BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 31/03/2025
RESOLUCION Nº 000537-S/2025.-
EXPTE. Nº 773-21/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2025.-
VISTO:
Las presentes actuaciones a través de las cuales se solicita la Adhesión e implementación de la Resolución Nº 10MD/2024 y su Anexo I, referente a la reglamentación de los procedimientos para la obtención de Plasma Rico en Plaquetas (PRP), así como el control y la prevención de que terceros que no sean profesionales bioquímicos intervengan en ese procedimiento; y
CONSIDERANDO:
Que, la adhesión e implementación de la mencionada Resolución por parte del Ministerio de Salud resulta fundamental para garantizar un marco normativo adecuado en la obtención y preparación del Plasma Rico en Plaquetas (PRP). Esta regulación establece estándares claros de calidad y seguridad, protegiendo la salud de los pacientes y asegurando que los procedimientos se realicen bajo condiciones controladas y exclusivamente por profesionales bioquímicos (art. 5).-
Que, se adjunta en autos copia de la Resolución N° 10MD/2024 y su Anexo I, emitida por la Mesa Directiva del Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy e Informe del Departamento de Laboratorio del Ministerio de Salud que, como área de competencia técnica, destaca la importancia de esta reglamentación para la protección de la salud de los pacientes.-
Que, el plasma rico en plaquetas (PRP) es un producto autólogo obtenido a partir de la sangre del propio paciente mediante un proceso de centrifugación, que separa y concentra las plaquetas en el plasma. Estas plaquetas contienen factores de crecimiento, proteínas que estimulan la reparación y regeneración de tejidos, y su uso está orientado a mejorar los procesos de curación en diversas áreas de la medicina.-
Que, la Resolución N° 10MD/2024 establece una regulación integral para la obtención y preparación de Plasma Rico en Plaquetas (PRP), abarcando aspectos clave relacionados con competencias profesionales, equipamiento, infraestructura, seguridad y registros necesarios para su práctica. En cuanto a las competencias profesionales, la norma determina que solo los profesionales de la salud con formación específica en técnicas de PRP están habilitados para realizar estos procedimientos, requiriendo además certificaciones y actualizaciones periódicas. Sobre el equipamiento, se especifican estándares mínimos que deben cumplir los dispositivos utilizados, asegurando la calidad y seguridad del producto, y prohibiendo el uso de equipos no homologados o sin certificación sanitaria vigente (arts. 1, 2, 3, 5 y 7).-
Que, la infraestructura también es objeto de regulación, exigiéndose instalaciones que cumplan con requisitos estrictos de higiene, ventilación y esterilidad, incluyendo áreas específicas para la preparación y administración del PRP. Respecto a los protocolos de secundad, se incluyen directrices claras para minimizar riesgos de contaminación cruzada y eventos adversos, además de normas de bioseguridad tanto para el personal como para los pacientes (art. 4).-
Que, la resolución impone la obligatoriedad de llevar registros de pacientes atendidos detallando cada procedimiento, con información sobre la procedencia del plasma y los lotes de insumos utilizados, facilitando la trazabilidad del tratamiento para garantizar transparencia y responder a posibles complicaciones. Asimismo, limita la aplicación del PRP a indicaciones médicas comprobadas, prohibiendo su uso en prácticas experimentales sin respaldo de estudios clínicos autorizados (art 6).
Que, finalmente, la norma designa a autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de la regulación, incluyendo procedimientos de auditoría y evaluaciones periódicas tanto de las instalaciones como de los profesionales habilitados. Esta resolución tiene como objetivo garantizar que los procedimientos relacionados con el PRP se lleven a cabo de manera segura, efectiva y ética, protegiendo a pacientes y profesionales involucrados (arts. 8y 9).-
Que, obra intervención del Departamento de Bioquímica, del Departamento de Laboratorio y de la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención.-
Que, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos efectúa el análisis legal de las actuaciones obrantes y emite dictamen de competencia del cual surge que, las presentes actuaciones encuentran su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Provincial “DERECHO A LA SALUD”; en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5.875 en su art. 26 ap. 1°; en los términos del Decreto N° 6203-S/2018, por el que se crea y aprueba el “Plan Estratégico de Salud” el cual tiene como propósito “proteger y superar los riesgos de salud, manteniendo a la población sana, como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario, mediante la prestación de servicios de Salud Pública, acciones sectoriales e intersectoriales..”. Y en las disposiciones de su art. 2 (…)
Que, la Ley Nacional de Sangre N° 22.990 establece un marco jurídico general para garantizar la seguridad y calidad en el manejo de la sangre y sus derivados. La obtención de PRP se alinea plenamente con los principios y disposiciones de esta ley, particularmente en lo relacionado con la autorización profesional, el cumplimiento de estándares de bioseguridad, la trazabilidad y la finalidad terapéutica. La Resolución N° 10MD/2024 del Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy complementa y especifica estos principios, regulando la práctica en concordancia con la normativa nacional. (…) e indica los 1° y 2°, 59, 60, de la mencionada ley, y los términos de la Ley 4.379 del Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia, que, sustenta la competencia del Consejo para reglamentar el ejercicio profesional bioquímico.-
Que, por todo lo expuesto entiende que correspondería emitirse el presente acto administrativo.-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa,
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase el Ministerio de Salud a los términos de la Resolución N° 10MD/2024 y su Anexo I, de reglamentación de los procedimientos para la obtención de Plasma Rico en Plaquetas (PRP), así como el control y la prevención de que terceros que no sean profesionales bioquímicos intervengan en ese procedimiento, a partir de la emisión del presente acto administrativo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dispónese su implementación en carácter obligatorio para todo el Sistema Sanitario de la provincia de Jujuy, tanto público como privado, a partir de la fecha de emisión del presente acto administrativo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3°.- Adjúntese a la presente copia certificada de la Resolución N° 10MD/2024 y su Anexo, para su registro.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención deberá notificar de la presente Resolución a todas las instituciones, áreas, unidades y más, alcanzadas por los términos de la misma.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la publicación integra de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las presentes actuaciones a la Sub Secretaría de Atención, Promoción, Prevención, al Departamento de Bioquímica, al Departamento de Laboratorio, a sus efectos, Notifíquese a la Secretaria de Salud, a la Secretaria de Coordinación General, a la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, a la Secretaría de Salud Mental y Adicciones, a la Sub Secretaria Técnica Operativa, a la Dirección Provincial de Hospitales, a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud