BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 25/04/2025
RESOLUCION Nº 096-SUSEPU/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2025.-
VISTO:
Expte. Nº 0630-88/2025 caratulado “ACTA ACUERDO DE TRANSICION 1º DE MAYO AL 31 DE AGOSTO DE 2024.”; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de diciembre de 2023, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 055/2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
Que, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto Acuerdo Nº 575-ISPTyV-2024, con fecha 6 de mayo de 2024, por lo cual se ordenó a la SUSEPU concretar las medidas y acciones para reajustar mecanismos regulatorios y contractuales, transitoriamente, hasta el 31 de agosto de 2024, a fin de que las tarifas por el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica -en lo que respecta a la regulación Provincial-, se reajusten como tope máximo con los Salarios del Sector Publico, respetando los costos de abastecimiento de energía sancionados por la Secretaria de Energía de la Nación, de manera de garantizar la prestación continua del servicio en condiciones técnicas y económicas adecuadas para prestadores y usuarios de todas las categorías.
Que, en el marco del Decreto Acuerdo Nº 575-ISPTyV-2024, con fecha 16 de mayo de 2024 se celebró entre el Poder Concedente y el Concesionario, con participación del Ente Regulador, un Acta Acuerdo cuyos aspectos más relevantes son:
*Durante el periodo transitorio hasta el 31 de agosto de 2024, se suspende la aplicación de lo dispuesto en el numeral 7 del Subanexo 2 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJESA. Durante dicho período el servicio público de distribución eléctrica se reajustará mensualmente tomando como base de referencia la tarifa vigente al 30 de abril de 2024, y aplicando como tope máximo los incrementos salariales dispuestos por el gobierno de la provincia para el sector público correspondiente al mes (m-1) a partir del 1° de mayo de 2024 respetando los costos de abastecimiento sancionados por la Secretaria de Energía de la Nación.
*Durante el periodo transitorio las partes facultan a la SUSEPU a adoptar e instrumentar medidas tendientes a compensar los desfasajes producidos por la aplicación del presente Acta Acuerdo, como ser: i) Readecuación del régimen de calidad de servicio; ii) Suspensión de la aplicación del régimen de disminución de pérdidas reconocidas; iii) Readecuación del Plan de Inversiones del año 3 y rendición del año, y/o iv) compensación de penalizaciones, entre otros mecanismos que la SUSEPU considere pertinente.
*Finalizada la transitoriedad, la SUSEPU realizara un balance ex post para determinar las eventuales diferencias que surjan de la aplicación del Contrato de Concesión y lo dispuesto en el Acta Acuerdo.
Que, en línea con lo anterior, el periodo de transición mencionado fue aprobado mediante Res. SUSEPU Nº 188/2024. Asimismo, el cuadro tarifario correspondiente al trimestre mayo-julio/2024 fue aprobado en los términos de la Res. SUSEPU Nº 182/2022, con aplicación suspendida. En este sentido, y para el mismo periodo, se aplicaron los cuadros aprobados por Res. SUSEPU Nº 225/2024 y 300/2024, todo ello en los términos del Acta Acuerdo.
Que, mediante Nota GC N° 799/2024, EJESA presenta el Balance económico resultante de la aplicación de los cuadros tarifarios aprobados en los términos del Contrato de Concesión, cuya aplicación fue suspendida, y los cuadros tarifarios efectivamente aplicados, conforme el Acta Acuerdo.
Que, el resultado neto del balance alcanza la suma de $2.449.164.858 (pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho).-
Que, asimismo, la empresa mediante Nota GC N° 817/2024, EJESA presenta para el monto resultante del balance, un mecanismo de ajuste aplicando el índice del costo de distribución de referencia (lambda), lo cual resulta razonable considerando que es un método previsto en el contrato de concesión para el ajuste de sanciones, plan de inversiones, etc. no obstante, si bien el método es correcto, los valores presentados deben ser ajustados al momento de la aplicación o acreditación del mismo.
Que, el Sector Auditoría, dependiente de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, realizó el análisis y control de información remitida por EJE S.A. concluyendo que la misma que correcta.
Que, el Gerente Técnico de Servicios Energético comparte el informe del Sector Auditoria sugiriendo la aprobación del balance económico y en consecuencia la finalización del Acta Acuerdo del 16 de mayo de 2024.-
Por todo ello; y en pleno ejercicio de las funciones que le son propias:
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el resultado del balance económico por aplicación del Acta Acuerdo del 16 de mayo de 2024, para el periodo 1° de mayo de 2024 al 31 de agosto de 2024, por un monto de $ 2.449.164.858 (pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho) como crédito parea la distribuidora, valor que deberá ser ajustado por índice lambda al momento de su aplicación.-
ARTÍCULO 2º: Dar por concluida el Acta Acuerdo de fecha 16 de mayo de 2024, el periodo de transición y todos los efectos relacionados.-
ARTÍCULO 3º: Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
25 ABR. LIQ. Nº 39600 $1.600,00.-