BOLETIN OFICIAL Nº 54 E. E. – 08/05/2025
RESOLUCION GENERAL Nº 1708-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 5 de mayo de 2025.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo Provincial, establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, destinadas a sectores de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca, transporte urbano e interurbano de pasajeros y turismo; incluyendo además, medidas de apoyo a la industria local, a través de la exclusión del Régimen de Pago a Cuenta y exenciones de impuesto de sellos para los contratos de locación destinados a vivienda.
Que, conforme lo previsto por el artículo 8º del Decreto Acuerdo es facultad de esta Dirección Provincial de Rentas dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para hacer operativo los beneficios fiscales establecidos en la presente norma.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los contribuyentes que adhieran al régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal establecido en el Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicha norma y con el procedimiento que se establece en la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Para acceder a los beneficios previstos en los artículos 1º y 2º, del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean del Régimen Local o del Convenio Multilateral, deberán solicitar los beneficios mediante el sitio web de la Dirección, ingresando con clave fiscal al servicio Solicitudes y Reclamos – Medidas de Alivio Fiscal Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025 – Formulario F-0245 “Solicitud de reducción de alícuota/exención”, el cual incluirá la siguiente información:
- Apellido y Nombre o Razón Social
- Nº de CUIT
- Régimen
- Domicilio fiscal
- Actividades alcanzadas por el beneficio
- Domicilio donde se desarrolla la actividad productiva/establecimiento principal
- E-mail y teléfono de contacto
- Adjuntar en formato PDF, información y/o documentación que acredite el desarrollo de la actividad y cumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, teniendo en cuenta las actividades alcanzadas por los beneficios. Tanto la información y/o documentación que se incorpore al momento de solicitar el beneficio revisten el carácter de declaración jurada, y quedan sujetos a verificación por parte de la Dirección Provincial de Rentas.
Cuando la solicitud reúna la totalidad de las condiciones exigidas para su aprobación, la Dirección emitirá una constancia que acredite el beneficio de reducción de alícuota/exención según corresponda, mediante el Formulario F–0246 “Constancia de reducción de alícuota/exención-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, el cual será notificado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. También podrá acceder al mismo a través del servicio web, habilitado al efecto.
En caso de que el pedido sea denegado, la Dirección emitirá el acto administrativo correspondiente, debidamente fundamentado, el cual será notificado al solicitante.
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Provincial podrán acceder únicamente al beneficio de exención previsto en el artículo 2º del Decreto Acuerdo, presentando su solicitud a través del servicio web descripto en el presente artículo.-
ARTICULO 3º.- Luego de obtenida la constancia de reducción/exención que acredite los beneficios de los artículos 1º y 2º del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, los contribuyentes podrán aplicar los beneficios resultantes a partir de la declaración jurada cuyo vencimiento opere con posterioridad a la fecha de la solicitud.-
ARTICULO 4º.- Los contribuyentes que accedan a los beneficios previstos en el Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025 deberán cumplir con los deberes formales establecidos en el artículo 272 del Código Fiscal vigente.
ARTICULO 5º.- Los beneficios fiscales de reducción del 50% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, previstos en el artículo 1 incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, comprenden las actividades enumeradas en el Anexo I, que forma parte de la presente reglamentación.-
ARTICULO 6º.- Las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos dispuestas en el artículo 2 inciso 1 del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, comprenden las actividades enumeradas en el Anexo II, que forma parte de la presente reglamentación.-
ARTICULO 7º.- El beneficio de exclusión al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por traslado de mercaderías establecido en la Resolución General Nº 1661/2024 y su modificatoria o complementaria, alcanza a los productos que cumplan con los requisitos y condiciones previstas en el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025.-
ARTICULO 8º.- El pedido de exclusión deberá ser solicitado por el adquirente de las materias primas o insumos necesarios para llevar a cabo el proceso productivo en la provincia de Jujuy. A tal efecto, el adquirente asumirá el carácter de responsable del pago a cuenta, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución General 1661/2024.
Para ello deberá presentar la solicitud de exclusión a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el Servicio Solicitudes y Reclamos/Exclusión Pago a cuenta por Traslado de productos/Formulario F-247 “Solicitud de Exclusión por traslado de productos incluidos en el Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, la que contendrá la siguiente información, en carácter de declaración jurada:
- Apellido y Nombre o Razón Social
- Número de C.U.I.T.
- Domicilio fiscal
- Domicilio de la planta industrial
- Actividad industrial declarada en la DPR
- Detalle de los insumos o materias primas que son destinados al proceso productivo industrial alcanzados por la Resolución 1661/2024 y modificatorias.
La Dirección Provincial realizará los controles necesarios y de corresponder, procederá a emitir la “Constancia de Exclusión-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”- Formulario F-248, que forma parte de la presente, y le será requerida en los puestos de control pertinentes de la provincia de Jujuy.
Dicha constancia, que tendrá el alcance acotado a los productos excluidos deberá ser obtenida desde el servicio Solicitudes y Reclamos /Exclusión Pago a cuenta por Traslado de productos /Formulario F-248 “Constancia de Exclusión -Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”.
ARTICULO 9º.- Los beneficios relacionados con el impuesto de sellos previstos en los artículos 5º y 6º del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, resultan aplicables a los contratos celebrados a partir del 1 de mayo de 2025.-
ARTICULO 10º.- La exención en el pago del impuesto de sellos, prevista en el artículo 5º, incisos 1 y 2 del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, deberá tramitarse de forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas o a través del servicio web que se habilite a tal fin.
Cuando se trate del beneficio de reducción de alícuota del mismo impuesto, establecido en el artículo 6º, incisos 1 y 2, el contribuyente deberá generar la declaración jurada y el volante de pago mediante el servicio web habilitado a tal efecto.-
ARTICULO 11º.- Apruébense los anexos: Anexo I–“Actividades comprendidas en el Artículo 1 del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, Anexo II–“Actividades comprendidas en el Artículo 2 del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, Anexo III Formulario F-0245 “Solicitud de reducción de alícuota/exención”, Anexo IV Formulario F-0246 “Constancia de reducción de alícuota/exención”, Anexo V Formulario F-247 “Solicitud de exclusión por traslado de productos incluidos en el Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025” y Anexo VI Formulario F-248 “Constancia de exclusión-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, que forman parte integrante de la presente.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría del Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
Beatriz Marcela Figueroa
Directora
ANEXO I –ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1 DEL DECRETO ACUERDO 2980-HF-2025
Artículo 1º Inc. 1
Código Actividad Alícuota Alícuota
Decreto 2980-HF-2025
016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios
016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 3,5% 1,75%
016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 3,5% 1,75%
016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 3,5% 1,75%
016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 3,5% 1,75%
016120 Servicios de cosecha mecánica 3,5% 1,75%
016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 3,5% 1,75%
016140 Servicios de post cosecha 3,5% 1,75%
016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 3,5% 1,75%
016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p 3,5% 1,75%
016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. 3,5% 1,75%
016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 3,5% 1,75%
016230 Servicios de esquila de animales 3,5% 1,75%
016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 3,5% 1,75%
016292 Albergue y cuidado de animales de terceros 3,5% 1,75%
016299 Servicios de apoyos pecuarios n.c.p. 3,5% 1,75%
017 Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo
017020 Servicios de apoyo para la caza 3,5% 1,75%
024 Servicios de apoyo a la silvicultura
024010 Servicios forestales para la extracción de madera 3,5% 1,75%
024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera 3,5% 1,75%
031 Pesca y servicios de apoyo
031300 Servicios de apoyo para la pesca 3,5% 1,75%
Articulo 1 Inc. 2
492 Servicio de transporte automotor
492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 1,6% 0,8%
Articulo 1 Inc. 3
492 Servicio de transporte automotor
492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros,
excepto transporte internacional 2,0% 1,0%
Articulo 1 Inc. 4
410 Construcción de edificios y sus partes
410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 2,5% 1,25%
Articulo 1 Inc. 5
551 Servicios de alojamiento, excepto en camping
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, y residenciales
similares , excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 3,5% 2,6%
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, y residenciales
similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 3,5% 2,6%
Articulo 1 Inc. 6
791 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de
apoyo turístico
791100 Servicios minoristas de agencias de viajes 3,5% 1,75%
ANEXO II –ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO ACUERDO 2980-HF-2025
Artículo 2º Inciso 1
- AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA
Código Actividad Alícuota Alícuota
Decreto2980-HF-2025
011 Cultivos temporales
011111 Cultivo de arroz 0,75% 0,00%
011112 Cultivo de trigo 0,75% 0,00%
011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero 0,75% 0,00%
011121 Cultivo de maíz 0,75% 0,00%
011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. 0,75% 0,00%
011130 Cultivo de pastos de uso forrajero 0,75% 0,00%
011211 Cultivo de soja 0,75% 0,00%
011291 Cultivo de girasol 0,75% 0,00%
011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol 0,75% 0,00%
011310 Cultivo de papa, batata y mandioca 0,75% 0,00%
011321 Cultivo de tomate 0,75% 0,00%
011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p 0,75 % 0,00%
011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 0,75 % 0,00%
011341 Cultivo de legumbres frescas 0,75 % 0,00%
011342 Cultivo de legumbres secas 0,75 % 0,00%
011501 Cultivo de algodón 0,75% 0,00%
011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. 0,75% 0,00%
011911 Cultivo de flores 0,75% 0,00%
011912 Cultivo de plantas ornamentales 0,75% 0,00%
011990 Cultivos Temporales n.c.p. 0,75% 0,00%
012 Cultivos perennes
012110 Cultivo de vid para vinificar 0,75% 0,00%
012121 Cultivo de uva de mesa 0,75% 0,00%
012200 Cultivo de frutas cítricas 0,75% 0,00%
012311 Cultivo de manzana y pera 0,75% 0,00%
012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 0,75% 0,00%
012320 Cultivo de frutas de carozo 0,75% 0,00%
012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,75% 0,00%
012420 Cultivo de frutas secas 0,75% 0,00%
012490 Cultivo de frutas n.c.p. 0,75% 0,00%
012590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. 0,75% 0,00%
012600 Cultivo de frutos oleaginosos 0,75% 0,00%
012701 Cultivo de yerba mate 0,75% 0,00%
012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 0,75% 0,00%
012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,75% 0,00%
012900 Cultivos perennes n.c.p. 0,75% 0,00%
013 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 0,75% 0,00%
013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales,
oleaginosas, y forrajeras 0,75% 0,00%
013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas
ornamentales y árboles frutales 0,75% 0,00%
013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p 0,75% 0,00%
013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 0,75% 0,00%
014 Cría de animales
014113 Cría ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la
produc. de leche 0,75% 0,00%
014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot) 0,75% 0,00%
Código Actividad Alícuota Alícuota
Decreto 2980-HF-2025
014115 Engorde en corrales (Fed-Lot) 0,75% 0,00%
014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 0,75% 0,00%
014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 0,75% 0,00%
014221 Cría de ganado equino realizada en haras 0,75% 0,00%
014300 Cría de camélidos 0,75% 0,00%
014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción
lana y leche 0,75% 0,00%
014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 0,75% 0,00%
014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para
Producción pelos y de leche 0,75% 0,00%
014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 0,75% 0,00%
014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 0,75% 0,00%
014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 0,75% 0,00%
014610 Producción de leche bovina 0,75% 0,00%
014620 Producción de leche de oveja y de cabra 0,75% 0,00%
014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 0,75% 0,00%
014720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 0,75% 0,00%
014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 0,75% 0,00%
014820 Producción de huevos 0,75% 0,00%
014910 Apicultura 0,75% 0,00%
014920 Cunicultura 0,75% 0,00%
014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las
especies ganaderas 0,75% 0,00%
014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 0,75% 0,00%
017 Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo
017010 Caza y repoblación de animales de caza 0,75% 0,00%
021 Silvicultura
021010 Plantación de bosques 0,75% 0,00%
021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 0,75% 0,00%
021030 Explotación de viveros forestales 0,75% 0,00%
022 Extracción.de productos forestales
022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 0,75% 0,00%
022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos 0,75% 0,00%
031 Pesca y servicios de apoyo
031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en
Buques procesadores 0,75% 0,00%
031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de
Buques procesadores 0,75% 0,00%
031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos
y moluscos 0,75% 0,00%
031200 Pesca continental: fluvial y lacustre 0,75% 0,00%
032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos(acuicultura)
032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
Acuáticos (acuicultura) 0,75% 0,00%
Anexo III – Solicitud de reducción de alícuota/exención
Impuesto sobre los ingresos brutos
Anexo IV – Constancia de reducción de alícuota/exención
Impuesto sobre los ingresos brutos
Anexo V – Solicitud de exclusión del pago a cuenta por traslado de productos incluidos en el Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025
Anexo VI – Constancia de exclusión. Régimen de pago a cuenta por traslado de mercaderías
Decreto Acuerdo N° 2980-HF-2025
Beatriz Marcela Figueroa
Directora