BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025

RESOLUCION Nº 5956-E/2025.-

EXPTE. Nº ÑD-1052-56/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2025.-

VISTO:

Las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita cubrir los cargos vacantes de Supervisión de Nivel Secundario por jubilación de los Supervisores: Prof. Irma Haydee Alarcón DNI: 17.080.456, Prof. Celestino Eduardo Gramajo DNI: 16.568.456, Prof. Oscar Alfredo Liza DNI: 11.601.019; у

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Educación Secundaria, expresa la necesidad de cubrir los cargos vacantes producto de la jubilación de los supervisores antes mencionados, siendo imprescindible contar con equipos de Supervisión que garanticen el seguimiento, control y asesoramiento a las instituciones educativas, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad;

Que, a fs. 08-26 conforme a las facultades conferidas, mediante Circular N° 002 – D.E.SEC. -2025 la Dirección de Educación Secundaria procedió a la redistribución de los núcleos supervisivos del nivel;

Que, de conformidad con el Artículo 67°, Inciso k) de la Ley de Educación Nacional N° 26206/06, constituye un derecho del personal docente “…el acceso a los cargos por concurso de antecedentes conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal…”.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 102°, inciso 10) de la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 garantiza el derecho del docente a “…ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad de los cargos…”;

Que, Junta Provincial de Calificación Docente- Sala Secundaria realizará la valoración de antecedentes de los docentes inscriptos conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”;

Que, para garantizar la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancien el presente Concurso, Junta Provincial de Calificación Docente elaborará según el Orden de Prelación, un Listado Único de Orden de Mérito (LUOM), para los cargos a cubrir mediante la presente;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución N°2061-E-24, los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar trámites de jubilación no podrán participar en la presente convocatoria;

Que, es política del Ministerio de Educación garantizar los procedimientos administrativos que permitan la cobertura de cargos de gestión directiva que posibiliten continuar con la organización escolar y la mejora continua de los proyectos educativos institucionales;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente convocar a Concurso de Antecedentes de Ascenso y Jerarquía, con el objeto de confeccionar un Listado de Orden de Mérito que garantice a los aspirantes la igualdad de oportunidades, y permita la cobertura de cargos con Carácter Interino y/o Suplente que se generen durante el Ciclo Lectivo 2025, hasta tanto se sustancie la convocatoria establecida por el Estatuto del Docente, sus modificatorias y reglamentaciones, conforme a lo previsto en los artículos 25° y 29° de la Ley N° 3520/78, los cuales regulan el procedimiento para la cobertura de cargos de ascenso.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a Concurso abierto de Antecedentes para la cobertura, con Carácter Interino, de tres (3) cargos vacantes de Supervisor de Educación Secundaria conforme figura en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los requisitos para participar en el presente Concurso, para la Cobertura, con Carácter Interino, de tres (3) cargos vacantes de Supervisor de Educación Secundaria, son:

  1. Ser argentino, nativo o naturalizado.
  2. Poseer título docente para Educación Secundaria, contemplado en el Art. 7º inciso d) de la Ley 4528/90.
  3. Acreditar una antigüedad de doce (12) años en la docencia conforme al Art. 31° inciso 3º del Estatuto Docente.
  4. Revistar como Director o Rector titular o interino en instituciones educativas de Educación Secundaria y registrar antigüedad mínima de cinco (5) años en dicha situación de revista.
  5. Revistar en situación activa al momento de efectivizar la inscripción en el presente concurso, conforme a lo estipulado en Art. 30° del Estatuto Docente.
  6. Tener concepto profesional no inferior a “Muy Bueno” en los tres (3) últimos años continuos o discontinuos, en que hubiese sido calificado en el cargo directivo, conforme al Art. 29° del Estatuto Docente.
  7. Acreditar poseer la capacidad psico-física adecuada para el cargo, certificada por la autoridad oficial competente.
  8. No registrar exoneraciones, cesantías de cargos o funciones públicas o docentes, no registrar proceso penal pendiente acreditado mediante Planilla Prontuarial actualizada, no haber sido condenado por delito doloso en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal según Art. 7º inciso c) y Art. 66° del Estatuto Docente.
  9. No haber sido intimado/notificado a acogerse a los beneficios de la jubilación antes de la inscripción o durante el desarrollo del presente concurso, conforme al Art. 8º de la Resolución N° 2061-E-24.

 

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a Junta Provincial de Calificación Docente Sala Secundaria a valorar los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso, según las pautas establecidas por Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”.-

ARTÍCULO 4º.- Autorizase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente, con el acompañamiento de la Dirección de Educación Secundaria a ofrecer los cargos vacantes de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  1. Director o Rector titular.
  2. Director o Rector interino.

 

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que para garantizar la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancien el presente Concurso, Junta Provincial de Calificación Docente elaborará un (1) Listado Único de Orden de Mérito (L.U.O.M.) de los postulantes inscriptos para el acto de Ofrecimiento.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2º del Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 7º.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo provisional, el concursante continúa con la sustanciación de sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su asunción en el cargo con carácter provisional.-

ARTÍCULO 8º.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar de la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.-

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que la Dirección de Educación Secundaria deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la designación de los Supervisores conforme se establece en la presente resolución.-

ARTÍCULO 10º.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente y Sala Secundaria, Dirección de Educación Secundaria, Supervisores de Educación Secundaria, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 11º.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación integra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Secundaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

  1. Sc. Ing Miriam Serrano

Ministra de Educación