BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025

RESOLUCION Nº 08-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-1484/91.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 ENE. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:                                                                                             

ARTICULO 1º.-  Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 19, Manzana N° 201, Padrón A-68676, ubicado en el Barrio San Cayetano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. AZUCENA BARCENA, D.N.I. N° 11.207.708, por los motivos expresados en el exordio. –

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($154.280,00); con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($107.996,00). –

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. –

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación. –

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTÍCULO 7°.-  Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos. –

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda