BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025
RESOLUCION Nº 000642-S/2025.-
EXPTE. Nº 710-258/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2025.-
VISTO:
Las actuaciones por las que se solicita el aval para la implementación del “Procedimientos Alternativos de Registros ante el No Funcionamiento del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)”, solicitado por la Superior Unidad de Bromatología – SUNIBROM; y
CONSIDERANDO:
Que, obra pedido formal efectuado por la responsable de la Superior Unidad de Bromatología – SUNIBROM.
Que, Asesoría Legal del Ministerio de Salud efectúa el análisis legal de las actuaciones obrantes de autos y emite dictamen compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del cual surge que, el SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) es una plataforma digital desarrollada para facilitar la comunicación y la gestión en temas relacionados con la inocuidad y el control de los alimentos en Argentina. Gestionada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), su objetivo principal es mejorar la transparencia, la trazabilidad y la eficiencia en la gestión del control alimentario a nivel nacional.
Que, debido a problemas en el funcionamiento de la plataforma SIFeGA en la Provincia, la tramitación digital de habilitaciones para establecimientos alimenticios, productos elaborados, capacitadores nacionales y carnets de manipulación de alimentos se ha visto interrumpida. Esta situación impide la emisión de los certificados habilitantes RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios), lo que genera posibles perjuicios operativos y económicos para las empresas alimenticias, así como dificultades en la comercialización y el abastecimiento de alimentos para la población. – Por lo tanto, la Superior Unidad de Bromatología (SUNIBROM) solicita que, como medida alternativa, se habiliten los correos electrónicos de SUNIBROM y de las empresas alimenticias para la gestión de los trámites correspondientes.
Que, desde un punto de vista legal, las presentes actuaciones encuentran su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Provincial, que establece el “Derecho a la Salud”, señalando que: “Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y organización de los sistemas necesarios”; en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N°5.875, que faculta al Sr. Ministro de Salud a asistir al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a la conducción de políticas y acciones destinadas a la protección y promoción de la salud pública. (…)
Que, a más de ello, la Ley N°18.284, Código Alimentario Argentino, establece en su artículo 1° que se declaran vigentes en todo el territorio de la República las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N°141/53, con sus normas modificatorias y complementarias. En su artículo 2, se aclara que, si bien las autoridades sanitarias nacionales tienen competencia para hacer cumplir estas disposiciones en todo el territorio, son las autoridades sanitarias provinciales las que tienen la responsabilidad primaria en su aplicación y control dentro de su respectiva jurisdicción. Este artículo también otorga a la autoridad sanitaria nacional la facultad de intervenir en cualquier parte del país, respetando la jurisdicción provincial, que es la encargada de garantizar el cumplimiento de las normas en su territorio. El artículo 3 establece que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento sea autorizado y verificado conforme al Código Alimentario Argentino podrán comercializarse, circular y expandirse en todo el territorio nacional, siempre que se haya verificado su cumplimiento con las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino.
Que, mediante la Res. N°9545-S/2019, esta cartera ministerial adoptó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el cual se pone a disposición de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como una herramienta de gestión sanitaria e información. Este sistema tiene como objetivo principal garantizar la disponibilidad de información sanitaria actualizada, así como facilitar el seguimiento del control de alimentos, lo que permite una rápida y efectiva toma de decisiones ante posibles riesgos para la salud. Además, se faculta a SUNIBROM para inscribir los establecimientos incluidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimentarios (RNPA) a través del SIFeGA, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I de la mencionada Resolución. – En virtud de lo señalado precedentemente, mediante la Resolución N°1983-S/2020, se implementa en la Provincia de Jujuy el Carnet de Manipulador de Alimentos, conforme al Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA), y su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos a través de la plataforma de gestión digital (art. 1). Esto implica que toda persona que manipule alimentos deberá contar con dicha certificación y que el registro de manipuladores y capacitadores estará bajo la supervisión de la SUNIBROM.
Que, asimismo, se establece que la SUNIBROM, como autoridad competente dentro del Ministerio de Salud de Jujuy, será la encargada de inscribir a los capacitadores de la provincia en el Registro de Capacitadores de Alimentos, a través del SIFeGA, conforme a la Resolución N°9545-S/2019 (art. 4). Es decir, que la inscripción y tramitación del carnet se realizará mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), garantizando un procedimiento digital, unificado y transparente (art. 5). Además, los carnets emitidos por otras provincias a través del SIFeGA tendrán validez a nivel nacional. Para la implementación del sistema digital y la gestión de la inscripción de manipuladores, los municipios deberán suscribir convenios con la SUNIBROM. Estas disposiciones buscan modernizar y centralizar la gestión del Carnet de Manipulador de Alimentos en Jujuy, alineándola con los estándares nacionales. Se prioriza la digitalización, la articulación con los municipios y la transparencia en la certificación y validación del carnet.
Que, en este orden de ideas, mediante la Resolución N°3362-S/2024, se aprobó la “Reglamentación de los Procedimientos y Requisitos Técnicos, Sanitarios y Administrativos para la Autorización de los Establecimientos que Elaboran, Fraccionan o Depositan Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con los Alimentos”. Dicha reglamentación otorga a SUNIBROM la facultad para su aplicación. Como antecedente, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N°03/92, titulada “Regl. Téc. Mercosur: Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos”, establece que “los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura que garanticen un uso seguro”. Los envases no solo protegen los alimentos, sino que también están regulados para garantizar la inocuidad, calidad y seguridad dentro de la cadena alimentaria.
Que, el marco normativo citado establece una estructura legal sólida que respalda las acciones destinadas a la protección de la salud pública, con especial énfasis en la seguridad alimentaria y la trazabilidad de los productos. La Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley del Cód. Alimentario Argentino, junto con las resoluciones correspondientes, otorgan a las autoridades provinciales la responsabilidad y la potestad de implementar, coordinar y fiscalizar los sistemas necesarios para garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias en el ámbito alimentario.
Que, en este sentido, las provincias tienen plena facultad para adoptar soluciones cuando se presenten problemas que dificulten la operatividad de los sistemas vigentes.
Que, ante las fallas en la plataforma SIFeGA, la Superior Unidad de Bromatología (SUNIBROM) solicita la habilitación del uso de correos electrónicos oficiales de SUNIBROM y de las empresas alimenticias en la provincia de Jujuy como medida alternativa para la gestión de trámites. Esta acción permite a la provincia garantizar la continuidad de la regulación y el control de los alimentos, evitando perjuicios económicos y operativos y asegurando el cumplimiento de las normativas sanitarias.
Que, por todo lo expuesto el cuerpo legal interviniente, entiende que correspondería emitir el presente acto administrativo.
Que, se incorpora en autos listado de los correos electrónicos oficiales brindados por la responsable de la SUNIBROM.
Por ello, y en uso de facultades propias;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Superior Unidad de Bromatología (SUNIBROM), de manera transitoria y en casos excepcionales en los que el sistema SIFeGA – Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos no funcione, la implementación de procedimientos alternativos para la emisión de registros, que incluye la tramitación y habilitación digital de establecimientos de alimentos, así como de los productos que se produzcan en ellos, la gestión del control de los alimentos, envases, la inscripción de capacitadores y la emisión de carnets de manipulación de alimentos, todos de conformidad a los términos de las Resoluciones N°9545-S/2019, N°1983-S/2020 y N°3362-S/2024, empleándose para su gestión, los correos electrónicos oficiales de la Superior Unidad de Bromatología (SUNIBROM), de conformidad a lo expresado en el exordio. –
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, la Superior Unidad de Bromatología -SUNIBROM será la Autoridad de Aplicación, para la implementación de los procedimientos de tramitación, control, emisión y entrega de los certificados habilitantes correspondientes, en el contexto de lo indicado en el artículo 1° de la presente Resolución, de conformidad a lo expresado en el exordio. –
ARTÍCULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, dispónese que, se consideran como oficiales para el cumplimiento de la presente Resolución los siguientes correos electrónicos:
1- eliburgos.bioq@gmail.com
2- andrada.fiscalizacion@gmail.com
3- tamarafiscalizacion@gmail.com
5- pdb.fiscalizacion91@gmail.com
6- fiscasunibrom@gmail.com
7- secretariasuni@gmail.com
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las actuaciones a la Secretaria de Coordinación General, a la Secretaria de Salud, a la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, a la Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a la Sub Secretaria Técnica Operativa, a la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención de la Salud, a la Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios y Financieros, para su conocimiento y difusión a todas las áreas de su dependencia, con copia de la presente Resolución a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido Archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud