BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 27/05/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 163/2015-DPCA.-

EXPTE. Nº 0255- 258-“S” 2014-DPCA    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2015.

VISTO

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios públicos de la Provincia de Jujuy, Secretaria de Infraestructura, para el proyecto denominado “PROYECTO INTEGRAL SANEAMIENTO CANAL Y AVENIDA GDOR. ALVARADO Y CONTEXTO INMEDIATO” que se tramita en el Expte. N° 0255-258-“S”/2014-DPCA

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M° 212/07-S.M.A y R.N., la Resolución N° 312/2014-DPCA y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 312-DPCA/2014, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto denominado “PROYECTO INTEGRAL SANEAMIENTO CANAL Y AVENIDA GDOR. ALVARADO Y CONTEXTO INMEDIATO” disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que la Secretaria de Infraestructura de Jujuy ha presentado un (EsIAS) del proyecto que comprende las obras de saneamiento ambiental, rectificación de la traza y entubamiento del canal Alvarado; su adecuación a los caudales que escurren aguas arriba del mismo, favoreciendo el drenaje adecuado de las aguas de la cuenca y la urbanización de la trama por la que circula.

Que con fecha 30 de marzo, 1 y 6 de abril de 2015, la Secretaria de Infraestructura de la Provincia publicó en el boletín oficial una descripción sucinta del proyecto mencionado. Del mismo modo los días 22, 23 y 24 de abril publicó en los diarios locales, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 5 de la Resolución Nº 312– DPCA/2014, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIAS del proyecto.

Que en este contexto la obra, “PROYECTO INTEGRAL SANEAMIENTO CANAL Y AVENIDA GDOR. ALVARADO Y CONTEXTO INMEDIATO”, transcurre por la Localidad de San Salvador de Jujuy del Dpto. Dr. M. Belgrano es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo N° 26 del D.R. N° 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

Que antes de comenzar con la etapa de Operación y durante la etapa de construcción de la Obra “PROYECTO INTEGRAL SANEAMIENTO CANAL Y AVENIDA GDOR. ALVARADO Y CONTEXTO INMEDIATO”, la Secretaria de Infraestructura de la Provincia deberá presentar una serie de observaciones para cumplimentar con los requerimientos de esta Dirección, las cuales se detallan en el artículo 3 de la presente Resolución.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Construcción y Operación del “PROYECTO INTEGRAL SANEAMIENTO CANAL Y AVENIDA GDOR. ALVARADO Y CONTEXTO INMEDIATO”, presentado por la Secretaria de Infraestructura, perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N° 3: La Secretaria de Infraestructura de la Provincia de Jujuy deberá presentar las observaciones que a continuación se detallan: 1. La empresa deberá presentar antes del inicio de obra el plan de contingencia contra accidentes ambientales y un programa de vigilancia y control sobre las medidas de mitigación propuestas. 2. Se cumpla con el plan de parquización propuesto antes de la etapa de operación de la obra. 3. Durante la ejecución de la obra. Emitir a esta dirección los monitoreos propuestos en el EsIAS.4. En caso que la reparación de la maquinaria o vehículos se realice en el sitio de obra, la empresa contratista deberá inscribirse en el registro Prov. de Generadores de residuos peligrosos antes del inicio de obra.

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios públicos, Secretaria de Infraestructura de la Provincia de Jujuy, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Infraestructura perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios públicos, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, y a Asesoría Letrada de la Secretaría de Gestión Ambiental, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

27 MAY. LIQ. Nº 121223 $35,00.-