BOLETIN OFICIAL Nº 39 E. E. – 03/04/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1703-DPR/2025.-

San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2025.-

VISTA:

La Resolución General Nº 1686/2024, las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral Nº 12/2024 y 13/2024 y la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 6/2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1686/2024 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el periodo fiscal 2025, las que coinciden, en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de Convenio Multilateral (SIFERE) y a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (SIRCAR), con los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral mediante Resoluciones Generales Nº 12/2024 y 13/2024.

Que, la Resolución General CA Nº 12/2024 establece las fechas de vencimiento, del período fiscal 2025, de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE; y la Resolución General CA Nº 13/2024 establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos  por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, para el ejercicio fiscal 2.025.

Que, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 12/2024 que establece las fechas de vencimiento, para el período fiscal 2025, de las declaraciones juradas y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, fijó entre los días 17 a 20 de marzo de 2025, la fecha de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al segundo anticipo (febrero/2025).

Que, la Resolución General CA Nº 13/2024 que dispuso el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, para el ejercicio fiscal 2025, estableció el vencimiento correspondiente al anticipo febrero/2025.

Que, con motivo de la declaración de emergencia en la ciudad de Bahía Blanca y en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y

Guaminí, mediante Decreto Nº 316/2025 de la provincia de Buenos Aires, en ocasión del fenómeno climático de público conocimiento, la Comisión Arbitral ha emitido la Disposición Presidencial Nº 6/2025 en la que estableció considerar cumplimentadas en término la presentación de las declaraciones juradas  y pagos, correspondientes al mes de febrero/2025,  de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral y de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos,  con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 T.O. 2.022 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 14 de abril del corriente año.-

ARTÍCULO 2º.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, mensual, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia de Jujuy. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora