BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
RESOLUCION Nº 1724-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 0516-2248/1998.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. LAMAS ADELINA YOLANDA, DNI N° 20.850.004, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 2, Manzana N°98, Padrón J-4839, Matrícula J-724, ubicado en el Barrio Santa Bárbara de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy por los motivos expresados en el exordio. –
ARTICULO 2º.- Determinar la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL ($ 119.000), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ( $ 83.300).-
ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por 1a Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14 del Decreto Reglamentario N° 5.801 -ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escríbanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precie total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria.-
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objete de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75° inciso 3 de la Ley N°3.169/74.-
ARTÍCULO 8°.- Previo toma de razón por Fiscalía de Estadoy Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintetica en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
C.P.N. Jorge Raul Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda