BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 30/04/2025
RESOLUCION Nº 127-E-JUJ-SCA#MA/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2025.-
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el manejo, aprovechamiento y reciclaje de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados en las actividades de atención de salud, que, por no haber entrado en contacto con fluidos corporales de pacientes, se consideran residuos no infecciosos y pueden ser aprovechados o reciclados.-
ARTÍCULO 2º.- Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Atención de salud. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.
Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.
Bolsa o recipiente de solución para uso intravenoso u otro uso: Envase de polietileno, polipropileno u otro material, de capacidad variable, en el cual se comercializan diferentes tipos de soluciones para aplicación intravenosa. Incluye las bolsas o envases que contienen soluciones cristaloides dentro de las que se encuentran: solución salina, lactato de ringer, dextrosa y solución de Hartman, entre otros; soluciones coloidales y demás soluciones terapéuticas de uso intravenoso. Así mismo incluye bolsas o envases de soluciones utilizadas para irrigación en diferentes procedimientos quirúrgicos y con instrumentos endoscópicos.
Bolsa de solución para infusión en diálisis peritoneal: Envase de polietileno u otro material que contiene la solución que se le inyecta al paciente para realizar el procedimiento de diálisis peritoneal.
Bolsas de solución para equipo de hemodiálisis: Envases que contienen soluciones de bicarbonato y otras soluciones utilizadas en los procesos de hemodiálisis.
Bolsa de unidad de sangre o hemoderivado: Bolsa que en su interior contiene sangre total o cualquier hemoderivado obtenido por filtración de la sangre total.
Bolsa recolectora de orina: Recipiente de cloruro de polivinilo, utilizado para la recolección de la orina que emite espontáneamente el paciente, a través de una sonda vesical.
Catéter: Dispositivo que facilita el acceso vascular (arterial o venoso) para la administración de medicamentos y soluciones de fluidoterapia.
Diálisis peritoneal: Procedimiento que, por medio de la instilación de una solución terapéutica en la cavidad peritoneal del paciente, y aprovechando el proceso osmótico que favorece el intercambio por gradientes de concentración en la membrana peritoneal, permite la eliminación de agua y diferentes electrolitos y elementos presentes en la sangre de pacientes que presentan falla renal.
Equipo de administración intravenosa (venoclisis): Dispositivo tubular flexible hecho a base de materiales plásticos, utilizado para la instilación endovenosa de diferentes soluciones y medicamentos, que permite la administración de soluciones a diferentes velocidades de infusión.
Equipo de administración volumétrica: Dispositivo que permite dosificar con exactitud la cantidad de la solución de administración endovenosa que requiere ser administrada.
Hemodiálisis: Proceso de filtración de la sangre de pacientes con falla renal, que se lleva a cabo por medio de una máquina con un sistema de tuberías y filtros que extraen las toxinas y los excesos de electrolitos, purificando la sangre para posteriormente ser enviada de nuevo al paciente.
Líneas y filtros de Hemodiálisis: Dispositivos utilizados para la extracción, filtración e instilación de la sangre de los pacientes a quienes se les realiza hemodiálisis.
Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovecha y transforma los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.
Sistema de drenaje: Dispositivo que permite el drenaje de líquidos (sangre, colecciones infecciosas) de heridas quirúrgicas o espacios corporales. Pueden ser cerrados por succión (por medio de presión negativa), o abiertos por drenaje directo.
Sonda Vesical: Dispositivo tubular con drenaje en ambos extremos, que permite la salida del contenido de la vejiga hacia el exterior o hacia una bolsa recolectora de orina.
ARTÍCULO 3º.- Obligaciones de los generadores. El generador de los residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis consideradas como residuos sólidos, deberá cumplir con el siguiente procedimiento al interior de sus instalaciones:
- Contar con un Plan de Gestión de Residuos provenientes de Establecimientos de Salud (identificación, segregación y gestión de residuos sólidos urbanos, reciclables, patógenos, etc.).
- Realizar la segregación in situ de los residuos de que trata la presente resolución.
- Marcar de forma indeleble los residuos sólidos con el nombre de la institución que los genera, y posteriormente perforados o cortarlos con el fin de inutilizarlos.
- Las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, consideradas como residuo sólido, una vez perforados y cortados se empacarán en bolsas de color blanco.
ARTÍCULO 4º.- Obligaciones de las personas que almacenan, aprovechan o reciclan los residuos. Las personas interesadas en realizar el almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje de los residuos sólidos de que trata la presente resolución, deberán:
- Registrarse ante la autoridad ambiental en el Registro Único Provincial de Recicladores y Recuperadores e informar a la autoridad ambiental en el lugar donde se pretendan realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje con el fin de tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que se requieran para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables para la ejecución de estas actividades.
- Al momento de recibir los residuos por parte del generador, verificar que estos se entreguen debidamente rotulados, embalados y etiquetados, conforme a lo señalado en el artículo anterior.
- El transporte debe realizarse en vehículos debidamente cerrados o cubiertos y adecuados para tal fin y que impida el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de líquidos.
- La planta donde se realice el aprovechamiento o reciclaje de estos residuos deberá contar con un sistema que permita la trituración y el lavado usando un detergente y un desinfectante, antes de ser comercializados.
- Cuando la persona que realiza el aprovechamiento o reciclaje detecte dentro de ellos los elementos a los que se refiere el artículo 5 de prohibiciones consagrado en esta Resolución, deberá proceder a informarlo al generador, para que éste disponga lo pertinente a fin de darle el adecuado manejo, y, a comunicar tal hecho a la autoridad sanitaria competente de la jurisdicción del generador para lo de su cargo.
ARTÍCULO 5º.- Prohibiciones
- No se podrán reciclar de acuerdo a lo previsto en la presente resolución residuos generados en las actividades de atención de salud como guantes quirúrgicos, bolsas de unidades de sangre o hemoderivados, bolsas recolectoras de orina, equipos de administración volumétrica, catéteres, equipos de administración intravenosa (venoclisis), líneas y filtros de hemodiálisis, sistemas de drenaje, sondas vesicales, sistemas de alimentación parenteral o enteral, bolsas que hayan contenido fármacos citotóxicos, equipos utilizados para el almacenamiento o succión de fluidos corporales o cualquier otro elemento o insumo médico que se considere como un residuo de carácter infeccioso.
- Los materiales que se recuperen o reciclen no podrán ser utilizados para la fabricación de nuevos dispositivos médicos.
- No se podrán trasportar los residuos de que trata la presente resolución en vehículos de servicio particular, transporte escolar o de servicio público de pasajeros, ni en vehículos en los que se transporten alimentos, medicamentos u otras mercancías que no van a ser recicladas.
- No se podrán reciclar residuos como bolsas, empaques o recipientes que hayan contenido soluciones terapéuticas para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, que se hayan retirado de rellenos sanitarios, basurales a cielo abierto o vía pública.
- No se podrán aprovechar ni reciclar los residuos que provengan de las bolsas o recipientes de soluciones terapéuticas e intravenosas y de soluciones para diálisis que provengan de la atención de pacientes con patologías infectocontagiosas diagnosticadas.
ARTÍCULO 6º.- A partir de la publicación de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje de los residuos sólidos de que trata el presente acto administrativo, contarán con 60 (sesenta) días de plazo para registrarse ante la autoridad ambiental competente.-
ARTÍCULO 7º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Publíquese por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y dese amplia difusión en la página web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Notífiquese a la Coordinación de Salud Ambiental y a la Unidad de Fiscalización de Establecimiento de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, a la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales, a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental y a Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-
Gastón Nicolás Chingolani
Secretario