BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 27/05/15
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCION Nº 191/2015-DPCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2015.-
VISTO:
El Expediente N° 0255-PA-181-S-2014 caratulado Solicitud de Factibilidad proyecto “Intervención Interurbana Alto Comedero” Localidad de San Salvador de Jujuy, iniciado por la Secretaria de Infraestructura perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, Nº 6.002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividad de Servicios, la Ley Nacional Nº 25.675 “General del Medio Ambiente”, la Ley Nacional Nº 26.331 “Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 217/2014-DPCA, se incluyo a la Etapa de Construcción y Operación de la obra proyecto Intervención Urbana Alto Comedero – Avenida Forestal y Accesos Ruta Nacional Nº 9 y Ruta Nacional Nº 66, Localidad de San Salvador de Jujuy, presentado por la Secretaria de Infraestructura perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y ordenando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.
Que sin embargo dado que para la Etapa de Construcción de la Obra la Secretaria de Infraestructura perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy, no ha definido a la empresa adjudicataria de la obra, por lo que no detalla aspectos relevantes de esa etapa desde el punto de vista ambiental.
Que dichos aspectos deberán ser serán definidos por la empresa adjudicataria resultando imprescindible que presente un informe con especificaciones ambientales junto a un Plan de Gestión Ambiental, que deberán ser sometidos a evaluación por personal de este organismo previo al inicio de la etapa constructiva de la obra en cuestión.
Que los días 30 de marzo, 01 y 06 de abril del corriente año se ha realizado en el Boletín Oficial de la Provincia y en fecha 22, 23 y 24 de abril del corriente año en Diario Provincial, la publicación sucinta del proyecto mencionada ut supra, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07, que modifica el Art. 22º del Decreto Reglamentario 5980/06, reglamentarios de la Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y que cumplido el plazo contado a partir de la fecha de la última publicación, sin que se haya recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIA del proyecto.
Que, por el área técnica de esta Dirección se ha emitido un Dictamen favorable aconsejando otorgar factibilidad ambiental al proyecto, con las consideraciones mencionadas anteriormente, referidas a la Etapa de Construcción del Proyecto.
Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06 y que por el Decreto N° 721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, es esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental previstas por las mencionadas normas.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la factibilidad ambiental a la obra Intervención interurbana Alto Comedero – Avenida Forestal y Accesos Ruta Nacional Nº 9 y Ruta Nacional Nº 66, Localidad de San Salvador de Jujuy, presentado por la Secretaria de Infraestructura perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy, sujeta a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.
ARTICULO Nº 2: Previo al inicio de la Etapa Constructiva de la mencionada obra, la Empresa Adjudicataria de la Obra, deberá presentar ante esta Autoridad de Aplicación Ambiental, un Plan de Gestión Ambiental que incluya un Programa de Vigilancia y Monitoreo Ambiental de la Etapa Constructiva. Además deberá presentar * Cronograma definitivo de la obra, con la descripción de las etapas a desarrollar.* Detalle especifico del procedimiento constructivo de la obra a desarrollar.*Localización de campamentos y obradores. * Detalles de las maquinarias a emplear. * Listado de Materiales e Insumos a emplear. * Medidas de gestión para el manejo de residuos sólidos y líquidos de tipo domiciliario y peligroso.
ARTICULO Nº 3: La Empresa Adjudicataria de la obra, deberá presentar ante esta Dirección previo al inicio de la etapa constructiva de la obra los siguientes permisos y/o autorizaciones específicos: *Explotación de cantera del material de préstamo. * Permiso municipal para la instalación de campamentos, obradores y para la disposición de residuos sólidos urbanos.
ARTICULO Nº 4: La Empresa Adjudicataria de la obra, previo al inicio de la obra, deberá tramitar ante este Organismo su inscripción en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos en su carácter de generador eventual.
ARTICULO Nº 5: La presente Resolución no implica la Factibilidad Ambiental para la Etapa Constructiva y Operativa, la que estará sujeta a la presentación y evaluación de la documentación listada en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la presente Resolución.
ARTICULO Nº 6: La Secretaria de Infraestructura perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy, será responsable de solicitar a la empresa adjudicataria de la obra del cumplimiento de los artículos N° 2 y N° 3.
ARTICULO Nº 7: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.
ARTICULO Nº 8: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaria de Infraestructura perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra que pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 9: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 10: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 11: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Infraestructura perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy y al Área Técnica de la DPCA a sus efectos. Cumplido archívese.
Lic. Roque Ricardo Centeno
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
27 MAY. LIQ. Nº 121224 $35,00.-