BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
RESOLUCION Nº 1748-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 0516-0477/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. CARRILLO OMAR ARMANDO, DNI N° 29.864.934, y TOCONAS NELIDA OLGA, DNI N° 30.441.352, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 23, Manzana N° 220, Padrón K-5349, ubicado en el Barrio Bella Vista de la Localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy por los motivos expresados en los considerandos.-
ARTICULO 2º.- Determinar la suma de PESOS CIENTO VEINTESIES MIL ($ 126.000), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 88.200).-
ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por 1a Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14 del Decreto Reglamentario N° 5.801 -ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escríbanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precie total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios.-
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7º.- Prohibase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objete de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75° inciso 3 de la Ley N°3.169/74.-
ARTÍCULO 8°.- Previo toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda .-
C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda