BOLETIN OFICIAL Nº 38 E. E. – 01/04/2025
RESOLUCION Nº 5664-E/2025.-
EXPTE. Nº 1058-452/22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2025.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la resolución 3340-E-22 que regula las acciones de Formación Continua y Otras Instancias de Formación Docente de Organismos Oficiales, a partir de la emisión de la presente, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Dispónese que podrán ofrecer Formación Continua y Otras Instancias de Formación docente las Personas Jurídicas Públicas, en adelante Organismos Oficiales y Entidades reconocidas como personas de Derecho Público; organismos provinciales, nacionales, e internacionales, Universidades Públicas y Privadas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente y respondan a los principios y lineamientos de la política educativa provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Organismos Oficiales y Entidades reconocidas como personas de Derecho Público a través de petición fundada de la autoridad superior jerárquica ingresarán las propuestas de formación en la Secretaría de Planeamiento Estratégico de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación, cuarenta (40) días previos a la ejecución de la propuesta.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Organismos Oficiales y Entidades reconocidas como personas de Derecho Público deberán designar mediante acta, con las rúbricas correspondientes, un Coordinador/a Docente, previo a la presentación de los proyectos en la Secretaría de Planeamiento Estratégico, debiendo actualizarse anualmente. En caso de modificaciones deberá informarse a la Secretaría, para dar continuidad a todo trámite.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que las Universidades Privadas que pretendan dictar ofertas de formación continua con aval del Ministerio de educación, deberán acreditar mediante resolución el reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación de la Nación y contar con sede en la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 6°- Facilitase que las Universidades Públicas y Privadas podrán presentar la documentación respaldatoria de ofertas de formación continua previo o posterior a la ejecución de la misma para la correspondiente validación o no de la propuesta.
ARTÍCULO 7°.- Determinase que las dependencias del Ministerio de Educación interesadas en ofrecer formación -continua deberán ingresar los proyectos ante la Unidad de Formación Continua de Instituciones Oferentes de la Secretaría de Planeamiento Estratégico con anticipación de veinte (20) días previos a la ejecución de la propuesta para su evaluación y posterior aprobación ministerial.-
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para los proyectos de formación continua aprobados según artículo anterior, cada dependencia del Ministerio de Educación deberá arbitrar los mecanismos necesarios para el acompañamiento y monitoreo de la oferta, garantizando la correspondencia entre la propuesta presentada y la ejecución de la misma, elevando la documentación respaldatoria para el trámite de otorgamiento de puntaje ante la Unidad de Formación Continua de instituciones Oferentes.-
ARTÍCULO 9°.- Procédase a notificar por Coordinación de Despacho, el contenido de la presente resolución a la Secretaría de Planeamiento Estratégico.-
ARTÍCULO 10°.- Regístrese y previa toma de conocimiento, publíquese sintéticamente, dése registro y Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Coordinación de Modalidades, Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Asesoría Técnico Pedagógica Ministerial, Dirección de Acompañamiento Integral Educativo, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial – Sala Primaria – Sala Secundaria – Sala Superior- Sala Técnico-Profesional. Cumplido archivase.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación