BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 05/05/2025

RESOLUCION CONJUNTA Nº 6080-E-S/2025.-

EXPTE. Nº 1090-1131/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2025.-

LOS MINISTROS DE SALUD Y EDUCACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Autorízase la implementación de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN HEMOTERAPIA” al Instituto de Educación Superior N° 7 “Populorum Progressio” IN.TE.LA. localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el CUE N° 3800042-00, conforme al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución Conjunta N° 3585-E/S-2022 y su rectificatoria Resolución Conjunta N° 749-E/S-23 por la cohorte 2025 – inicio abril con una comisión de cuarenta (40) estudiantes, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Títulos aplique la Estructura Curricular y régimen de correlatividades que forman parte del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución Conjunta N° 3585-E/S-2022 y su rectificatoria Resolución Conjunta N°, 749-E/S-23, para la legalización de los títulos de los egresados como “Técnico/a Superior en Hemoterapia”, por la cohorte 2025 – inicio abril, de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN HEMOTERAPIA” del_ Instituto de Educación Superior N° 7 “Populorurri Progressio”, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Instituto de Educación Superior N° 7 “Populorum Progressio” IN.TE.LA, con localización en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N° 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Institución, deberá cumplir con las observaciones edilicias formuladas por la Dirección de Educación Privada hasta el inicio del ciclo lectivo 2026, bajo apercibimiento de emitir informe desfavorable en futuras solicitudes de implementación de ofertas técnicas de Nivel Superior.-

ARTÍCULO 5°.- Procédase por la Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome de razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Hecho, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Dirección de Títulos, Comisión de Estudio de Títulos. Ministerio de Salud. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

  1. Soc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud