BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 23/04/2025
RESOLUCION GENERAL Nº 1706-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 22 de abril de 2025.-
VISTO:
La Resolución General Nº 1686/2024, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 12/2024 y la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución General Nº 1686/2024 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el periodo fiscal 2025, las que coinciden, en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de Convenio Multilateral (SIFERE), con los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 12/2024.
Que, la citada Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 12/2024 estableció los días 15, 16, 21 y 22 de abril de 2025, para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo 3/2025 de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE).
Que, desde el día 14 de abril se verificaron inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, lo que impidió que algunos contribuyentes puedan presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que, por tal motivo, en fecha 15 de abril de 2025, la Comisión Arbitral emitió la Disposición de Presidencia Nº 7/2025 en la que estableció tener por presentadas en término las presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual marzo 2025, hasta el día 25 de abril de 2025.
Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo 3/2025, de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento operó los días 15, 16, 21 y 22 de abril del 2025, siempre que los mismos se registren hasta el día 25 de abril del corriente año.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Figueroa Marcela Beatriz
Directora