BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025

RESOLUCION Nº 0559-DPRH/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR. 2025.-

VISTO:

el Expte. Nº 613-563-2024 en el que corre la documentación: “INSCRIPCIÓN AL DERECHO DE USO DE AGUA DE DOMINIO PÚBLICO, PARTIDA N° 35018 A NOMBRE DE CARLOS ROLANDO COLQUE, PARCELA UBICADA EN LA SECCIÓN VII DE YUTO – DPTO. LEDESMA”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 2183-ME-DPRH/2024 agregada a fs. 1, el Sr. Carlos Rolando Colque, D.N.I. N° 12.377.236 presenta Formulario de Inscripción de Riego (Riego por Goteo), para la Parcela 38, Padrón Inmobiliario E-4350, Matricula F-219, Sección 2, con una superficie total de 15,00 has, ubicado en la localidad de Yuto – Dpto. Ledesma, provincia de Jujuy, para una cantidad de 7,00 Has de riego de carácter permanente.

Que, a Fs. 2/6 el solicitante adjunta documentación, dando cumplimiento a los requisitos previstos por el Código de Aguas – Ley 161/50.-

Que, en fecha 01 de noviembre del 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de Código de Aguas – Ley N° 161/50, se solicita la publicación en Boletín Oficial de la solicitud para inscripción de Riego de 7,00 Has. Para la Partida de Riego N° 35018, a nombre de Carlos Rolando Colque a derivarse el agua del Rio Piedras, sobre la Parcela 38, Padrón E-4350, Matrícula E-219, Sección 2, con una superficie total de 15,00 has., ubicado en La Localidad de Yuto – Dpto. Ledesma.

Que, de Fs. 9 a 13 se encuentran agregadas las publicaciones en el Boletín Oficial.

Que, a fs. 14 rola agregado el movimiento N°4512 sobre Creación de Partida N°35018, a nombre de COLQUE CARLOS ROLANDO – D.N.I. N° 12.377.236, Padrón E-4350, Matrícula E-219.

Que, a Fs. 16 rola informe del Consorcio de Riego Zona Yuto, informando aptitud para cultivo de riego, confirmando caudal correspondiente para las 7,00 Has de riego.

Que, a Fs. 17 obra informe de la División Inspección y Mantenimiento expresando la factibilidad de agua para riego para la Partida de Riego N° 35018, ubicada en sección VII de Yuto – Dpto. Ledesma.

Que, el Sector de Intimaciones y Asuntos Legales dependiente del Área de Recaudaciones y Gestión Comercial emitió Opinión Legal de su competencia.

Que, la División Concesiones de Uso, conforme a lo dispuesto por los artículos 21.1 y concordantes con la Ley N° 161/50 solicitó el dictado del acto administrativo que regularice dicha situación.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96 y 187-ISPTy V/2023.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otórguese la Concesión del Derecho de Uso de Agua Pública para la Parcela 38, Padrón E-4350, Matrícula E-219, Sección 2, con una superficie total de 15,00 has., ubicada en La Localidad de Yuto – Dpto. Ledesma, provincia de Jujuy, Titular: CARLOS ROLANDO COLQUE, D.N.I. N° 12.377.236, para una cantidad de 7,00 Has de riego de carácter permanente a derivarse del Rio Piedras y por los motivos expuestos en los considerandos.-

ARTICULO 2º.- Crear la Partida de Riego N°35018, con carácter permanente por Inscripción al Derecho de Uso de Agua de Dominio Público a nombre del Sr. CARLOS ROLANDO COLQUE, D.N.I. N° 12.377.236.

ARTICULO 3º.- Dejar constancia de que la Concesión a la que se refiere el artículo 1 está sujeta a las siguientes restricciones:

a) A las variaciones del caudal de agua del Rio Piedras – localidad de Yuto en época de estiaje.

b) Las alteraciones que respecto de su uso y goce, canon de riego e imposiciones deriven de la aplicación del Código de Aguas – Ley N° 161/50 y las leyes nacionales relativas al uso de la aguas de interés interprovincial.

c) A la modificación del coeficiente de riego y, en consecuencia del caudal asignado, cuando esta Dirección efectué los estudios pertinentes en relación a la clase de cultivo y suelos.

 

ARTICULO 4º.- La extensión de la concesión a la que se refiere el artículo 1 está limitada por la disponibilidad del agua pública. La Provincia no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en la concesión, por causas naturales.

ARTICULO 5º.- La concesión a la que se refiere el artículo 1 se extinguirá:

  1. a) Por renuncia.
  2. b) Revocación por ilegitimidad, cuando fueran otorgadas con violación de las disposiciones de este Código.
  3. c) Revocación por oportunidad en el caso del artículo 15 del Código de Aguas- Ley N° 161/50.
  4. d) Expiración del plazo por el cual fueran otorgadas.
  5. e) Caducidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario. Sólo en caso del inciso c) habrá lugar a indemnización.

 

ARTICULO 6º.- El Concesionario deberá abonar el canon de agua que fija la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, conforme lo prevé el Código de Aguas – Ley N° 161/50.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Notifíquese al solicitante. Tomen conocimiento SIGAC, Áreas y Departamentos de la Repartición y el Consorcio de Riego de Yuto. Cumplido imprimase el trámite pertinente y agréguese copia al expediente para continuar trámite.-

 

Ing. Guillermo A. Sadir.

Director

16/21/23 ABR.-