BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 09/04/2025
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- LIBRO DE ACORDADAS Nº 29; Fº 56/58; Nº 30. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días de abril de dos mil veinticinco, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
Que el nuevo sistema adversarial acusatorio para el proceso penal implementado por la Ley Nº 6259 -que lleva más de dos años de vigencia- ha marcado un significativo avance en la administración de justicia del fuero, impactando en forma directa en la celeridad, simplicidad y reducción de los tiempos procesales en comparación con los que insumía el trámite de las causas bajo las Leyes Nº 3584 y Nº 5623.
Ciertamente, de acuerdo a los datos estadísticos informados por la Oficina de Gestión Judicial el nuevo régimen ha acelerado en forma exponencial el tránsito de las causas por las distintas etapas del proceso -investigación penal preparatoria e intermedia- e incluso un gran porcentaje de ellas ya se encuentran en instancias de juicio oral y público, poniendo en evidencia los grandes beneficios del nuevo sistema procesal penal.
Ahora bien, en la actualidad, para la etapa de juicio coexisten diversos regímenes procesales: el implementado por la Ley N° 6259 y aquellos previstos por las Leyes Nº 3584 y Nº 5623 y sus modificatorias. Por consiguiente, los Jueces Penales -que bajo los sistemas anteriores tenían a su cargo una Vocalía de un Tribunal en lo Criminal- deben sustanciar los debates correspondientes a distintos sistemas procesales en forma simultánea y paralela.
Ello, especialmente considerando que la Ley Nº 6424 dispuso -artículo 2º- la puesta en vigencia del Colegio de Jueces Penales a partir del 01/11/2024 y determinó en él, la competencia para conocer en los casos previstos por los artículos 61 y 62 del Código Procesal Penal Ley Nº 6259.
Frente a esas circunstancias, deviene imprescindible arbitrar acciones positivas con el propósito de evitar el posible estancamiento de las causas, que colisionaría con la celeridad alcanzada.
En este sentido, cabe tener presente lo manifestado por los Sres. Jueces Penales integrantes de los Ex Tribunales en lo Criminal (expediente administrativo Nº 3939/2024-SCJ), quienes refirieron tener escasa cantidad de causas; éstas sin personas detenidas y solicitaron -además- la unificación del calendario de audiencias y la fijación de las mismas a pedido del Ministerio Público de la Acusación. En este sentido, expresaron: “se asigne la tramitación y programación de las audiencias correspondientes al Código Procesal Penal, según ley 5623, todavía existentes en los Tribunales -en lo Criminal, a la OGJ, de manera que el calendario de juicios se unifique, así como que la fijación de los juicios en esas causas se produzca a pedido de la fiscalía, según los criterios de antigüedad o de importancia que estime corresponder”.
Con ese norte, resulta oportuno implementar un régimen conclusional para todas aquellas causas alcanzadas por los Códigos Procesales Penales según Leyes Nº 3584 y Nº 5623, y –en consonancia con aquel objetivo- diseñar una nueva organización calendaria, de manera unificada, que permita una ordenada y mejor administración de los tiempos laborales de los Jueces Penales y que contemple los procesos tramitados bajo los distintos códigos de formas.
También aparece conveniente –a fin de optimizar recursos, evitar superposiciones y garantizar mayor eficiencia- concentrar la organización y administración calendaria bajo la órbita de la Oficina de Gestión Judicial, quien tendrá a su cargo de manera exclusiva y en un Único Calendario Jurisdiccional, la gestión de las fechas de las audiencias preliminares y de debate previstas por los sistemas procesales anteriores, conjuntamente con las contempladas en el régimen implementado por la Ley Nº 6259 y sus modificatorias.
En consonancia con esos parámetros, resulta conveniente –de igual manera- centralizar, en un solo órgano, la recepción de toda presentación, informe y/o requerimiento que se formule en los procesos en trámite, como así también, la facultad de reordenar los recursos humanos, tecnológicos y edilicios que se encuentran alcanzados por la implementación del presente régimen; ello, a los fines de garantizar los estándares de calidad en la gestión y eficiencia en el servicio judicial (artículo 14, Ley Nº 6301).
Todo lo expuesto, se vislumbra como una solución eficaz y de alta asertividad para hacer frente al caudal de causas que han sido elevadas a la etapa de juicio oral y público, traduciéndose en una mayor celeridad en la tramitación de los procesos penales y -en definitiva- en una mejor y más eficiente prestación del servicio de justicia.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
1º) Disponer que todas las causas alcanzadas por los Códigos Procesales Penales según Leyes Nº 3584 y Nº 5623, quedarán –a partir de la presente y para la etapa de juicio- sujetas al siguiente régimen conclusional:
- El pedido de audiencias preliminar y de debate será requerido por el Sr. Presidente de Trámite de la causa a la Oficina de Gestión Judicial, mediante el formulario preestablecido que se acompaña como Anexo I.
- La Oficina de Gestión Judicial tendrá a su cargo, de manera exclusiva, la administración de un Único Calendario Jurisdiccional y será la encargada de la fijación de las audiencias señaladas precedentemente, además de las contempladas en el Código Procesal Penal Ley Nº 6259.
- La programación y agendamiento de las audiencias comprendidas en este régimen se realizará contemplando -como criterios de prelación- las causas que tramiten con personas privadas de libertad y/o cuyos plazos de duración del proceso estuvieren próximos a vencer teniendo en cuenta además, la cronología de las solicitudes. Todo ello, de acuerdo a la información que –con carácter indispensable- deberá brindar el magistrado solicitante en el formulario aludido.
- En aquellos casos en los que el desarrollo de la audiencia preliminar y/o de debate se extienda en el tiempo y se precisen fechas adicionales a las previstas, se deberá proceder conforme lo previsto en el apartado “a”.
- La tramitación de las causas regidas por las Leyes Nº 3584 y Nº 5623 seguirá a cargo del Juez Titular de la Vocalía correspondiente, no pudiendo delegarse en la Oficina de Gestión Judicial la tramitación o comunicación de las audiencias aquí contempladas, limitándose ésta sólo a proveer la fecha calendaria.
2º) Los magistrados de los Ex Tribunales en lo Criminal, deberán suspender -notificada y publicada que fuere la presente- todas aquellas audiencias preliminares y de debate ya fijadas en el marco de las Leyes Nº 3584 y Nº 5623, a excepción de aquellas cuyo debate ya haya iniciado quedando a disposición de la Oficina de Gestión Judicial la totalidad de los días afectados a aquel efecto.
3º) Disponer el cierre de las mesas de entradas de los Ex Tribunales en lo Criminal y habilitar la mesa de entradas de la Oficina de Gestión Judicial para recibir y poner a despacho de los Sres. Jueces Penales toda presentación, informe y/o requerimiento que se formule en las causas aquí contempladas.
4º) Hacer saber a los magistrados de los Ex Tribunales en lo Criminal que deberán, dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la publicación de la presente, seleccionar un (1) funcionario y un (1) empleado entre aquellos que cumplen funciones en su Vocalía. El resto del personal quedará a disposición de la Oficina de Gestión Judicial, para su redistribución dentro de esta dependencia.
5º) Poner a disposición de la Oficina de Gestión Judicial las salas de audiencias asignadas a los Ex Tribunales en lo Criminal, como así también el uso de los espacios comunes necesarios para el normal desarrollo de las audiencias.
6º) La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
7º) Registrar, agregar copia en autos, notificar al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio Público de la Defensa, al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, al Colegio de Magistrados y Funcionarios, a los Jueces Penales y a la Oficina de Gestión Judicial, publicar un día en el Boletín Oficial y dar amplia difusión en la página web institucional.-
Firmado: Dres. Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.-Ante mí: Dr. Alejandro Sánchez Alfonso- Secretario.
09 ABR. S/C.-