BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025

RESOLUCION Nº 771-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 0516-0779/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:                                                                                             

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad al Lote N° 21 (Ex 15), N° 111, Padrón J-6791 (Ex J-5051), ubicado en el Barrio 23 de Agosto, Localidad de Humahuaca, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. SALAS MARCIAL, DNI N° 25.353.911 y CORIA. YOLANDA ANGÉLICA DNI N° 29.296.448, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 89.287,08) con la bonificacion establecida en el articulo 10 del decreto reglamentario del treinta por (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNO CON CUARENTA Y SEIS ($62.501,46).

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 4°.-  La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) Oías de la techa de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de vivienda y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 8º.-Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda