BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 23/04/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1707-DPR/2025.-

San Salvador de Jujuy, 22 de abril de 2025.-

VISTO:

La Resolución General Conjunta Nº 4563/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, la Resolución General Nº 1542/2019, la Ley Nacional Nº 27743 y la Ley Impositiva Nº 6442/2024,  y;

CONSIDERANDO:

Que, a fin de facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se suscribió la Resolución Conjunta antes mencionada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo cual la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adhirió al “Sistema Único Tributario” con el fin de que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley Nº 24977.

Que, mediante la Resolución General Nº 1542/2019 se estableció las condiciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también la forma de pago, exclusiones y régimen sancionatorio, entre otras condiciones a partir de setiembre de 2019.

Que, el artículo 52 de la ley 24977 (sustituido por el artículo 94 de la ley 27743) establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Que, asimismo la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación.

Que, en el segundo párrafo del artículo 16º de la Ley Impositiva Nº 6442/2024, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a adecuar los montos correspondientes al componente impositivo provincial (impuesto sobre los ingresos brutos) establecidos para cada una de las categorías A, B y C en la misma proporción que el impuesto integrado nacional, debiendo considerar la utilización de valores enteros múltiplos de cien (100) pesos.

Que, por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 10º Código Fiscal Ley N° 5791 y modificatorias.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Actualizar los importes fijos mensuales correspondientes al componente Impositivo Provincial correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando los mismos en los siguientes montos:

 

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la

Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Importe mensual

Monotributo Social Exento
A $ 12.000
B  $ 19.900
C  $ 27.700

 

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del periodo mayo/2025.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría del Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-

 

Figueroa Marcela Beatriz

Directora