BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
RESOLUCION Nº 1203-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 0516-0209/1997.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del Sr. GIRON RODOLFO ANGEL, DNI N° 20.584.796, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 5, Manzana N°103, Padrón J-4880, Matrícula J-850, ubicado en el Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy por los motivos expresados en el exordio. –
ARTICULO 2°. – Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO ($193.501), el que se vende a plazo al interesado, en DOSCIENTOS VENTISIETE (227) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL CUATROCIENTOS UNO ($1.401), y las restantes de PESOS OCHOCIENTOS CINCUETNA ( $850), las que vencerán del 1 al 10de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que estarán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N°5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adecuado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 5°.- Facultar a la Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 6°. – Dejar establecido que el adjudicatario se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. ‑
ARTÍCULO 7º.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objete de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75° inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –
C.P.N. Jorge Raul Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda