. Bidet  independiente

%
100
100
100
g. Toallero

1. De lavabo, 1 por baño

%
100
100
100
2. De ducha o bañera, 1 por baño

%
100
100
100
h. Agarradera en bañera o ducha

%
100
100
100
i. Recipiente para residuos

%

100
100
j. Secador de pelo

%

100
100
k.Portarrollo

%
100
100
100
ARTÍCULO 9°: Elementos para el aseo.

Los baños de las unidades deben tener los siguientes elementos mínimos:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Jabón, por plaza

%
100
100
100
b. Rollo de papel higiénico

%
100
100
100
c. Toalla de mano y toallón, 1 por plaza

%
100
100
100
d. Toalla pie de baño

%

100
100
e. Vaso, 1 por plaza

%


100
f. Gorra de baño

%


100
g. Shampoo y crema de enjuague, 1 por plaza

%
100
100
100
ARTÍCULO 10°: Requisitos mínimos exigibles a espacios comunes.

Los establecimientos dispondrán de espacios comunes, cuyas características edilicias cumplan la normativa vigente, conforme los siguientes mínimos:

 

Descripción
Obs

Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Recepción

SI/NO

SI
SI
b. Sanitarios de uso común

SI/NO
SI
SI
SI
c. Otros espacios comunes

1.Asador  en espacio común

SI/NO
SI
SI
SI
2.Pileta
*(32)
SI/NO


SI
3. Espacio para la práctica deportiva

SI/NO


SI
d. Estacionamiento

1. En espacio común fuera de la unidad

SI/NO
SI
SI
SI
*(32) Para establecimientos Superior y de Lujo contar con sistemas de seguridad para niños y solárium equipado con reposeras.

 

ARTÍCULO 11°: Instalaciones en espacios comunes y de servicios.

Los espacios comunes y de servicios deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Instalación eléctrica

1. Iluminación general con interruptor

SI/NO
SI
SI
SI
2. Tomacorriente c/indicador de voltaje

SI/NO
SI
SI
SI
3. Llave térmica con disyuntor

SI/NO
SI
SI
SI
4. Sistema de iluminación de emergencia, con encendido automático en todos los recintos de uso común

SI/NO
SI
SI
SI
b. Instalaciones de calefacción

SI/NO
SI
SI
SI
c. Instalación de refrigeración

SI/NO
SI
SI
SI
d. Seguridad

SI/NO
SI
SI
SI
1. Sistema de señalización interna de servicios y espacios de uso común

SI/NO
SI
SI
SI
2. Señalización de salidas para casos de emergencia, claramente visibles en todo momento (conectadas con luz de emergencia

SI/NO
SI
SI
SI
3. Planos de ubicación de dispositivos contra incendios y de sistemas de alarma utilizados, visados por autoridad competente

SI/NO
SI
SI
SI
ARTÍCULO 12°. Baños en espacios comunes.

Los baños en espacios comunes deben contar como mínimo de: Lavatorio con agua fría y caliente, inodoro con asiento y tapa en gabinete individual con puerta y/o mingitorio en baño de hombres, espejo con iluminación, papel higiénico, jabón de tocador y recipiente para residuos.

 

ARTÍCULO 13°: Espacios de servicios.

Los establecimientos deben contar con áreas de servicios de acceso restringido, conforme se detalla en la siguiente tabla:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Espacio destinado a depósito de equipaje y otros elementos

SI/NO
SI
SI
SI
b. Áreas para personal

1. Baños

SI/NO
SI
SI
SI
Diferenciados por sexo

SI/NO
NO
SI
SI
2. Vestuarios

SI/NO
NO
SI
SI
ARTÍCULO 14°: Servicios al huésped.

Los establecimientos deben brindar como mínimo los siguientes servicios:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. De recepción:

HORAS
24
24
24
b. Servicio de lavandería

SI/ NO
NO
NO
SI
c. Seguridad

1. Servicio/sistema de vigilancia

SI/ NO
SI
SI
SI
d. Servicio y seguro médico

1.Seguro de responsabilidad civil y servicio de emergencias (privado o público)

SI/ NO
SI
SI
SI
2. Botiquín de primeros auxilios y personal con preparación específica

SI/ NO
SI
SI
SI
d. Medios de pago

1. Admisión de tarjetas de crédito

SI/ NO
SI
SI
SI
2.Transferencias/ QR

SI/ NO
SI
SI
SI
e. Tarifario de servicios e información de la localidad

SI/ NO
SI
SI
SI
ARTÍCULO 15º: Servicio de limpieza.

Las unidades deben estar preparadas y limpias al momento de ser ocupadas por los huéspedes y disponer de servicio de limpieza. La ropa blanca de las unidades debe ser cambiada con la entrada de todo nuevo huésped y con la siguiente frecuencia mínima:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Servicio de mucama

1. Limpieza  de las unidades cada dos días

SI/NO
Si
No
No
2. Limpieza diaria de las unidades

SI/NO
No
Si
Si
b. Frecuencia de cambio de ropa blanca
*(33)

1. Sábanas y fundas

Nº pernoctes
3
3
3
2. Toallas y toallones

Nº pernoctes
3
3
2
*(33) Cuando el huésped manifieste expresamente su voluntad de colaborar en la política medioambiental del establecimiento -ahorro de agua-, se pueden cambiar con una frecuencia menor.

ARTÍCULO 16°: Recursos Humanos.

Los establecimientos deben contar con los recursos humanos necesarios para el eficiente suministro de los servicios que prestan, en cantidad acorde a su categoría y capacidad. Deben poseer como mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Personal uniformado e identificado

SI/ NO
NO
NO
SI
b. Personal con dominio de idioma (inglés y otro  extranjero):

1. Recepción

SI/ NO
NO
NO
SI
ARTÍCULO 17°: Seguridad.

Las unidades deben contar, como mínimo, con los siguientes elementos de seguridad:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Estándar
Superior
Lujo
a. Esquema (plano) de ubicación relativa de la unidad, con indicación de los medios de salida

%
100
100
100
b. Cerradura

1. Con llave de seguridad

%
100
100
100
c. Mirilla óptica, en puertas de acceso a la unidad

%
100
100
100
d. Matafuegos

%
100
100
100
e. Iluminación de emergencia

%
100
100
100
f. Protección contra insectos en todas las aberturas exteriores

%
100
100
100
ANEXO V: RESIDENCIAL

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Residencial.

Para que un establecimiento sea clasificado como “Residencial”, además de cumplir con requisitos establecidos en el artículo 6º de la Reglamentación de Alojamientos Turísticos, deberá contar con los requisitos mínimos  siguientes:

1)               Contar con una capacidad mínima de diez (10) plazas en cinco (5) habitaciones.

2)               Las habitaciones pueden ser simples, dobles, triples, cuádruples y quíntuples, siempre y cuando la superficie de las mismas lo permita.

3)               Las habitaciones deben tener baño privado y/o compartido;

4)               Las habitaciones deberán tener disponer de ventilación e iluminación adecuadas.

5)               Contar con un local destinado a recepción de los huéspedes;

6)               En caso que el edificio posea más de tres (3) plantas, deberán disponer de un ascensor.

7)               Contar con sanitario destinado al personal de servicio;

8)               Brindar  servicios de mucama/s;

9)               Garantizar que, al ingreso del huésped, cada habitación esté provista de: una toalla, un toallón, un cubrecama, una frazada, una almohada y un juego de sábanas por plaza;

10)            Asegurar que todas las habitaciones y espacios comunes cuenten con pisos revestidos con materiales que garanticen condiciones de seguridad e higiene;

11)            Implementar un sistema adecuado de almacenamiento y recolección de residuos.

 

ARTÍCULO 2º: Máximo de habitaciones cuádruples y quíntuples.

La suma total de habitaciones triples y cuádruples no debe exceder el máximo del porcentaje sobre la cantidad total plazas del establecimiento que se establece.

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos
Residencial A
Residencial B
a. Conformación Unidades de alojamiento

Máximo %
1.Cuádruples

U. A.
30%
30%
2.Quíntuples

U. A.
20%
30%
ARTÍCULO 3º: Dimensiones mínimas de las unidades de alojamiento.

Las unidades de alojamiento deben tener como mínimo las dimensiones que a continuación se señalan.

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. Habitación Single y Doble

m2
12,5
10,5
b. Habitación Triple

m2
15
13
c. Habitación Cuádruple

m2
16
15
ARTÍCULO 4º: Porcentaje mínimo de habitaciones con baño privado.

Todas las unidades deben contar con baño, privado o compartido con servicio de agua caliente y fría mezclables e identificadas para el uso del huésped. El porcentaje mínimo de habitaciones con baño privado es el siguiente:

Descripción
Obs
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. Porcentaje mínimo de habitaciones con baño privado

%
90%
60%
ARTÍCULO 5°: Instalaciones de la unidad de alojamiento.

Las unidades deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencia

l B
a. Instalación eléctrica:

1. Iluminación general con interruptor en cada ambiente

%
100
100
2. Tomacorriente con indicador de voltaje en cada ambiente

%
100
100
3. Llave térmica y disyuntor en la unidad

%
100
100
b. Instalación de calefacción:

1. centralizado o descentralizado

%
50

c. Instalación de refrigeración:

1. Sistema de refrigeración con control en la unidad.

%
50

2. Aire acondicionado central o individual, con control en la unidad

%
50

ARTÍCULO 6º: Equipamiento mínimo de las habitaciones.

Todas las unidades de alojamiento deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. Tamaño de camas y colchones de 1 plaza:

1. 0,80 m x 1,90 m

%
100
100
b. Tamaño de camas y colchones de 2 plazas:

1. 1,40 m x 1.90 m

%
100
100
c. Tipo  de colchones:

1. E.P., ESP.: 18cm, Dens.: 26 kg.

%
100
100
d. Silla o sillón butaca por habitación

%


e.    Superficie de apoyo de cabecero de la cama, 1 por plaza (0,15 m2)

%
50

f. Cortinado o similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
100
g. Armario o placar

%
100
100
h. Papelero

%


i. Espejo de medio cuerpo

%
80
50
 

ARTÍCULO 7°: Ropa blanca y de cama.

La ropa blanca y de cama debe tener las siguientes características mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. Sábanas y fundas

1. 120 hilos/ cm2

%
100
100
b. Toallas

1. de manos

a.        Sup.: 3200 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
2. de ducha o toallón

a.        Sup.: 9100 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100
100
3. pie de baño

a.        Sup.: 2800 cm2; Peso: 420 gr./ m2

%
100

c. Frazadas
* (34)
%
100
100
d. Cubrecamas, acolchados, etc.

%
100
100
*(34) Todos los establecimientos deben contar con una frazada adicional por plaza en el armario o a disposición del huésped a su solicitud en recepción.

 

ARTÍCULO 8°: Equipamiento mínimo de los baños.

Los baños de las unidades deberán contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

 

Descripción
Obs.

Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. Lavabo o bacha

%
100
100
b. Zona de duchado

1. Receptáculo para ducha de 0,60 m de ancho por 0,70 m de largo

%
100
100
c. Cortina o mampara

%
100
100
d. Inodoro

%
100
100
e. Bidet  independiente

%
80
60
f. Toallero

1. De lavabo, 1 por baño

%
100
100
g. Recipiente para residuos

%
100
100
h. Portarollo

%
100
100
i. Jabonera en lavabo, ducha y bidet

%
100
100
 

ARTÍCULO 9°: Elementos para el aseo.

Los baños de las unidades deben poseer como mínimo los siguientes elementos:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. Jabón,  por plaza

%
100
100
b. Rollo de papel higiénico

%
100
100
c. Toalla de mano y toallón, 1 por plaza

%
100
100
ARTÍCULO 10°: Instalaciones en espacios comunes y de servicios.

Los espacios comunes y de servicios deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. Instalación eléctrica

1. Iluminación general con interruptor

SI/NO
Si
Si
2. Tomacorriente c/indicador de voltaje

SI/NO
Si
Si
3. Llave térmica con disyuntor

SI/NO
Si
Si
4. Sistema de iluminación de emergencia, con encendido automático en todos los recintos de uso común

SI/NO
Si
Si
b. Instalaciones de calefacción

SI/NO


c. Instalación de refrigeración

SI/NO
-i

d. Seguridad

1. Sistema de señalización interna de servicios y espacios de uso común

SI/NO
Si
Si
2. Señalización de salidas para casos de emergencia, claramente visibles en todo momento, conectadas con luz de emergencia

SI/NO
Si
Si
3. Planos de ubicación de dispositivos contra incendios y de sistemas de alarma utilizados, visados por Autoridad Competente

SI/NO
Si
Si

ARTÍCULO 11°: Baños en espacios comunes.

Los baños en espacios comunes deben contar como mínimo de: Lavatorio con agua fría y caliente, inodoro con asiento y tapa en gabinete individual con puerta y/o mingitorio en baño de hombres, papel higiénico, jabón de tocador y recipiente para residuos.

 

ARTÍCULO 12°: Servicios al huésped.

Los establecimientos deben brindar como mínimo los siguientes servicios:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. De recepción

HORAS
24
24
b. Internet

SI/ NO
SI
SI
c. Seguridad

1. Servicio de vigilancia

SI/ NO
SI
SI
d. Servicio médico

1. Botiquín de primeros auxilios y personal con preparación específica

SI/ NO
SI
SI
e. Medios de pago

Tarjeta de crédito, débito,  transferencias / QR

SI/NO
SI
NO
1. Tarifario de servicios e información de la localidad

SI/NO
SI
NO
Artículo 13º: Servicio de limpieza.

Las habitaciones deben estar preparadas y limpias al momento de ser ocupadas por los huéspedes y disponer de servicio de limpieza, al menos, una vez por día. La ropa blanca de las unidades debe ser cambiada al ingreso de cada nuevo huésped y con la siguiente frecuencia mínima:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. Servicio de mucama

1. Limpieza de habitaciones

SI/NO
SI
SI
b. Frecuencia de cambio de ropa blanca
* (35)

1. Sábanas y fundas

Nº pernoctes
2
3
2. Toallas y toallones

Nº pernoctes
2
3
*(35) Cuando el huésped manifieste expresamente su voluntad de colaborar en la política medioambiental del establecimiento -ahorro de agua-, se pueden cambiar con una frecuencia menor.

 

ARTÍCULO 14°: Seguridad.

Las unidades deben contar, como mínimo, con los siguientes elementos de seguridad:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Residencial A
Residencial B
a. Esquema (plano) de ubicación relativa de la unidad, con indicación de los medios de salida

%
100%
100%
b. Cerradura

1. Con llave de seguridad

%
100%
100%
c. Matafuegos

%
100%
100%
ANEXO VI: HOSTEL

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Hostel.

Para que un establecimiento sea clasificado como “Hostel”, además de los exigidos por la Reglamentación de Alojamientos Turísticos en su artículo 6º, los siguientes:

 

1)          Contar con  un local destinado a la recepción de huéspedes.

2)          Tener un sala de uso común / sala de estar.

3)          Proveer  servicio de limpieza para las habitaciones y los espacios comunes;

4)          Las habitaciones podrán ser simples, dobles, triples, cuádruples, quíntuples y séxtuples, siempre y cuando la superficie de las mismas lo permita.

5)          Todas las habitaciones deben tener baño privado y/o compartido;

6)        Al ingreso del huésped cada habitación deber estar provista de: una toalla, un toallón, un cubrecama, una frazada, una almohada y un juego de sábanas por plaza;

7)          Contar con sanitario para el personal de servicio;

8)          Ofrecer al huésped, además del alojamiento, el servicio de desayuno.

9)          Contar con servicio de acceso a Internet en espacio común;

10)       Contar todas las habitaciones y espacios comunes con pisos revestidos con materiales que garanticen condiciones de seguridad e higiene;

11)       Implementar un sistema de señalización interna de servicios y espacios de uso común, salidas de emergencia y dispositivos de seguridad. Esta señalización debe estar claramente visible en todo momento y tener conexión de luz de emergencia;

12)       Contar con espacio destinado al depósito de artículos de limpieza y ropa de blanco.

13)       Tener  un sistema adecuado de almacenamiento y recolección de residuos;

 

 

ARTÍCULO 2º: Máximo de habitaciones quíntuples y séxtuples.

La suma total de habitaciones quíntuples y séxtuples no debe exceder el máximo del porcentaje sobre la cantidad total de plazas del establecimiento que se establece.

 

Descripción
Obs.
Unidad Habitacional
Hostel

a. Conformación Unidades de alojamiento

1. Quíntuples

U. A.
30%

2. Séxtuples

U. A.
20%

ARTÍCULO 3º: Dimensiones mínimas de las unidades de alojamiento.

Las unidades de alojamiento deben tener como mínimo las dimensiones que a continuación se señalan.

Descripción
Obs.
Unidad
Hostel
a. Habitación Single y Doble

m2
12,5
b. Habitación Triple

m2
15
c. Habitación Cuádruple

m2
16
d. Habitación Quíntuple

m2
17
e. Habitación Séxtuple

m2
18
ARTÍCULO 4°: Instalaciones de la unidad de alojamiento.

Las unidades deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad

Hostel
a. Instalación eléctrica:

1. Iluminación general con interruptor en cada ambiente

%
100
2. Tomacorriente con indicador de voltaje en cada ambiente

%
100
3. Lámpara o aplique de cabecera, 1 por plaza

%
75
4. Llave térmica y disyuntor en la unidad

%
100
b. Instalación de calefacción:

1. centralizado o descentralizado

%
70
c. Instalación de refrigeración:

1. Sistema de refrigeración con control en la unidad.

%
70
d. Conexión a Internet en espacio común

%
100
ARTÍCULO 5º: Equipamiento mínimo de las habitaciones.

Todas las unidades de alojamiento deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad

Hostel
a. Tamaño de camas y colchones de 1 plaza:

1. 0,80 m x 1,90 m

%
100
b. Tamaño de camas y colchones de 2 plazas:

1. 1,40 m x 1.90 m

%
100
c. Tipo  de colchones:

1. E.P., ESP.: 18cm, Dens.: 26 kg.

%
100
d. Armario por plaza, con las dimensiones apropiadas para guardar valija o mochila de viaje (Loker)

%
100
e. Cortinado o similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
f. Espejo de medio cuerpo

%
80
ARTÍCULO 6°: Equipamiento mínimo de los baños.

Los baños de las unidades deberán contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

 

Descripción
Obs.
Unidad

HostelA
a. Lavabo o bacha

%
100
b. Botiquín o repisa con espejo iluminado

%
70
c. Zona de duchado

1. Receptáculo para ducha de 0,60 m de ancho por 0,70 m de largo

%
100
d. Cortina o mampara

%
100
e. Inodoro

%
100
f. Bidet  independiente

%
80
g. Toallero

1. De lavabo, 1 por baño

%
100
h. Recipiente para residuos

%
100
i. Portarrollo

%
100
j. Jabonera en lavabo y ducha

%
100
ARTÍCULO 7°: Elementos para el aseo.

Los baños de las unidades deben poseer como mínimo los siguientes elementos:

 

Descripción
Obs.
Unidad

Hostel A
a. Jabón, por plaza

%
100
b. Rollo de papel higiénico

%
100
c. Toalla de mano y toallón, 1 por plaza

%
100
ARTÍCULO 8°: Instalaciones en espacios comunes y de servicios. Los espacios comunes y de servicios deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Hostel
a. Instalación eléctrica

1. Iluminación general con interruptor

SI/NO
SI
2. Tomacorriente c/indicador de voltaje

SI/NO
SI
3. Llave térmica con disyuntor

SI/NO
SI
4. Sistema de iluminación de emergencia, con encendido automático en todos los recintos de uso común.

SI/NO
SI
b. Instalaciones de calefacción

SI/NO
SI/NO
c. Instalación de refrigeración

SI/NO
SI/NO
d. Seguridad

1. Sistema de señalización interna de servicios y espacios de uso común

SI/NO
SI
2. Señalización de salidas para casos de emergencia, claramente visibles en todo momento, conectadas con luz de emergencia

SI/NO
SI
3. Planos de ubicación de dispositivos contra incendios y de sistemas de alarma utilizados, visados por Autoridad Competente

SI/NO
SI
e. Ventilación

SI/NO
SI
f. Escalera de emergencia (en caso de contar con más de 1 planta) debidamente identificada.

SI/NO
SI
ARTÍCULO 9°: Baños en espacios comunes.

Los baños en espacios comunes deben contar como mínimo de: Lavatorio con agua fría y caliente, inodoro con asiento y tapa en gabinete individual con puerta y/o mingitorio en baño de hombres,  espejo con iluminación, papel higiénico y jabón.

 

ARTÍCULO 10°: Espacios de servicios.

Los establecimientos deben contar con áreas de servicios de acceso restringido, conforme se detalla en la siguiente tabla:

 

Descripción
Obs.
Unidad

Hostel
a. Espacio destinado a depósito de equipaje y otros elementos

SI/ NO
SI
b. Cocina

SI/ NO
SI
ARTÍCULO 11°: Servicios al huésped.

Los establecimientos deben brindar como mínimo los siguientes servicios:

 

Descripción
Obs.
Unidad

Hostel
a. De recepción

Horas
24
b. De comidas

1. Desayuno

SI/ NO
SI/NO
c. Internet

SI/ NO
SI
d. Servicio médico

1. Botiquín de primeros auxilios y personal con preparación específica.

SI/ NO
SI
e. Medios de pago

1. Tarjeta de débito / crédito/ transferencias

SI/NO
SI
f. Tarifario de servicios del hospedaje e información de la localidad

SI/NO
SI
 

ARTÍCULO 13º: Servicio de limpieza.

Las habitaciones deben estar preparadas y limpias al momento de ser ocupadas por los huéspedes y disponer de servicio de limpieza, al menos, una vez por día. La ropa blanca de las unidades debe ser cambiada al ingreso de cada nuevo huésped y con la siguiente frecuencia mínima:

 

Descripción
Obs.
Unidad

Hostel
a. Servicio de mucama

1. Limpieza de habitaciones

SI/NO
SI
b. Frecuencia de cambio de ropa blanca
* (36)

1. Sábanas y fundas

Nº pernoctes
3
2. Toallas y toallones

Nº pernoctes
2
*(36) Cuando el huésped manifieste expresamente su voluntad de colaborar en la política medioambiental del establecimiento -ahorro de agua-, se pueden cambiar con una frecuencia menor.

 

ARTÍCULO 14°: Seguridad.

Las unidades deben contar, como mínimo, con los siguientes elementos de seguridad:

 

Descripción
Obs.
Unidad

Hostel
a. Esquema (plano) de ubicación relativa de la unidad, con indicación de los medios de salida

%
100%
b. Cerradura

1. Con llave de seguridad

%
100%
c. Matafuegos

%
100%
ANEXO VII: CASA DE HUÉSPEDES

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Casa de Huéspedes.

Para que un establecimiento sea clasificado como “Casa de Huéspedes”, además de cumplir con lo establecido en la Reglamentación de Alojamientos Turísticos en su artículo 6º inciso J, debe contar los siguientes requisitos mínimos:

 

a)        Tener una capacidad mínima de dos (2) plazas en dos (2) habitaciones, y una capacidad máxima de dieciséis (16) plazas en cuatro (4) habitaciones;

b)          Ofrecer al público, además del alojamiento, el servicio de desayuno.

c)          Señalizar adecuadamente los espacios de uso privado del grupo familiar anfitrión y los espacios de uso común destinados a  los huéspedes;

d)          Los miembros de la familia anfitriona y, en su caso, el personal de servicio asignado a la atención de los huéspedes, deben guardar una correcta presentación personal y vestir indumentaria apropiada;

e)          Poseer una cocina apta para la preparación de alimentos, equipada con: artefactos para lavado, sistema de refrigeración de alimentos, estantería para almacenar utensilios e insumos, basurero , cocina con horno y utensilios para preparar alimentos fríos y calientes;

f)           Los dormitorios deben contar con ventilación adecuada.

g)          Se consideran dormitorios o habitaciones aquellos espacios  destinados exclusivamente a dicha actividad. Deben contar como mínimo con el siguiente equipamiento:

1.      Camas: individuales de 0,80 mts. x 1,90 mts.,  dobles matrimoniales de 1,40 mts. x 1,90 mts. o cuchetas dobles de 0,80 mts. x 1,90 mts cada una;

2.      Armario o placard;

3.      Iluminación general con interruptor, 1 (un) tomacorriente con indicador de voltaje;

4.      Cortinas o sistema similar que asegure la oscuridad en el ambiente.

h)          Al ingreso del huésped, la habitación debe estar provista de:  una toalla y un toallón, un cubrecama, una frazada y una almohada y un  juego de sábanas por plaza;

i)           Los baños pueden ser privados o compartidos.  Deben contar con el siguiente equipamiento:

1.      Lavabo con servicio permanente de agua fría y caliente mezclable.

2.      Inodoro con asiento y tapa.

3.      Artefacto de bidet o ducha de mano.

4.      Receptáculo o bañera con piso antideslizante y duchas individuales provistas de mampara o cortina de baño.

5.      Espejo.

6.      Papel higiénico, jabón, toallas descartables, recipiente para residuos;

j)           Contar con servicio de Internet en espacio de uso común.

k)          Contar con servicio de limpieza de las habitaciones y espacios comunes;

l)           Contar todas las habitaciones y espacios comunes con pisos que posean  revestimientos que garanticen condiciones de seguridad e higiene;

m)        Contar con un sistema adecuado de almacenamiento y recolección de residuos.

 

ARTÍCULO 2°: Instalaciones de la unidad de alojamiento.

Las unidades deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Casa de Huéspedes
a. Instalación eléctrica:

1. Iluminación general con interruptor en cada ambiente

%
100
2. Tomacorriente con indicador de voltaje en cada ambiente

%
100
3. Llave térmica y disyuntor en la unidad

%
100
b. Instalación de calefacción:

1. centralizado o descentralizado

%
70
c. Instalación de refrigeración:

1. Sistema de refrigeración con control en la unidad.

70
ARTÍCULO 3º: Equipamiento mínimo de las habitaciones.

Todas las unidades de alojamiento deben contar, además de los requisitos establecidos en el artículo 1º del presente, con el siguiente equipamiento mínimo:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Casa de Huéspedes
a. Tipo  de colchones:

1. E.P., ESP:  15cm

%
100
b. Silla o sillón butaca

%
70
c. Mesa de noche y velador o aplique de cabecera

%
70
d. Escritorio o mesa en cada habitación

%
60
e. Cortinado o similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
f. Armario o placard

%
100
g. Espejo de medio cuerpo

%
100
ARTÍCULO 4°: Elementos para el aseo.

Los baños de las unidades deben tener los siguientes elementos mínimos:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Casa de Huéspedes
a. Jabón, por plaza

%
100
b. Rollo de papel higiénico

%
100
c. Toalla de mano y toallón, 1 por plaza

%
100
 

ARTÍCULO 5°: Instalaciones en espacios comunes y de servicios.

Los espacios comunes y de servicios deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Casa de Huéspedes
a. Instalación eléctrica

1. Iluminación general con interruptor

%
100
2. Tomacorriente c/indicador de voltaje

%
100
3. Llave térmica con disyuntor

%
100
b. Instalaciones de calefacción

1. Central con control en el local

%
70
c. Instalación de refrigeración

1. Central o individual con control en el local

%
70
d. Seguridad

1. Planos de ubicación de dispositivos contra incendios, visados por autoridad competente.

%
100
ARTÍCULO 6°: Servicios al huésped.

Los establecimientos deben disponer de los siguientes servicios mínimos:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Casa de Huéspedes
a. De recepción

SI/ NO
SI
b. De comidas

1. Desayuno

SI/NO
SI
c. Internet

1. Zona de uso común

SI
d. Servicio médico

1. Botiquín de primeros auxilios y personal con preparación específica

SI/ NO
SI
Artículo 7º: Servicio de limpieza.

Las habitaciones deben estar preparadas y limpias al momento de ser ocupadas por los huéspedes y disponer de servicio de limpieza, al menos, una vez por día. La ropa blanca de las unidades debe ser cambiada al ingreso de cada nuevo huésped y con la siguiente frecuencia mínima:

 

Descripción
Unidad
Requisitos mínimos
Casa de Huéspedes
a. Frecuencia de cambio de ropa blanca * (37)
Unidad

1. Sábanas y fundas
Nº pernoctes
2
2. Toallas y toallones
Nº pernoctes
2
*(37) Cuando el huésped manifieste expresamente su voluntad de colaborar en la política medioambiental del establecimiento -ahorro de agua-, se pueden cambiar con una frecuencia menor.

 

ARTÍCULO 8°: Seguridad.

Las unidades deben contar, como mínimo, con los siguientes elementos de seguridad:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
Casa de Huéspedes
a. Esquema (plano) de ubicación relativa de la unidad, con indicación de los medios de salida

%
100
b. Cerradura

1. Con llave de seguridad

%
100
c. Matafuegos

%
100
ANEXO VIII: CAMPING Y/O AUTOCAMPING

 

ARTÍCULO 1º: Localización.

La localización de los establecimientos en los que se brinde el servicio de alojamiento bajo la modalidad de “Camping y/o Autocamping” se encuentra sujeta a las reglamentaciones de los códigos urbanos y de edificación locales, como así también de todas aquellas normas tanto municipales, provinciales como nacionales que resguarden el medio ambiente, el patrimonio arqueológico, y la seguridad de los usuarios.

 

ARTÍCULO 2º: Certificación de Aptitud Ambiental.

Todo establecimiento de Camping y/o Auto-camping debe contar con una Certificación Ambiental que como mínimo garantice que el emprendimiento:

a)          Provoca un mínimo impacto ambiental;

b)          Se encuentra alejado de industrias insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con lo establecido por los organismos competentes.

 

ARTÍCULO 3°: Exigencias.

Deben contar con instalaciones que garanticen comodidad y seguridad a los visitantes. Son requisitos mínimos los siguientes:

a)          El terreno debe encontrarse situado próximo a vías de acceso, rutas nacionales, provinciales y/o caminos vecinales;

b)          Parcelas delimitadas: espacios adecuados para carpas, casas rodantes y vehículos;

c)          Poseer baños y vestuarios diferenciados por sexo. Las instalaciones sanitarias deben contar con: duchas, inodoros y lavatorios en proporción a la capacidad del camping. Se debe tener en cuenta:

1.             Disponer de agua caliente. Garantizar el servicio de agua las veinticuatro horas (24 hs) del día;

2.             Los inodoros deben ser de pedestal de material enlozado, con asiento/ tapa y contar con agua corriente;

3.             Los lavatorios deben contar con espejo, jabonera, toallero y tomacorriente;

d)          Agua potable y energía eléctrica en el predio, zonas de áreas comunes;

e)           Respetar el arbolado preexistente, contar con especies vegetales destinadas a sombra en lotes o parcelas y para protección contra vientos cuando las características climáticas y la orientación del campamento lo hagan necesario;

f)           Contar con espacios verdes para recreación, diferenciados del área de acampe;

g)          Cuando el establecimiento se encuentre a orillas de un curso o espejo de agua, ubicar las instalaciones y parcelas a una distancia suficiente para evitar inundaciones, conforme lo determine la autoridad competente;

h)          Respetar un F.O.S. (factor de ocupación del suelo) máximo del veinticinco por ciento (25 %)  del terreno para equipamiento y de servicios;

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
a. Lavatorios

Cantidad por acampante
1 cada 20
b. Inodoros baños de damas

Cantidad por acampante
1 cada 10
c. Inodoros baños de caballeros

Cantidad por acampante
1 cada 15
d. Mingitorios baños de caballeros

Cantidad por acampante
1 cada 20
e. Duchas para baños de damas

Cantidad por acampante
1 cada 20
f. Duchas para baños de caballeros

Cantidad por acampante
1 cada 20
i)           Disponer de Instalaciones para el lavado de ropa o vajilla, ubicados en lugares  cubiertos o semicubiertos que protejan de las inclemencias del tiempo;

j)           Tener medios de eliminación de aguas residuales o servidas los que, en ningún caso, pueden realizarse por medio de zanjas. Los efluentes originados en los distintos sectores del campamento deben ser vertidos a la red cloacal o en su defecto, a sistemas de tratamiento adecuados, tales como cámaras sépticas, lecho nitrificante y pozo absorbente; los que deben ser autorizados por autoridad competente;

k)          Cada dos parcelas de acampe debe contar con un recipiente de residuos con tapa y de material que permita su correcta limpieza, con un volumen que facilite la recolección de los residuos generados por dichas unidades;

l)           Contar con servicio diario de recolección de residuos y limpieza del predio;

m)        Poseer fogones con parrillas y/o asadores; el número de parrillas debe  ser de  una  (1) cada dos unidades de alojamiento, pudiendo estar construidas en forma individual o dobles adosadas y/o apareadas;

n)          Cercado perimetral en toda la superficie del terreno;

o)          Contar con sistemas para prevenir y apagar incendios; aprobados por el organismo de competencia;

p)          Poseer un botiquín de primeros auxilios;

q)          Disponer de personal de administración, recepción, servicio de vigilancia y de limpieza y recolección de residuos, adecuados a la capacidad y extensión del campamento;

r)           Disponer de servicio de proveeduría, con amplio surtido de víveres y artículos de uso frecuente de los campamentistas en el caso de estar ubicado a más de un (1) kilómetro de un centro urbano.

s)          Prestar servicio de recepción como mínimo de dieciséis (16 hs) por día;

t)           El Camping que alquile carpas instaladas, no deben exceder la real capacidad de aquellas.

 

ANEXO IX: ESTANCIA TURÍSTICA

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Estancia.

Para que un establecimiento sea clasificado como “Estancia”, además de los exigidos establecidos por la Reglamentación de Alojamientos Turísticos en su artículo 6º, deberá contar con los requisitos mínimos siguientes:

a)          Tener una capacidad mínima de seis (6) plazas en tres (3) habitaciones;

b)          La  altura del/os edificio/s donde funciona el establecimiento no puede ser superior a un piso;

c)          Cuando las condiciones técnicas y reglamentarias lo permitan, la/s construcción/es deben incorporar materiales propios del lugar y/o aquellos que tradicionalmente han sido utilizados en la zona, con el fin de garantizar  su integración con el entorno natural;

d)          En aquellas zonas donde existan tradiciones constructivas vernáculas, las Estancias Rurales deben respetar los patrones espaciales y/o formales tradicionales;

e)          Las habitaciones deben contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

1.      Camas:  individuales de 0,80 m x 1,90 m y dobles matrimoniales de 1,40 m x 1,90

2.      Mesa de noche.

3.      Una silla y una mesa escritorio;

4.      Un portamaletas;

5.      Cortinado o sistema similar que permita el oscurecimiento;

6.      Un armario o placard;

7.      Tomacorriente combinado con indicador de voltaje;

8.      Espejo de cuerpo entero;

f)         Todas las habitaciones deben contar con baño privado.  Deben estar equipados como mínimo con los  siguientes elementos:

1.           Lavabo;

2.           Inodoro;

3.           Artefacto de bidet independiente o ducha de mano;

4.           Receptáculo o bañera, duchas individuales provisto de mampara o cortina de baño, con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables;

5.           Agarradera en bañera;

6.           Botiquín o repisa con espejo iluminado;

7.           Toallero;

8.           Jabonera en lavabo, ducha;

9.           Portarrollos;

10.        Recipiente para residuos;

g)          Contar con secador de cabellos a disposición de los huéspedes;

h)          Contar con recepción / sala de estar, equipada.

i)           Tener desayunador-comedor.

j)           Contar con sanitarios de uso público;

k)          Estacionamiento vehicular en cantidad igual al número de habitaciones;

l)           Servicio de internet en espacios comunes.

m)        Ofrecer al huésped, además del alojamiento, el servicio de desayuno, refrigerio y bar. El servicio de restaurante es obligatorio en los casos de establecimientos situados en localidades de menos de 5.000 habitantes;

n)          Contar con servicio de mensajería, lavandería y mucamas;

o)          Servicio de custodia y depósito de equipaje;

p)          Brindar servicio de entretenimiento dentro del establecimiento, que incluya actividades deportivas o recreativas, tales como películas, biblioteca, máquinas de ejercicios, pool, juegos de salón, entre otras;

q)          Brindar servicio de recreación al aire libre,  que incluya actividades vinculadas a las tareas productivas de Estancia  Rural y/o a los recursos naturales del lugar donde se ubica, tales como, bicicleta, piscina, huertas orgánicas,  tenis o similares.

 

ANEXO X: ESTABLECIMIENTO DE ALQUILER TURÍSTICO

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Establecimiento de Alquiler turístico.

 

Para que un establecimiento sea clasificado como “Establecimiento de Alquiler Turístico”, además de cumplir con lo establecido en la Reglamentación de Alojamientos Turísticos en su artículo 6º, debe contar con los siguientes  requisitos mínimos:

 

a)          Tener una capacidad mínima de dos (2) plazas en una (1) unidad de alojamiento;

b)          Cada unidad de alojamiento debe estar compuesta, como mínimo, por un  dormitorio y un baño privado / compartido.

c)           Casa, departamentos u otros, deben contar con:  sala de estar/comedor debidamente amoblado y cocina/kitchenette equipada para la elaboración y conservación de alimentos;

d)          Todas las habitaciones deben contar con  ventilación e iluminación adecuadas;

e)          Se consideran dormitorios o habitaciones aquellos locales destinados exclusivamente a esa actividad. Deben contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

1.           Camas: individuales de 0,80m. x 1,90m.,  dobles matrimoniales de 1,40m. x 1,90m.;

2.           Armario o placard;

3.           Iluminación general con interruptor, 1 (un) tomacorriente con indicador de voltaje;

4.           Cortinas o sistema similar que asegure la oscuridad en el ambiente;

f) Cada casa y/o departamento debe contar con espacio propio para estacionamiento, integrado o no a la unidad;

g) Contar con iluminación exterior en todo el predio y señalización de espacios comunes;

h) Contar con tendedero o lugar para secado de ropa en cada unidad, resguardando la estética del inmueble;

i) Al ingreso del huésped, cada habitación, debe estar equipada con: una toalla, un toallón, un cubrecama, una frazada, una almohada y un juego de sábanas por plaza;

j) Contar en todas las habitaciones y espacios comunes con pisos revestidos con material que garanticen las condiciones de seguridad e higiene;

k) Contar con un sistema adecuado de almacenamiento y recolección de residuos.

 

ANEXO XI: GLAMPING

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Glamping.

 

Para que un establecimiento sea clasificado como “Glamping”, debe prestar servicio de alojamiento en habitáculos, que permitan el contacto íntimo con la naturaleza y el paisaje, recreando la acción de acampar pero con comodidades propias de la hotelería, cumpliendo con los principios de sostenibilidad, la reducción del impacto ambiental y el uso de energías alternativas y renovables.

 

ARTÍCULO 2º: De los Terrenos.

Los terrenos para la instalación de un Glamping de turismo deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1)          No estar ubicados en zonas prohibidas o que presenten riesgo para la seguridad de los turistas, avalanchas, desprendimientos de rocas de los cerros, zonas inundables, etc.

 

2)          Presentar autorización, acreditaciones y requisitos que sean solicitados por la autoridad pertinente, en caso se encuentre ubicado en:

a)        Áreas Naturales Protegidas (ANP)

b)        Propiedad  privada.

 

ARTÍCULO 3º: Agua.

Los alojamientos deberán contar con agua potable. La misma puede ser envasada.

 

ARTÍCULO 4º: Clasificación según el periodo de la prestación del servicio. Quedando establecidos como:

 

a)          Glampings Estables, Fijos o Permanentes: Se considerarán a aquellos que mantienen su infraestructura y servicios en un mismo lugar sin interrupción o cambio, por un período superior a los seis (6) meses.

 

b)          Glampings Temporales: Se considerarán a aquellos que se mantienen por un período superior a 15 días e inferior a seis (6) meses.

 

ARTÍCULO 5º: Tipologías.

 

˗     Casa Árbol: casa o casilla de madera instalada en las ramas de un árbol, o que usa en provecho para su conformación los troncos de uno o varios árboles.

˗     Tiendas / carpa: toldos extendidos para otorgar cobertura sobre una superficie de terreno.

˗     Hexagonales / Iglú: Geometrías similares a un hexágono o una semiesfera.

˗     Rectangulares: Geometría rectangular, de mayor tamaño, con techo a dos aguas o similar, que evite la acumulación de agua de lluvia en su superficie.

˗     Domos: estructura esféricas y geodésicas, con cobertura textil, estructura metálica o de madera.

˗     Yurtas: tiendas de campaña de forma cilíndrica, compuestas por recubrimiento textil, anillo, jana o paredes, puerta, viga y cortina.

˗     Cuevas: cavidades subterráneas abiertas de forma natural o artificial.

˗     Ferroviarios: Alojamientos basados en instalaciones ferroviarias, como vagones, estaciones, máquinas, túneles, etc.

 

ARTÍCULO 6º: Unidades Habitacionales.

Las habitaciones o unidades de descanso deberán cumplir con las dimensiones mínimas de 1,90 m x 0,90 m por plaza.

 

ARTICULO 7º: Sanitarios y Equipamiento.

Los sanitarios de las unidades habitacionales deberán estar equipadas con todos los artefactos adecuados al servicio mínimo, así también las instalaciones de provisión de agua y desagües necesarios.; con un lado mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50 m); pudiendo resolverse el sector de bañeras de manera independiente.

 

Deberán contar como mínimo con servicios  receptáculo con ducha/ duchador de mano, inodoro, artículos de higiene: jabón, champú, acondicionador de cabello y blancos.

 

ARTÍCULO 8º: Recepción.

Deberán disponer de un espacio destinado a recepción/lobby localizado en el predio, para ambas sub clasificaciones.

En el mismo debe estar expuesto el listado de servicios y precios, en español e inglés.

 

ARTÍCULO 9º: Seguridad.

Deben contar con instalaciones que garanticen comodidad y seguridad a los visitantes. Son requisitos mínimos los siguientes:

 

1.        Garantizar el servicio de agua las veinticuatro horas (24 hs) del día; Disponer de agua caliente.

2.        Energía eléctrica en el predio, zonas de áreas comunes;

3.        Tener medios de eliminación de aguas residuales o servidas los que, en ningún caso, pueden realizarse por medio de zanjas. Los efluentes originados en los distintos sectores del campamento deben ser vertidos a la red cloacal o en su defecto, a sistemas de tratamiento adecuados, tales como cámaras sépticas, lecho nitrificante y pozo absorbente; los que deben ser autorizados por autoridad competente;

4.        Contar con servicio diario de recolección de residuos y limpieza del predio;

5.        Contar con sistemas para prevenir y apagar incendios; aprobados por el organismo de competencia;

6.        Poseer un botiquín de primeros auxilios;

7.        Disponer de personal de administración, recepción, servicio de vigilancia y/o sistema de seguridad las 24hs.

 

ARTÍCULO 10º: Servicio Gastronómico.

Disponer de un local desayunador con una superficie mínima de acuerdo a la capacidad máxima del complejo, tomando un metro cuadrado (1,00 m2) por plaza.

Brindar los  siguientes servicios:

-Desayuno, tipo buffet o  seco con alternativas a elección.

-Servicio de restaurante, gastronómico o de catering, cocina a la carta, comidas especiales a requerimiento, por razones de dieta o salud.

 

ARTÍCULO 11º: Cocina.

Tener como mínimo una cocina cuya superficie mínima deberá ser adecuada al equipamiento y desarrollo necesario para brindar el servicio. Las instalaciones, depósitos e infraestructura deberán ser debidamente habilitadas por el municipio y organismos competentes.

 

ARTÍCULO 12º: Estacionamiento.

El complejo deberá disponer de un área de estacionamiento con una capacidad del cien por ciento (100%) del total de las unidades de alojamiento y áreas de circulación. Se tendrá especial atención en que no se produzca degradación o daños en los espacios verdes o de flora autóctona.

 

ANEXO XII: HOTEL BOUTIQUE

 

ARTÍCULO 1º: Requisitos mínimos de la clase Hotel Boutique.

Para que un establecimiento sea clasificado como “Hotel Boutique”, además de cumplir con lo establecido en la Reglamentación de Alojamientos Turísticos en su artículo 6º, debe contar con los requisitos mínimos los siguientes:

 

1)               Tener capacidad mínima de ocho (8) plazas en cuatro (4) habitaciones.

2)               Todas las habitaciones deben tener baño privado;

3)               Contar con ventilación e iluminación adecuadas en todas las habitaciones.

4)               Disponer de recepción con acceso directo a sala de estar y sanitarios de uso público;

5)               Contar con recintos destinados a  vestuario y servicios sanitarios para el personal;

6)               Tener espacio para estacionamiento integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias.

7)               Ofrecer  además del servicio de alojamiento,  desayuno, refrigerio y bar.

8)               Contar con servicios de mucama/s;

9)               Proveer servicio de custodia y depósito de equipaje;

10)            Disponer de servicio de custodia de valores, mediante cajas de seguridad  en todas las habitaciones, la recepción u otro lugar predeterminado;

11)            El mobiliario y el equipamiento deben guardar uniformidad en los espacios comunes y  habitaciones. Los artefactos, grifería y accesorios de baños de uso público y privado deben ser homogéneos.;

12)            La ropa de cama y toallas deben guardar uniformidad;

13)            Al ingreso del huésped, la habitación  debe estar provista: una toalla, un toallón, un cubrecama, una frazada, una almohada y un juego de sábana por plaza;

14)            El personal debe estar uniformado e identificado;

15)            Contar con un sistema adecuado de almacenamiento y recolección de

residuos.

ARTÍCULO 2: Instalaciones de la unidad de alojamiento.

Las unidades deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs
Unidad
Requisitos mínimos
a. Instalación eléctrica:

1.      Iluminación general con interruptor en cada ambiente

%
100
2.      Tomacorriente con indicador de voltaje en cada ambiente

%
100
3.      Lámpara o aplique de cabecera, 1 por plaza

%
100
4.      Interruptores generales de luces de cabecero y de iluminación general, en habitaciones

%
100
5.      Llave térmica y disyuntor en la unidad o seccionales

%
100
b. Instalación de calefacción:

1.      Centralizado o descentralizado

%
100
c. Instalación de refrigeración:

1.      Aire acondicionado central o individual, con control en la unidad.

%
100
d. Instalación de telefonía interconectada con recepción:
* (39)

1.Un o dos puntos o teléfono inalámbrico

%
100
e. Conexión a Internet inalámbrica

%
100
*(39) El servicio de telefonía debe ser interno y externo. Este servicio es exigible sólo en aquellas localidades que se provea.

 

ARTÍCULO 3°: Equipamiento mínimo de las habitaciones.

Todas las unidades de alojamiento deben contar con el siguiente equipamiento mínimo:

 

Descripción
Obs
Unidad
Requisitos mínimos
a. Tamaño de camas y colchones de 1 plaza y media:

1. 1.00 m x 1,90 m

%
100
b. Tamaño de camas y colchones de 2 plazas:

1. 1,80m x 2,00

100
c. Tipo  de colchones:
* (39)

2. E.P., ESP.: 21cm, Dens.: 30 kg.sommier /Resortes con boxspring

%
100
d. Butaca, sillón o sofá, 1 por plaza

%
100
e. Mesa de luz o similar, 1 por plaza

%
100
f. Escritorio y silla, con lámpara de lectura

%
100
g. Cortinado blackout similar en las ventanas que garantice el oscurecimiento

%
100
h. Armario o placard

%
100
i. Cofre de seguridad individual

%
100
j. Espejo de cuerpo entero

%
100
k. Portamaletas

%
100
l. Televisor smart 32” o más

%
100
m. Frigobar

%
100
*(39) E.P.: espuma de poliuretano; ESP.: espesor (mínimo); Dens.: densidad. En todos los casos debe documentarse que los colchones cumplen los requerimientos establecidos mediante etiquetado de fábrica y/ o documentación respaldatoria de las adquisiciones.

 

ARTÍCULO 4°: Ropa blanca y de cama.

La ropa blanca y de cama debe ser blanca y tener las siguientes características mínimas:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
a. Sábanas y fundas

180 hilos/ cm2

%
100
b. Toallas

1. de manos

Sup.: 3825 cm2; Peso: 450 gr./ m2

%
100
2. de ducha o toallón

Sup.: 12000 cm2; Peso: 500 gr./ m2

%
100
3. pie de baño

Sup.: 2800 cm2; Peso: 750 gr./ m2

%
100
c. Frazadas
* (40)
%
100
d. Cubrecamas, acolchados, etc.

%
100
*(40) Todos los establecimientos deben contar con una frazada adicional por plaza en el armario o a disposición del huésped a su solicitud en recepción.

 

ARTÍCULO 5°: Equipamiento mínimo de los baños.

Los baños de las unidades deben contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
a. Lavabo o bacha

%
100
b. Botiquín o repisa con espejo iluminado

%
100
c. Zona de duchado

1. Bañera con hidromasaje o ducha escocesa

100
d. Cortina o mampara

%
100
e. Inodoro

%
100
f. Bidet  independiente

%
100
g. Toallero

1. De lavabo,

%
100
2. De ducha o bañera,

%
100
h. Agarradera en bañera o ducha

%
100
i. Perchero para muda de ropa

%
100
j. Recipiente para residuos

%
100
k. Secador de pelo

%
100
l. Portarrollo

%
100
m. Jabonera en lavabo, ducha

%
100
ARTÍCULO 6°: Elementos para el aseo.

Los baños de las unidades deberán tener los siguientes elementos mínimos:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
a. Jabón

%
100
b. Rollo de papel higiénico

%
100
c. Toalla de mano y toallón, 1 por plaza

%
100
d. Toalla pie de baño

%
100
f. Vaso, 1 por plaza

%
100
g. Gorra de baño

%
100
h. Shampoo y crema de enjuague, 1 por plaza

%
100
i. Peine/ amenites

%
100
ARTÍCULO 7°: Dimensiones y requisitos mínimos exigibles a espacios comunes.

Los establecimientos dispondrán de espacios comunes, cuyas características edilicias cumplan la normativa vigente, conforme los siguientes mínimos:

 

Descripción
Obs
Unidad
Requisitos mínimos
a) Recepción

1.Mostrador

SI/NO
SI
2. Superficie mínima

M2
30,00
b)Sala de estar

1.      Superficie mínima

M2
35,00
c)Salón de desayuno- Comedor

1.      Superficie mínima

M2
30,00
d) Sanitarios-vestuarios para a), b) y c) diferenciados por sexo

SI/NO
SI
1. Espejo, secamanos y/o toallas de papel y expendedor de jabón líquido, papel higiénico

SI/NO
SI
e) Otros espacios comunes

1.Salón de usos múltiples

SI/NO
SI
2.Business Center

SI/NO
SI/NO
3.Pileta

SI/ NO
SI/NO
4.Sauna

SI/ NO
SI /NO
5.Gimnasio

SI/NO
SI /NO
f) Sanitarios-vestuarios para inciso f) apartados 3., 4., 5. y 6., diferenciados por sexo

SI/ NO
SI
g) Estacionamiento

SI/NO
SI
ARTÍCULO 8°: Instalaciones en espacios comunes y de servicios.

Los espacios comunes y de servicios deben contar con las siguientes instalaciones mínimas:

 

Descripción
Obs.
Requisitos mínimos
a. Instalación eléctrica

1.     Iluminación general con interruptor
SI/NO
SI
2.      Tomacorriente c/indicador de voltaje
SI/NO
SI
3.      Llave térmica con disyuntor
SI/NO
SI
4.      Sistema de energía complementario para casos de emergencia para los servicios del hotel, con transferencia automática.
SI/NO
SI
5.      Sistema de iluminación de emergencia, con encendido automático en todos los recintos de uso común
SI/NO
SI
b. Instalaciones de calefacción
SI/NO
SI
1.        Central o individual con control en el local
SI/NO
SI
c. Instalación de refrigeración
SI/NO
SI
1. Sistema de refrigeración con control en el local
SI/NO
SI
2. Aire acondicionado central o individual, con control en el local.
SI/NO
SI
d. Instalación de telefonía
SI/NO
SI
e. Seguridad
SI/NO
SI
1. Sistema de señalización interna de servicios y espacios de uso común
SI/NO
SI
2. Señalización de salidas para casos de emergencia, claramente visibles en todo momento (conectadas con luz de emergencia
SI/NO
SI
3. Planos de ubicación de dispositivos contra incendios y de sistemas de alarma utilizados, visados por autoridad competente
SI/NO
SI
f. Ascensores *(41)
SI/NO
SI/NO
*(41) Todo inmueble que supere la segunda planta en edificación, debe poseer un ascensor a disposición del público.  Las cabinas de los ascensores deben contar con teléfono o timbres de alarma.

 

ARTÍCULO 9°: Baños en espacios comunes.

En las áreas que dispongan de espacios comunes, como recepción, salones, comedores o lugares de reunión, se deberán instalar baños. Los baños situados en estos espacios comunes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: lavabo con agua fría y caliente mezclables, inodoro con asiento y tapa en gabinete individual con puerta y/o mingitorio en baño de hombres, espejo con iluminación, papel higiénico, jabón de tocador, toallas descartables o secador de manos por aire caliente, recipiente para residuos y cambiador para niños.

 

ARTÍCULO 10°: Espacios de servicios.

Los establecimientos deben contar con áreas de servicios de acceso restringido, conforme se detalla en la siguiente tabla:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos
a. Office,

SI/ NO
SI
b. Medios para traslado de blanco u artículos de limpieza.

1. Carro para traslado de blanco y artículos de limpieza
)
SI/ NO
SI
c. Espacio destinado a depósito de equipaje y otros elementos

SI/ NO
SI/NO
d. Áreas para personal

1. Acceso independiente

SI/ NO
SI
2. Baños

SI/ NO
SI
3. Vestuarios

SI/ NO
SI/NO
4. Comedor

SI/ NO
SI
e. Cocina

SI/ NO
SI
ARTÍCULO 11°: Servicios al huésped.

Los establecimientos deben brindar como mínimo los siguientes servicios:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos

a. De recepción:

HORAS
24
1. maletero

SI/NO
SI/NO
2. carro de equipajes

SI/NO
SI
b. Servicio de teléfono público en recepción

SI/NO
SI
c. De comidas

1. Desayuno

SI/NO
SI
2. Comida (almuerzo – cena)

SI/NO
SI
3. Cafetería y bar (diurno y nocturno)

SI /NO
SI
4. De habitaciones o roomservice

SI/NO
SI
d. Mensajería

SI/NO
SI
e. Lavandería,  planchado

SI /NO
SI
f. Valet parking

SI /NO
SI
g. Internet

SI/NO
SI
h. Seguridad

1. Servicio de vigilancia

SI/NO
SI
1.        Sistema de vigilancia (cámara de video)

SI/NO
SI
i. Servicio y seguro médico

1.    Seguro de responsabilidad civil y servicio de emergencias (privado o público)

SI/NO
SI
2.    Botiquín (básico) y personal con preparación en primeros auxilios (certificado).

SI/NO
SI
j. Medios de pago

1.    Tarjetas de crédito, débito, transferencias /QR entre otros.

SI/NO
SI
k.Tarifario de servicios del hospedaje e información turística e la localidad

SI/NO
SI
ARTÍCULO 12°: Servicio de limpieza.

Las habitaciones deben estar preparadas y limpias al momento de ser ocupadas por los huéspedes y disponer de doble turno de mucamas. La ropa blanca de las unidades debe ser cambiada al ingreso de cada nuevo huésped y con la siguiente frecuencia mínima:

 

Descripción
Obs.
Requisitos mínimos
a. Servicio de mucama

1. Limpieza de habitaciones (2 turnos)
SI/NO
SI
b. Frecuencia de cambio de ropa blanca * (42)
Unidad

1. Sábanas y fundas
Nº pernoctes
2
2. Toallas y toallones
Nº pernoctes
2
*(42) Cuando el huésped manifieste expresamente su voluntad de colaborar en la política medioambiental del establecimiento -ahorro de agua-, se pueden cambiar con una frecuencia menor.

 

ARTÍCULO 13°: Recursos Humanos.

Los establecimientos deben contar con los recursos humanos necesarios para el eficiente suministro de los servicios que prestan, en cantidad acorde a su categoría y capacidad. Deben poseer como mínimo.

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos

a. Personal uniformado e identificado

SI/ NO
SI

b. Personal de contacto con dominio de idioma (inglés y/u otro extranjero): identificar idioma

1. Recepción

SI/ NO
SI

2. Salón de desayuno, comedor, bar

SI/ NO
SI

ARTÍCULO 14°: Seguridad.

Las unidades deben contar, como mínimo, con los siguientes elementos de seguridad:

 

Descripción
Obs.
Unidad
Requisitos mínimos

a. Esquema (plano) de ubicación relativa de la unidad, con indicación de los medios de salida

%
100
b. Cerradura

1. Con llave de seguridad o sistema de apertura magnética

%
100
c. Mirilla óptica, en puertas de acceso a la unidad

%
100
d. Matafuegos
*(43)
%
100
e. Iluminación de emergencia

%
100
*(43) Tipo y cantidad de acuerdo a lo exigido por autoridad competente.

 

Carlos Federico Posadas

Ministro