BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
RESOLUCION Nº 1067-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 44-H-1987.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2024.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 22, Manzana N°123, Padrón E-16030, Matrícula N° E-3765-16030, ubicado en el Barrio Virgen del Valle de la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. YOLANDA LEONOR HURTADO, DNI N° 13.019.463 y MARIO RAFAEL NAVARRO, DNI N° 10.673.243, por los motivos expresados en el exordio. –
ARTICULO 2°. – Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOCIENTOS DIEZ ($ 138.210,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), el precio a pagar por el lote de referencia resulta en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 96.747,00).-
ARTICULO 3°. – A partir de la notificación de la presente Resolución los interesados deberan abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4°. – La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación. –
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escríbanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precie total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quien en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.‑
ARTÍCULO 6°. – Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. ‑
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objete de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75° inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda