BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
RESOLUCION Nº 0559-DPRH/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR. 2025.-
VISTO:
el Expte. Nº 613-563-2024 en el que corre la documentación: “INSCRIPCIÓN AL DERECHO DE USO DE AGUA DE DOMINIO PÚBLICO, PARTIDA N° 35018 A NOMBRE DE CARLOS ROLANDO COLQUE, PARCELA UBICADA EN LA SECCIÓN VII DE YUTO – DPTO. LEDESMA”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N° 2183-ME-DPRH/2024 agregada a fs. 1, el Sr. Carlos Rolando Colque, D.N.I. N° 12.377.236 presenta Formulario de Inscripción de Riego (Riego por Goteo), para la Parcela 38, Padrón Inmobiliario E-4350, Matricula F-219, Sección 2, con una superficie total de 15,00 has, ubicado en la localidad de Yuto – Dpto. Ledesma, provincia de Jujuy, para una cantidad de 7,00 Has de riego de carácter permanente.
Que, a Fs. 2/6 el solicitante adjunta documentación, dando cumplimiento a los requisitos previstos por el Código de Aguas – Ley 161/50.-
Que, en fecha 01 de noviembre del 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de Código de Aguas – Ley N° 161/50, se solicita la publicación en Boletín Oficial de la solicitud para inscripción de Riego de 7,00 Has. Para la Partida de Riego N° 35018, a nombre de Carlos Rolando Colque a derivarse el agua del Rio Piedras, sobre la Parcela 38, Padrón E-4350, Matrícula E-219, Sección 2, con una superficie total de 15,00 has., ubicado en La Localidad de Yuto – Dpto. Ledesma.
Que, de Fs. 9 a 13 se encuentran agregadas las publicaciones en el Boletín Oficial.
Que, a fs. 14 rola agregado el movimiento N°4512 sobre Creación de Partida N°35018, a nombre de COLQUE CARLOS ROLANDO – D.N.I. N° 12.377.236, Padrón E-4350, Matrícula E-219.
Que, a Fs. 16 rola informe del Consorcio de Riego Zona Yuto, informando aptitud para cultivo de riego, confirmando caudal correspondiente para las 7,00 Has de riego.
Que, a Fs. 17 obra informe de la División Inspección y Mantenimiento expresando la factibilidad de agua para riego para la Partida de Riego N° 35018, ubicada en sección VII de Yuto – Dpto. Ledesma.
Que, el Sector de Intimaciones y Asuntos Legales dependiente del Área de Recaudaciones y Gestión Comercial emitió Opinión Legal de su competencia.
Que, la División Concesiones de Uso, conforme a lo dispuesto por los artículos 21.1 y concordantes con la Ley N° 161/50 solicitó el dictado del acto administrativo que regularice dicha situación.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96 y 187-ISPTy V/2023.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otórguese la Concesión del Derecho de Uso de Agua Pública para la Parcela 38, Padrón E-4350, Matrícula E-219, Sección 2, con una superficie total de 15,00 has., ubicada en La Localidad de Yuto – Dpto. Ledesma, provincia de Jujuy, Titular: CARLOS ROLANDO COLQUE, D.N.I. N° 12.377.236, para una cantidad de 7,00 Has de riego de carácter permanente a derivarse del Rio Piedras y por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 2º.- Crear la Partida de Riego N°35018, con carácter permanente por Inscripción al Derecho de Uso de Agua de Dominio Público a nombre del Sr. CARLOS ROLANDO COLQUE, D.N.I. N° 12.377.236.
ARTICULO 3º.- Dejar constancia de que la Concesión a la que se refiere el artículo 1 está sujeta a las siguientes restricciones:
a) A las variaciones del caudal de agua del Rio Piedras – localidad de Yuto en época de estiaje.
b) Las alteraciones que respecto de su uso y goce, canon de riego e imposiciones deriven de la aplicación del Código de Aguas – Ley N° 161/50 y las leyes nacionales relativas al uso de la aguas de interés interprovincial.
c) A la modificación del coeficiente de riego y, en consecuencia del caudal asignado, cuando esta Dirección efectué los estudios pertinentes en relación a la clase de cultivo y suelos.
ARTICULO 4º.- La extensión de la concesión a la que se refiere el artículo 1 está limitada por la disponibilidad del agua pública. La Provincia no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en la concesión, por causas naturales.
ARTICULO 5º.- La concesión a la que se refiere el artículo 1 se extinguirá:
- a) Por renuncia.
- b) Revocación por ilegitimidad, cuando fueran otorgadas con violación de las disposiciones de este Código.
- c) Revocación por oportunidad en el caso del artículo 15 del Código de Aguas- Ley N° 161/50.
- d) Expiración del plazo por el cual fueran otorgadas.
- e) Caducidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario. Sólo en caso del inciso c) habrá lugar a indemnización.
ARTICULO 6º.- El Concesionario deberá abonar el canon de agua que fija la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, conforme lo prevé el Código de Aguas – Ley N° 161/50.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Notifíquese al solicitante. Tomen conocimiento SIGAC, Áreas y Departamentos de la Repartición y el Consorcio de Riego de Yuto. Cumplido imprimase el trámite pertinente y agréguese copia al expediente para continuar trámite.-
Ing. Guillermo A. Sadir.
Director
16/21/23 ABR.-