BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 30/04/2025

RESOLUCION Nº 127-E-JUJ-SCA#MA/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2025.-

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el manejo, aprovechamiento y reciclaje de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados en las actividades de atención de salud, que, por no haber entrado en contacto con fluidos corporales de pacientes, se consideran residuos no infecciosos y pueden ser aprovechados o reciclados.-

ARTÍCULO 2º.- Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Atención de salud. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.

Bolsa o recipiente de solución para uso intravenoso u otro uso: Envase de polietileno, polipropileno u otro material, de capacidad variable, en el cual se comercializan diferentes tipos de soluciones para aplicación intravenosa. Incluye las bolsas o envases que contienen soluciones cristaloides dentro de las que se encuentran: solución salina, lactato de ringer, dextrosa y solución de Hartman, entre otros; soluciones coloidales y demás soluciones terapéuticas de uso intravenoso. Así mismo incluye bolsas o envases de soluciones utilizadas para irrigación en diferentes procedimientos quirúrgicos y con instrumentos endoscópicos.

Bolsa de solución para infusión en diálisis peritoneal: Envase de polietileno u otro material que contiene la solución que se le inyecta al paciente para realizar el procedimiento de diálisis peritoneal.

Bolsas de solución para equipo de hemodiálisis: Envases que contienen soluciones de bicarbonato y otras soluciones utilizadas en los procesos de hemodiálisis.

Bolsa de unidad de sangre o hemoderivado: Bolsa que en su interior contiene sangre total o cualquier hemoderivado obtenido por filtración de la sangre total.

Bolsa recolectora de orina: Recipiente de cloruro de polivinilo, utilizado para la recolección de la orina que emite espontáneamente el paciente, a través de una sonda vesical.

Catéter: Dispositivo que facilita el acceso vascular (arterial o venoso) para la administración de medicamentos y soluciones de fluidoterapia.

Diálisis peritoneal: Procedimiento que, por medio de la instilación de una solución terapéutica en la cavidad peritoneal del paciente, y aprovechando el proceso osmótico que favorece el intercambio por gradientes de concentración en la membrana peritoneal, permite la eliminación de agua y diferentes electrolitos y elementos presentes en la sangre de pacientes que presentan falla renal.

Equipo de administración intravenosa (venoclisis): Dispositivo tubular flexible hecho a base de materiales plásticos, utilizado para la instilación endovenosa de diferentes soluciones y medicamentos, que permite la administración de soluciones a diferentes velocidades de infusión.

Equipo de administración volumétrica: Dispositivo que permite dosificar con exactitud la cantidad de la solución de administración endovenosa que requiere ser administrada.

Hemodiálisis: Proceso de filtración de la sangre de pacientes con falla renal, que se lleva a cabo por medio de una máquina con un sistema de tuberías y filtros que extraen las toxinas y los excesos de electrolitos, purificando la sangre para posteriormente ser enviada de nuevo al paciente.

Líneas y filtros de Hemodiálisis: Dispositivos utilizados para la extracción, filtración e instilación de la sangre de los pacientes a quienes se les realiza hemodiálisis.

Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovecha y transforma los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.

Sistema de drenaje: Dispositivo que permite el drenaje de líquidos (sangre, colecciones infecciosas) de heridas quirúrgicas o espacios corporales. Pueden ser cerrados por succión (por medio de presión negativa), o abiertos por drenaje directo.

Sonda Vesical: Dispositivo tubular con drenaje en ambos extremos, que permite la salida del contenido de la vejiga hacia el exterior o hacia una bolsa recolectora de orina.

 

ARTÍCULO 3º.- Obligaciones de los generadores. El generador de los residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis consideradas como residuos sólidos, deberá cumplir con el siguiente procedimiento al interior de sus instalaciones:

  1. Contar con un Plan de Gestión de Residuos provenientes de Establecimientos de Salud (identificación, segregación y gestión de residuos sólidos urbanos, reciclables, patógenos, etc.).
  2. Realizar la segregación in situ de los residuos de que trata la presente resolución.
  3. Marcar de forma indeleble los residuos sólidos con el nombre de la institución que los genera, y posteriormente perforados o cortarlos con el fin de inutilizarlos.
  4. Las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, consideradas como residuo sólido, una vez perforados y cortados se empacarán en bolsas de color blanco.

 

ARTÍCULO 4º.- Obligaciones de las personas que almacenan, aprovechan o reciclan los residuos. Las personas interesadas en realizar el almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje de los residuos sólidos de que trata la presente resolución, deberán:

  1. Registrarse ante la autoridad ambiental en el Registro Único Provincial de Recicladores y Recuperadores e informar a la autoridad ambiental en el lugar donde se pretendan realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje con el fin de tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que se requieran para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables para la ejecución de estas actividades.
  2. Al momento de recibir los residuos por parte del generador, verificar que estos se entreguen debidamente rotulados, embalados y etiquetados, conforme a lo señalado en el artículo anterior.
  3. El transporte debe realizarse en vehículos debidamente cerrados o cubiertos y adecuados para tal fin y que impida el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de líquidos.
  4. La planta donde se realice el aprovechamiento o reciclaje de estos residuos deberá contar con un sistema que permita la trituración y el lavado usando un detergente y un desinfectante, antes de ser comercializados.
  5. Cuando la persona que realiza el aprovechamiento o reciclaje detecte dentro de ellos los elementos a los que se refiere el artículo 5 de prohibiciones consagrado en esta Resolución, deberá proceder a informarlo al generador, para que éste disponga lo pertinente a fin de darle el adecuado manejo, y, a comunicar tal hecho a la autoridad sanitaria competente de la jurisdicción del generador para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 5º.- Prohibiciones

  1. No se podrán reciclar de acuerdo a lo previsto en la presente resolución residuos generados en las actividades de atención de salud como guantes quirúrgicos, bolsas de unidades de sangre o hemoderivados, bolsas recolectoras de orina, equipos de administración volumétrica, catéteres, equipos de administración intravenosa (venoclisis), líneas y filtros de hemodiálisis, sistemas de drenaje, sondas vesicales, sistemas de alimentación parenteral o enteral, bolsas que hayan contenido fármacos citotóxicos, equipos utilizados para el almacenamiento o succión de fluidos corporales o cualquier otro elemento o insumo médico que se considere como un residuo de carácter infeccioso.
  2. Los materiales que se recuperen o reciclen no podrán ser utilizados para la fabricación de nuevos dispositivos médicos.
  3. No se podrán trasportar los residuos de que trata la presente resolución en vehículos de servicio particular, transporte escolar o de servicio público de pasajeros, ni en vehículos en los que se transporten alimentos, medicamentos u otras mercancías que no van a ser recicladas.
  4. No se podrán reciclar residuos como bolsas, empaques o recipientes que hayan contenido soluciones terapéuticas para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, que se hayan retirado de rellenos sanitarios, basurales a cielo abierto o vía pública.
  5. No se podrán aprovechar ni reciclar los residuos que provengan de las bolsas o recipientes de soluciones terapéuticas e intravenosas y de soluciones para diálisis que provengan de la atención de pacientes con patologías infectocontagiosas diagnosticadas.

 

ARTÍCULO 6º.- A partir de la publicación de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje de los residuos sólidos de que trata el presente acto administrativo, contarán con 60 (sesenta) días de plazo para registrarse ante la autoridad ambiental competente.-

ARTÍCULO 7º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Publíquese por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y dese amplia difusión en la página web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Notífiquese a la Coordinación de Salud Ambiental y a la Unidad de Fiscalización de Establecimiento de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, a la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales, a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental y a Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretario