BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
RESOLUCION Nº 361-ISPTyV/2022.-
EXPTE. Nº 0516-1409/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2022.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de la Sra. ALEMAN JULIAN ELVA BEATRIZ DNI N° 5.241.559 el Lote N° 3, Manzana N°111, Padrón A-107561, Matricula A-83432, ubicado en el barrio El Chingo, Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; por las motivos expresados en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 94.325,00) el que se transfiere a los interesados, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON CINICUENTA CENTAVOS $ 66.027,50).-
ARTICULO 3°.- Establecer que, a partir de la notificación de la presente Resolución al interesado, dallarán abonar inmediatamente al monto pactado e al artículo precedente.-
El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4º.- Disponer que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletin Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de las adjudicatarias.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida junto con su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el articulo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización –Dominial Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuela al Ministerio de Infraestructura, Servicios Publico, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda