BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 29/05/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 139-SUSEPU.-

Expte Nº 0630-0065/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAY. 2015.-

VISTO:

La Nota GC N° 78/2015 del 12 de Febrero de 2015 presentada por EJE S.A., la Resolución N° 381-IPySP del 20 de Marzo de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2015, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE Nº 666/2009, Nota SSEE N° 071/2013, Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución Nº 050-SUSEPU-2013 solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Febrero-Abril/2015 se utilizaron los precios estacionales de referencia que establece la Resolución Nº 2016 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 27 de Noviembre de 2012; los Costos de Operación y Mantenimiento y ampliación del sistema de transporte publicados en la reprogramación trimestral Febrero-Abril/2015.

Que, en el presente trimestre se mantienen vigentes los valores correspondientes a los Costos Propios de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y  Costos Propios de Generación (CG), aprobados por Resolución Nº 347-SUSEPU-2014, manteniéndose en consecuencia el Costo de Distribución de Referencia en el periodo al valor de CDR = 132,93 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo   Nacional   de   la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

Que, en los términos del apartado 2.2.8, punto 2-Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el resultado de la compulsa de precios, remitido mediante Nota R Nº 272/2014 se verifica que resultó ganadora la empresa ENERGY CONSULTING SERVICE con un precio ponderado anual de 186,917 U$D/dam3, valor este utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario.

Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el apartado 2.2.8 del punto 2 -Subanexo 2 del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de Pesap=2.109,33 $/MWh.

Que, el Articulo 5º de la Resolución Nº 318-SUSEPU del 20 de Agosto de 2013, establece un reconocimiento de costos de carácter transitorio y por el término de 6 meses por la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, el cual fue incorporado al cálculo tarifario mediante el cargo $DIFE. Transcurrido el plazo de aplicación se efectuó una revisión de costos aplicando el criterio históricamente utilizado para el MED con redes, resultando un factor de ajuste de 1,116, el cual fue aprobado por un periodo de seis meses mediante Resolución Nº 052-SUSEPU-2014.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Febrero al 30 de Abril de 2014, teniendo  en  cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores fijados en su Anexo I y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de dicha resolución. Resulta un valor de $CFT =$/trim. 1.644.204.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2 del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Agosto-Octubre/2014, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 730.201,24 como crédito para la demanda.

Que, de acuerdo a lo que dispone el punto 4.9 DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA -Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de λ = 7,7918.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364-PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 2016/2012.

Que, en los términos del Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora adjuntó el costo de la SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $ 98.330,13.

Que, la Resolución N° 381-IPySP del 20 de Marzo de 2015 en su Artículo 1° expresamente dispone: “Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (SU.SE.PU.) a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo Marco, suscripto por la Nación y la Provincia de Jujuy en el marco del “PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Que, en cumplimiento con lo establecido por la Resolución N° 381-IPySP corresponde dejar en suspenso la aplicación del Cuadro Tarifario que se aprueba por la presente,  aplicándose  en  este  periodo los Valores del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 473-SUSEPU-2013.

Que, según lo indicado en el párrafo precedente, al momento de efectuarse los balances trimestrales previstos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se determinarán complementariamente las diferencias económicas que resulten de la facturación  para el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2015, con el cuadro que se aprueba mediante el presente instrumento resolutivo y la efectuada con el cuadro aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013 y aplicados efectivamente durante el periodo mencionado.

Que, en relación a las diferencias económicas a las que alude el considerando anterior, se deberán tener en cuenta además, los montos ingresados a la Distribuidora por aplicación del “PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA”, en el periodo comprendido entre 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2015, en los términos del CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCION Y TRANSPORTE ELECTRICO EN LA PROVINCIA, y cualquier otro aporte que ingrese en cumplimento del Programa.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia de Servicios Energéticos.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2015, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2015, y que como Anexo II forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2015, por un valor de $98.330,13.-

ARTICULO 4º.- Dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario presentado por EJE S.A. y aprobado por los Artículo 1° y 2° de la presente resolución, aplicando en su defecto los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013.-

ARTICULO 5°.– Determinar complementariamente, para el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2015, un balance que resulte de la diferencia entre la facturación efectuada con el cuadro que se aprueba mediante el presente instrumento resolutivo y la facturación efectivamente realizada a usuario final con el cuadro aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013. El balance mencionado deberá tener en cuenta además, los montos ingresados a la Distribuidora por obras de distribución en el trimestre, en los términos del CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCION Y TRANSPORTE ELECTRICO EN LA PROVINCIA, y cualquier otro aporte que ingrese en cumplimento del Programa.-

ARTÍCULO 6º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente SUSEPU.-

29 MAY. LIQ. Nº 121235 $35,00.-