BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 04/04/2025

RESOLUCION Nº 000038-DPI/2025.-

EXPTE. Nº 516-558/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2025.-

VISTO:

Ley Nacional de Catastro y el marco de referencia geodésico nacional “POSGAR 2007” definido por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) en el año 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a través de la Disposición N° 20/2009 del 15 de Mayo 2009, adopto como Marco de Referencia Geodésico Nacional las Posiciones Geodésicas Argentinas 2007 (POSGAR’2007).-

Que, la Provincia de Jujuy aplica actualmente el Marco de Referencia Geodésico denominado POSGAR’94, el cual por el mero transcurso del tiempo no se ajusta a las actuales recomendaciones internacionales por no tener niveles de precisión compatibles con los Sistemas Modernos, no responder adecuadamente a estudios científicos de alta exigencia, ni permitir transformaciones de coordenadas confiables a sistemas basados en ITRF (International Terrestrial Reference Frame) lo que dificulta la integración de las Redes Provinciales en un único Marco.

Que, el IGN, de acuerdo a recomendaciones internacionales, manifiesta poder “responder a los requerimientos de todos los usuarios estableciendo un Marco único y definitivo que satisfaga la totalidad de las necesidades de la Geodesia y Agrimensura en particular y de todas aquellas disciplinas profesionales que se valen de su información para el desarrollo de sus tareas y aplicaciones científicas, prácticas y legales”.

Que, en este sentido se justifica la aplicación de POSGAR’ 07 porque está basado en ITRF’05, Época 2006,632 y constituye la materialización sobre el territorio nacional del más moderno sistema de referencia a nivel mundial compatible con el regional SIRGAS (Sistema de referencia Geocéntrico para las Américas) y responde a estrictos estándares de precisión internacionales.

Que, resulta imperante actualizar la información geoespacial de la Dirección Provincial de Inmuebles y permitir la implementación de los lineamientos de la Ley Nacional de Catastro adoptando el Marco de Referencia Geodésico Nacional “POSGAR 2007”, definido por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), Que, asimismo es necesario determinar el procedimiento administrativo por el cual se implementara la adopción del nuevo Marco de referencia.-

Por lo expuesto,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INMUEBLES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ADOPTAR para la Provincia de Jujuy el Marco de Referencia Geodésico Nacional las Posiciones Geodésicas Argentinas 2007 (POSGAR’2007) aprobadas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a través de la Disposición N° 20/2009 del 15 de Mayo 2009, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2º: DISPONER la Georeferenciación con aplicación de POSGAR’2007 de todo levantamiento territorial cuya registración se tramite ante la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy, quedando exceptuadas, hasta que la administración lo disponga, la aplicación de la presente Resolución en los inmuebles ubicados en zonas urbanas o suburbanas amanzanadas.-

ARTICULO 3º: ANULAR las Resoluciones internas Nº 290 de fecha y Nº 327 de fecha, a los fines de homogenizar en una norma única lo referente a la Georreferenciación.

ARTICULO 4º: INSTRUIR al Departamento Catastro, División Registro Gráfico y División Sistemas Informáticos a efectuara las adecuaciones y migraciones necesarias.-

ARTICULO 5º: FIJAR como puntos de control para la vinculación, las redes de la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy, del Instituto Geográfico Nacional, las Estaciones Permanentes GPS y todos aquellos puntos fijos debidamente homologados por la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy, cuyas coordenadas estén referidas al Marco de Referencia Geodésico Nacional POSGAR 2007.-

ARTICULO 6º: DETARMINAR que en toda mensura la Georreferenciación deberá realizarse por vinculación a por lo menos dos (2) vértices del Polígono de la Mensura, debiéndose consignar en todos los casos las coordenadas de todos los vértices de los lotes o polígonos generados.-

ARTICULO 7º: La Georreferenciación se adecuara a las pautas específicas de vinculación establecidas por la Dirección Provincial de Inmuebles con el objeto de asegurar la precisión de los levantamientos.-

ARTICULO 8º: Los casos no contemplados o que presenten dificultades especiales serán puestos a consideración del criterio profesional, debiendo persistir las precisiones y vinculación a por lo menos dos vértices de la parcela. Dejando expresa constancia de su resolución en el informe técnico de Georreferenciación.-

ARTICULO 9º: Para la Visación de expedientes con georreferenciación se tendrán en cuenta las siguientes pautas y las disposiciones según el ANEXO I de la presente:

1.        REPRESENTACIÓN DEL RESULTADO DE LA GEORREFERENCIACIÓN EN LOS PLANOS DE MENSURAS:

 

En el plano de mensura se incluirá la siguiente planilla de coordenadas:

 

 

 

·          (*) PRED (Punto de la red): Punto que materializa el marco de referencia geodésico nacional. Éste podrá ser coincidente con una monumentación de las redes geodésicas POSGAR, PASMA o Provinciales, o bien, una estación GPS/GNSS permanente perteneciente a RAMSAC.

·          VINC (Punto base de vinculación): Punto que vincula el marco de referencia geodésico nacional con el inmueble rural. Éste preferentemente deberá coincidir con un vértice de la parcela.

·          VERT: Punto vértice del inmueble rural, que se medirá y procesará en relación al punto base de vinculación (VINC), con el fin de determinar la orientación de la parcela. Éste preferentemente deberá coincidir con un vértice lo más alejado posible a VINC.

·          El valor de la altura elipsoidal “h” es obligatorio para los puntos vinculados.

·          Los valores de los segundos de las coordenadas geodésicas (Latitud y Longitud), deben tener como mínimo 5 cifras significativas.

·          (**) Otros puntos auxiliares de vinculación.

 

2. MEMORIA DE GEORREFERENCIACIÓN:

En el expediente de la mensura se incluirá una Memoria de la Georreferenciación, cuyo contenido se ajustará a las especificaciones dado en el Anexo I de la presente.

 

3. INSPECCIONES:

El Departamento Catastro, conjuntamente con la División Registro Gráfico Parcelario planificara inspecciones periódicas de alguno de los planos

Registrados que contengan datos georreferenciados. Tales inspecciones tendrán como objetivo principal verificar el cumplimiento de las tolerancias para la georreferenciación establecidas.

 

4. TOLERANCIAS:

a) La Georreferenciación de los levantamientos territoriales realizados con instrumentos de medición GPS/GNSS, deberán brindar un nivel de confianza del 95%, debiéndose ajustar a los resultados de una solución fija en el procesamiento de las observaciones y resoluciones de las ambigüedades.

b) Cuando la georreferenciación se realice mediante polígono de enlace, triangulación, etc. de la topografía, se considerara para su admisibilidad la siguiente expresión:

 

Dónde:

T: es la tolerancia para la diferencia de coordenadas y se encuentra expresada en metros.-

N: es el número de vértices o estaciones participantes en la medición.-

L: es la longitud total recorrida en la medición, expresada en Kilómetros. –

 

5. CONTROL TÉCNICO:

El Departamento Catastro verificará si el plano de mensura cumple con las especificaciones de Georreferenciación:

a)        Observará si los puntos de vinculación, pertenecientes a la Red Nacional, Provincial o RAMSAC, son correctos y si se encuentran debidamente nomenclados.-

b)        Verificará que los datos incluidos en la planilla, si los puntos Georreferenciados concuerdan con la salida del pos-procesamiento.

c)        Verificará a través de un software la correcta transformación de coordenadas geodésicas a coordenadas planas Gauss Krüger.-

d)        Controlará con la cartografía parcelaria georreferenciada, si los vértices de la mensura, que están también georreferenciados concuerdan con los puntos indicados en la planilla.-

e)        Se verificará el informe técnico de Georreferenciación, además se verificará la salida de pos procesamiento, se interpretará los reportes, y llegando el caso si algunos de los datos presentan valores que excedan la tolerancia establecida, se comunicará al Profesional para que verifique.-

f)         Se verificará que los archivos crudos de la medición, entregados, correspondan con los utilizados para el pos-procesamiento.

 

ARTICULO 10º: DISPONER, la vigencia de la presente a partir del día 23 de abril del 2025.-

ARTICULO 11º: COMUNICAR lo resuelto a los Departamentos: Catastro, Valuaciones y Registro Inmobiliario. CON COPIA de la presente Resolución al Departamento Sistema a fin de ser publicado a través de la página Web.-

ARTICULO 12º: Notifíquese a todos los Departamentos de la Dirección provincial de Inmuebles. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra – y por 3 días. Remítase copia de la presente  al Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y carreras afines y al Colegio de Ingenieros de Jujuy, para su conocimiento y difusión, Cumplido archívese.-

 

Dr. Francisco Barrau

Director

 

 

ANEXO I

 

PAUTAS ESPECÍFICAS PARA VINCULACIÓN

La georreferenciación de la parcela consiste en la determinación de las coordenadas geodésicas en el marco de referencia vigente de cada vértice de la misma. Se hará efectuando la medición de vectores que relacionen al punto base utilizada para la vinculación (VINC) con los restantes vértices de la parcela (VERT).

En todos los casos, e independientemente del instrumental utilizado, se deberán vincular los vértices de acuerdo con las instrucciones otorgadas por la Dirección Provincial de Inmuebles con el objeto de asegurar la precisa georreferenciación de los levantamientos.-

 

1. Georreferenciación mediante posicionamiento estático GPS/GNSS

 

A). Vinculación a un punto de la Red: Posicionamiento diferencial.

·          Para la vinculación se requiere realizar mediciones diferenciales con 2 (dos) equipos GPS/GNSS, uno que oficiará de “BASE” sobre algún punto de la red POSGAR, PASMA o Provincial, de coordenadas conocidas en el marco geodésico oficial, y otro que oficiará de “MÓVIL” sobre algún vértice de la parcela rural. El equipo que oficiará de “BASE” podrá coincidir también con una estación permanente de la Red Argentina de Monitoreo Satelital Continuo (RAMSAC).

·          Se deberá medir un Vector Largo de vinculación; PRED-VINC, y un Vector corto de orientación; VINC-VERT.

·          La duración de la observación deberá ser acorde al equipamiento utilizado y a la longitud del vector medido.

·          La observación deberá realizarse con una máscara de elevación mínima de 10°.

·          En el procesamiento se deberá obtener solución fija, y una elipse de error dentro de las tolerancias fijadas por esta norma.

A los efectos de la presente norma, se adoptará la siguiente nomenclatura para la individualización de los puntos a medir:

• PRED (Punto de la red): Punto que materializa el marco de referencia geodésico

Nacional. Éste podrá ser coincidente con una monumentación de las redes

Geodésicas POSGAR, PASMA o provinciales, o bien, una estación GPS/GNSS

Permanente perteneciente a RAMSAC.

• VINC (Punto base de vinculación): Punto que vincula el marco de referencia

Geodésico nacional con el inmueble rural. Éste preferentemente deberá coincidir con

Un vértice de la parcela.

• VERT: Punto vértice del inmueble rural, que se medirá y procesará en relación al

Punto base de vinculación (VINC), con el fin de determinar la orientación de la

Parcela. Éste preferentemente deberá coincidir con un vértice lo más alejado posible

a VINC.

 

1.2 Procesamiento y comprobación de tolerancia

 

Es necesario destacar que el tiempo mínimo de observación establecido en el apartado A, es solo una de las condiciones para la aprobación del vector por parte de la autoridad geodésica o catastral. La segunda y más importante es que el procesamiento del vector brinde una solución de ambigüedades fija, que garantizará la precisión del vector en cuanto a las tolerancias establecidas.

 

Se consideran dos casos en el procesamiento de las observaciones presentadas por los profesionales, a fin de verificar que las coordenadas obtenidas se encuentren dentro de las tolerancias establecidas por la autoridad

a) Vinculación a un punto PRED

El tiempo de medición entre el punto de la red (PRED) y el punto base de vinculación (VINC) escogido criteriosamente por el profesional responsable de la mensura rural, deberá permitir obtener tres soluciones distintas para un mismo punto, una de ellas procesando todo el intervalo de medición (donde la calidad de resolución de ambigüedades deberá ser de tipo “fija”) y otras dos Dividiendo el intervalo de medición por la mitad (éstas podrán o no arrojar una solución de tipo “fija”). Las tres soluciones deberán estar comprendidas dentro de la tolerancia exigida por la Dirección de Catastro, es decir, que el módulo de la diferencia entre las coordenadas obtenidas del procesamiento de todo el intervalo y las coordenadas resultantes del procesamiento de cada una de las dos mitades deberán ser menor a la tolerancia exigida por la repartición catastral. Se adoptará como solución final del vector de vinculación la resultante del procesamiento de la totalidad del intervalo de medición que tenga “solución fija”.

 

b) Vinculación a 2 o más puntos PRED

Se presenta el caso en que se utilicen 2 o más puntos PRED para vincularlos al punto VINC determinado en la parcela. Los puntos PRED pueden ser estaciones GPS/GNSS permanentes de RAMSAC, o bien datos de observación que se obtengan de posicionar receptores geodésicos en 2 o más puntos PRED. Las observaciones deben cumplir los requisitos de tiempo de medición correspondientes a lo establecido en el apartado A. Una vez realizadas las mediciones entre los puntos PRED y el punto VINC, se considerará el procesamiento de los vectores obtenidos con “solución fija” entre los puntos PRED y el VINC determinado. La diferencia de coordenadas del punto VINC obtenidas de los diferentes vectores entre ese punto y los PRED, debe ser inferior a la tolerancia establecida por la autoridad catastral. Si el resultado se encuentra dentro de la tolerancia, se consigna como coordenadas finales del punto VINC a las obtenidas del promedio de las resultantes de los procesamientos de vectores PRED-VINC con “solución fija”.

 

Una vez determinadas las coordenadas en el marco geodésico nacional del punto base de vinculación (VINC), se considerarán a las mismas fijas para el procesamiento de los demás vectores que completarán la georreferenciación del inmueble.

 

2. Determinación de las coordenadas geodésicas del resto de los vértices de la parcela

 

La georreferenciación de la parcela rural consiste en la determinación de las coordenadas geodésicas en el marco de referencia nacional vigente de cada vértice de la misma. Se hará efectuando la medición de vectores que relacionen al punto base utilizada para la vinculación (VINC) con los restantes vértices de la parcela (VERT).

Según sea la estrategia de relevamiento que el profesional adopte, convergen diferentes procedimientos para la medición de “vectores cortos”, válidos para efectuar la georreferenciación de la parcela. Se exigirá que el profesional efectúe al menos la medición de un vector con técnicas de posicionamiento satelital (GPS/GNSS) en modo diferencial estático al que se lo denomina “VECTOR CORTO”, que conecte al punto VINC con algún punto VERT, a fin de determinar la orientación de la parcela rural.

Los restantes vértices de la parcela podrán ser medidos a través de las siguientes técnicas, ordenadas convenientemente según prioridad de aplicación:

 

• Técnica cinemática “Stop and go” en modalidad de post-proceso, mientras pueda garantizarse los tiempos de inicialización necesarios para la resolución tipo “fija” de ambigüedades iniciales, con un tiempo de ocupación sobre los puntos VERT no menor a 30 épocas con un intervalo de registro de 1 segundo.

• Técnicas cinemáticas en tiempo real, mientras pueda garantizarse los tiempos de inicialización necesarios para la resolución tipo “fija” de ambigüedades iniciales, con un tiempo de ocupación sobre los puntos VERT no menor a 30 épocas con un intervalo de registro de 1 segundo. Ésta modalidad podrá llevarse a cabo mediante la utilización de antenas UHF que posibiliten la comunicación entre el equipo que oficia de base sobre el punto VINC y el equipo que oficia de móvil sobre los sucesivos puntos VERT, o bien, mediante la utilización de las correcciones en formato RTCM enviadas por alguna de las estaciones permanentes pertenecientes a RAMSACNTRIP a través de internet.

• Técnicas topográficas tradicionales, que permitan vincular las coordenadas de los puntos VINC y VERT medidos con técnicas GPS/GNSS en modo diferencial estático, con los restantes puntos VERT de la parcela rural.

En el informe presentado por el profesional deberá detallarse la metodología seguida para la determinación de las coordenadas de los puntos VERT bajo  alguna de estas técnicas, así como también cualquier información que el profesional crea conveniente adjuntar para respaldar la calidad de las soluciones obtenidas.

 

2.1 Medición del vector de orientación sobre vértices de la parcela (VECTOR CORTO)

 

La medición del “VECTOR CORTO” tiene como finalidad la orientación de la parcela en el marco de referencia geodésico oficial. La orientación se efectuará desde el punto VINC, del cual se conoce su posición a partir del procesamiento previo del “VECTOR LARGO”.

Para la medición se requerirán 2 (dos) equipos GPS/GNSS, uno que oficiará de “BASE” sobre el punto VINC, determinado previamente y con coordenadas conocidas en el marco geodésico oficial, y otro que oficiará de “MÓVIL” que se ubicará sobre algún vértice del inmueble rural que quiere orientarse (VERT).

Desde el punto VINC se efectuará una medición diferencial estática hacia el vértice de la parcela que se quiere utilizar para la orientación (VERT), procurando que el punto elegido sea diagonalmente opuesto a VINC, o bien, que la longitud del “VECTOR CORTO” represente la mayor distancia en relación a las dimensiones de la parcela (Ver Figura 1 y Figura 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Identificado el punto VERT y ubicado el equipo GPS/GNSS sobre éste (que oficiará de MÓVIL), el mismo deberá registrar observables en forma simultánea con el equipo situado sobre el punto VINC (que oficiará de BASE), durante un tiempo mínimo de 30 minutos. Luego del procesamiento del VECTOR CORTO se tendrán las coordenadas de dos vértices de la parcela (VINC y VERT), que permiten la ubicación y orientación de la misma.

 

La georreferenciación de la parcela se completará cuando puedan efectuarse las mediciones correspondientes para determinar las coordenadas geodésicas de todos los vértices de la misma. La determinación de las coordenadas geodésicas del resto de los vértices pueden obtenerse por medición directa con equipos GPS/GNSS, o bien con métodos topográficos clásicos que aseguren la precisión requerida por la autoridad catastral.

 

2.2 Casos de excepción

 

En el caso de tener buena visibilidad (cielo libre de obstrucciones) en solo un vértice de la parcela, se utilizará éste como punto VINC. Para la orientación de  la parcela se utilizará un punto interior o exterior a la misma que permita poder utilizar las técnicas de posicionamiento satelital.

La medición del punto interior o exterior del inmueble rural (VERT*), se realizará de igual manera que la medición del “VECTOR CORTO” descripta anteriormente. El profesional deberá estudiar la ubicación del punto VERT* de forma tal que sea diagonalmente opuesto a VINC, o bien, lo más alejado posible para garantizar una adecuada orientación de la parcela a través de una medición diferencial estática (ver Figura 3). En esta situación debe asegurarse la intervisibilidad entre los puntos VINC y VERT*, para que posteriormente pueda determinarse las coordenadas de los restantes vértices a partir de técnicas de topografía clásica (Estación Total).

En el caso que no pueda garantizarse la intervisibilidad de los puntos VINC y VERT*, se deberá determinar un segundo punto (VERT**), para que pueda utilizarse como orientación en la medición con técnicas de topografía clásica (ver Figura 4). Las mediciones diferenciales estáticas deben realizarse de la misma forma para los dos puntos (VERT* y VERT**).

Si todos los vértices de la parcela se encuentran con obstrucciones que imposibiliten la medición con técnicas satelitales, se admitirá que los dos puntos que deban utilizarse para definir la posición y orientación de la parcela sean interiores o exteriores, siempre y cuando pueda satisfacerse las restricciones de longitud del “VECTOR CORTO” y que sean intervisibles entre sí (Ver Figura 5). En este caso se deben respetar las mismas condiciones de observación satelital expuestas precedentemente, tanto para el punto VINC* como para el VERT*.

Los puntos VERT*, VERT** y VINC* serán utilizados como auxiliares de la medición con instrumentos topográficos ópticos (Estación Total).

En todos los casos de excepción propuestos a la norma, el profesional deberá justificar su aplicación con documentación que acredite la situación excepcional y las deberá consignar como observaciones de la memoria técnica en la presentación de la vinculación (podrá adjuntarse como documentación imágenes satelitales actualizadas, fotografías del lugar, etc.). Toda otra excepción a la presente norma deberá ser acordada con la autoridad catastral de la jurisdicción.

 

 

 

 

 

 

 

 

La georreferenciación de la parcela se completará cuando puedan efectuarse las mediciones correspondientes para determinar las coordenadas geodésicas de todos los vértices de la misma. La determinación de las coordenadas

 

Geodésicas del resto de los vértices pueden obtenerse por medición directa con equipos GPS/GNSS, o bien con métodos topográficos clásicos que aseguren la precisión requerida por la autoridad catastral.

 

2.3 Procesamiento y comprobación de tolerancia

 

El tiempo de medición entre el punto VINC y el punto VERT, VERT* o VERT** escogido criteriosamente por el profesional responsable de la mensura rural para la georreferenciación del inmueble, deberá permitir obtener tras su post-procesamiento un vector con calidad de resolución de ambigüedades de tipo “fija”, debiéndose oportunamente efectuar la modificación de los parámetros de procesamiento que el profesional crea conveniente, en virtud de alcanzar la mejor solución posible.

 

La solución final obtenida deberá estar comprendida dentro de la tolerancia exigida por la autoridad catastral o geodésica para las mensuras rurales. La comprobación de la tolerancia se efectuará en función los parámetros estadísticos arrojados en el reporte de procesamiento emitido por el software utilizado, que podrán a su vez ser validados con los parámetros de procesamiento empleados (cantidad de épocas intervinientes en el procesamiento, duración de la sesión, ángulo de máscara, omisión de satélites, cambio de satélite de referencia, etc.) e indicadores resultantes.

 

3. Documentación a entregar relacionada con la georreferenciación

 

El profesional responsable de la mensura, y consecuentemente de la vinculación, deberá presentar la siguiente documentación:

_Memoria técnica de la vinculación realizada, que contenga:

• Descripción de las tareas desarrolladas.

• Datos de las sesiones: fecha, hora y duración de la misma.

• Datos del punto PRED utilizados (nomenclatura, red a la que pertenece, coordenadas geodésicas en el marco de referencia geodésico nacional).

• Datos del punto VINC (coordenadas geodésicas obtenidas y errores estimados para las mismas).

• Coordenadas geodésicas de los vértices vinculados (VERT).

• Parámetros de procesamiento: ángulo de máscara, observables medidos, intervalo de medición, etc.

• Programa de cálculo y equipamiento utilizado (alturas instrumentales sobre las marcas (altura de antena), marca, modelo y radio de la antena, etc.).

• Datos estadísticos del procesamiento: satélites medidos y estrategia de procesamiento en relación con las ambigüedades, etc.

• Planillas de medición de los PRED, VINC, y VERT medidos.

• Justificación de excepción a la norma (en caso que corresponda).

• Las coordenadas de los vértices de la parcela que figuren en el plano de mensura deben estar expresadas en geodésicas.  1 CD que contenga la siguiente información: Archivos RINEX de observación de la totalidad de los puntos PRED, VINC y VERT medidos. En caso de utilizar una estación permanente, deberá incluirse el archivo de observación del mismo.

• Memoria técnica de la vinculación en formato .pdf

• Presentación del proceso de cálculo en formato .pdf, en el cual deberá identificar el nombre del archivo con el correspondiente vértice vinculado, utilizando las mismas letras de imprenta mayúscula graficada en el polígono del plano de mensura.

• Plano en formato .dwg del polígono de mensura georreferenciado en escala 1:1 (se deberán graficar los vértices vinculados y un cuadro con las Coordenadas Geodésicas de la totalidad de los vértices).

En razón de las diferentes circunstancias excepcionales que pueden sucederse en la realización de una mensura georreferenciada y que no están contempladas en la presente norma, será la autoridad catastral de la provincia la que lo resolverá en base al planteo que realice el profesional.

 

Dr. Francisco Barrau

Director

04/07/09 ABR.-