BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
RESOLUCION GENERAL Nº 1705-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 11 de abril de 2025.-
VISTO:
La Resolución General Nº 1697/2025 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por espectáculos públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución General Nº 1697/2025, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció un Régimen de Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos.
Que, el artículo 3º de la mencionada Resolución General establece las categorías que agrupan a los locales destinados a la realización de los eventos contemplados en la norma, las cuales son definidas anualmente por esta Dirección, distinguiéndose la Categoría Común y la Categoría Especial.
Que, el Anexo II Punto A, de la Resolución Nº 1697/2025, fija los parámetros en base a los cuales ésta Dirección determina los diferentes niveles de la Categoría Común, en función de una capacidad mínima y máxima.
Que, teniendo en cuenta las capacidades reales de ciertos establecimientos comprendidos en la norma, es necesario modificar el Punto A del Anexo II de la Resolución General Nº 1697/2025, incorporando nuevos niveles dentro de la Categoría Común, a fin de adecuarlos a la realidad.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5791/13 T.O. 2022;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Anexo II de la Resolución General Nº 1697/2025, aprobado en el artículo 10º, por el que se incorpora a la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora
ANEXO II
- De acuerdo con el artículo 3º, punto 1 (Categoría común), se establecen los siguientes niveles de categorías, delimitadas por sus capacidades mínimas y máximas:
Niveles de Categoría Común | Capacidad | |
Mínima | Máxima | |
Categoría 1 | 1 | 100 |
Categoría 2 | 101 | 401 |
Categoría 3 | 402 | 702 |
Categoría 4 | 703 | 1003 |
Categoría 5 | 1004 | 2000 |
Categoría 6 | 2001 | 3000 |
Categoría 7 | 3001 | 4000 |
Categoría 8 | 4001 | 5000 |
Categoría 9 | 5001 | 6000 |
- Se establece como valor de la entrada base para los eventos encuadrados en la categoría común el importe de $ 6.600, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución.
Marcela Beatriz Figueroa
Directora