BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1705-DPR/2025.-

San Salvador de Jujuy, 11 de abril de 2025.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1697/2025 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por espectáculos públicos; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1697/2025, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció un Régimen de Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos.

Que, el artículo 3º de la mencionada Resolución General establece las categorías que agrupan a los locales destinados a la realización de los eventos contemplados en la norma, las cuales son definidas anualmente por esta Dirección, distinguiéndose la Categoría Común y la Categoría Especial.

Que, el Anexo II Punto A, de la Resolución Nº 1697/2025, fija los parámetros en base a los cuales ésta Dirección determina los diferentes niveles de la Categoría Común, en función de una capacidad mínima y máxima.

Que, teniendo en cuenta las capacidades reales de ciertos establecimientos comprendidos en la norma, es necesario modificar el Punto A del Anexo II de la Resolución General Nº 1697/2025, incorporando nuevos niveles dentro de la Categoría Común, a fin de adecuarlos a la realidad.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5791/13 T.O. 2022;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Anexo II de la Resolución General Nº 1697/2025, aprobado en el artículo 10º, por el que se incorpora a la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer que las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora

 

ANEXO II

 

  1. De acuerdo con el artículo 3º, punto 1 (Categoría común), se establecen los siguientes niveles de categorías, delimitadas por sus capacidades mínimas y máximas:

 

Niveles de Categoría Común Capacidad
Mínima Máxima
Categoría 1 1 100
Categoría 2 101 401
Categoría 3 402 702
Categoría 4 703 1003
Categoría 5 1004 2000
Categoría 6 2001 3000
Categoría 7 3001 4000
Categoría 8 4001 5000
Categoría 9 5001 6000

 

  1. Se establece como valor de la entrada base para los eventos encuadrados en la categoría común el importe de $ 6.600, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución.

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora