BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 25/04/2025

RESOLUCION Nº 2-DPAJ/2025.-

EXPTE. Nº 671-445/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 FEB. 2025.-

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución N° 104-DPAJ/2021 de fecha 01 de junio del año 2021, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Registro Dual de Poderes Generales de Trámites Administrativos de Proveedores en el ámbito de la Oficina de Defensa del Consumidor de la Provincia de Jujuy que como Anexo I forma parte del presente.-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que los proveedores de Bienes y Servicios en los términos del artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.240, deberán inscribirse en el Registro Dual de Poderes de Trámites Administrativos de Proveedores creado al efecto en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que respecto de los apoderados de proveedores que sean profesionales del derecho deberán estar inscriptos en la matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy de conformidad con lo establecido en el artículo 3, 13 y subsiguientes de la Ley Provincial N° 3329, Estatuto de la Abogacía y de la Procuración. En caso de incumplimiento al mencionado artículo, se tendrá por no presentado al apoderado y no podrán actuar en los expedientes administrativos ante el organismo aduciendo el carácter de asesor letrado. Para el caso, de que los apoderados revistan la calidad de director, socio, administrador o gerente de personas jurídicas deberán acreditar su calidad de tal y que cuentan con poder suficiente para realizar transacciones y/o acuerdos conciliatorios de acuerdo a lo previsto en el art.15 de la Ley 5992/16.-

ARTÍCULO 5º.- Determinase que sin perjuicio de lo establecido en el artículo N° 7, los apoderados de las empresas Proveedoras que no se inscriban, sólo podrán actuar mediante la presentación de la copia juramentada del Poder que acredite la representación en cada expediente en que se presenten.-

ARTÍCULO 6º.- Establézcase que respecto de los proveedores que actuaren por primera vez ante el organismo no será necesario inscribirse en el presente Registro. Dicha carga comienza cuando se registre más de diez (10) denuncias en su contra en el organismo. En tal caso dispondrán del mismo plazo establecido en el Anexo I para inscribirse en el Registro de Poderes de Trámites Administrativos.-

ARTÍCULO 7º.- Dispóngase que, en caso de incumplimiento de lo normado por la presente Resolución, los proveedores serán pasibles de una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil calculado al momento de la emisión del acto administrativo que disponga la sanción.-

ARTÍCULO 8º.- La falsedad de la información proporcionada o de la documentación adjuntada podrá derivar en la revocación del número de Registro otorgado. Quedando inhabilitado el apoderado para justificar personería en los expedientes tramitados ante este Organismo invocando tal registro.-

ARTICULO 9º.- Regístrese. Remítase para toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Gobierno Abierto para su amplia difusión. Vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Lis Cintia Calizaya

A cargo de la Dirección Pcial. de Asuntos Jurídicos