BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025

RESOLUCION Nº 801-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 0516-1607/1995.-

AGREG. Nº 0516-596/97.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2024.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:                                                                                             

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso a favor de los señores CRUZ PARRAGA EUGENIO DNI N° 18235.093 y CRUZ, PAULINA AMANDA, DNI Nº 10.852.647, el Lote N° 32, Manzana N° 178, Padrón A-106.890, Matrícula A-83.208 ubicado en el Barrio 13 de Julio, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL ($ 152.000,00) el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS ($106.400,00) por la compra al contado.-

ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sis­temas de pago implementados por 1a Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14 del Decreto Reglamentario N° 5.801 -ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escríbanos de la Provincia,  para que una vez abonado y cancelado el precie total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quien en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y .municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objete de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75° inciso 3 de la Ley N°3.169/74.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados. Dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.‑

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda