BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 07/04/2025
RESOLUCION 72-E-JUJ-SCA#MA/2025.-
EX –00103095- JUJ -SCA#MA-2024 –
VISTO:
La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por TECHENERGY LITHIUM S.A. para el proyecto “Construcción de campamento temporal como soporte de la etapa de exploración avanzada para Mina Guayatayoc III, Expte. SMeH 320-L-2005” que se tramita mediante expediente electrónico EX – 2024 –00103095- JUJ -SCA#MA.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Nº 9067/07, las Resoluciones Nº 537/2024-SCA y Nº 212/2007-S.M.A.R. y R.N., la Ley Nº 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 537/2024-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto “Construcción de campamento temporal como soporte de la etapa de exploración avanzada para Mina Guayatayoc III, Expte. SMeH 320-L-2005” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y Nº 9067/07.
Que, en cumplimiento de ello, Sra. Dra. Ticiana Caruso, en carácter de apoderada de Techenergy Lithium S.A. presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto mencionado, el que fue evaluado por el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental surgiendo requisitos a cumplimentar durante la ejecución del proyecto.
Que, en fechas 13, 15 y 17 del cte. año el proponente realizó tres publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial y los días 10, 15 y 23 del mismo mes en un diario provincial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 537/2024-SCA, presentándose observaciones al mismo que fueron consideradas por esta Autoridad en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.
Que, la Ley N° 6442, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.
Que, atento a lo dispuesto por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto “Construcción de campamento temporal como soporte de la etapa de exploración avanzada para Mina Guayatayoc III, Expte. SMeH 320-L-2005”, a emplazarse en parcela K-3780 Localidad de Rinconadillas – Dpto. Cochinoca correspondiente a Techenergy Lithium S.A., conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º del D.R. Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-
ARTÍCULO 3°: El administrado deberá cumplimentar las medidas establecidas en el Plan de Gestión Ambiental enunciado en el EsIAS, en el cual se establece la Gestión de RSU y RRPP y efluentes líquidos y las Medidas para minimizar los efectos negativos al ambiente, sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere. Además, se deberán cumplimentar las siguientes medidas:
- Realizar un relevamiento de puestos ganaderos que se encuentren a 3 km alrededor del área de emplazamiento del campamento minero y proponer medidas o acciones de mitigación en caso de corresponder.
- Evaluar y proponer acciones tendientes a la recuperación del suelo (modificación del perfil del suelo en el área de instalación del campamento) para la etapa de desmantelamiento del proyecto.
ARTÍCULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 400 (CUATROCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6442 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.
ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Techenergy Lithium S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a la Comisión Municipal de Barrancas – Abdón Castro Tolay y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático sus efectos. Cumplido archívese.
Gastón Nicolás Chingolani
Secretario
07 ABR. LIQ. Nº 39368 $1.600,00.-